JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000646

En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 543 de fecha 05 de mayo de 2009, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Dagoberto José Goddeliett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 72.125, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2T, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo en Nº 66, Tomo 15-A de fecha 30 de abril de 2001, contra el Decreto Nº 000710 de fecha 10 de junio de 2008, emanado de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de febrero de 2009, por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones 2T, C. A, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 26 de mayo de 2009, se dio cuenta a la Corte, ordenándose mediante auto de esa misma fecha aplicar “…el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”, y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Visto el escrito de informes consignado, mediante auto de fecha 16 de junio de 2009, la Corte fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para las observaciones al mencionado escrito.

En fecha 08 de julio de 2009, vencido el lapso fijado para la consignación de las observaciones al informe, la Corte ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2009, la Corte señaló que: “…Visto el Oficio Nº 000405 de fecha ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), constante de tres (3) folios útiles, suscrito por el abogado ASDRÚBAL BLANCO, actuando en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual solicitó a esta Corte la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; este Órgano Jurisdiccional acuerda agregar a los autos copia certificada del mencionado oficio y en consecuencia, se ordena pasar el presente expediente al Juez ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines legales consiguientes...”.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

Visto que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto en fecha 29 de julio de 2008, contra el Decreto Nº 000710 de fecha 10 de junio de 2008, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00270 de fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual se dejó sin efecto según el recurrente, “…la nueva afectación realizada sobre el inmueble de mi representada suficientemente identificada anteriormente ‘Residencias Mina’…”, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:

“…Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….”

“…Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:

(…Omissis…)
3.- Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”

“…Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).

Del análisis de las normas transcritas, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, incluidos los litigios y procedimientos administrativos en curso, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente, se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en su artículo 21 se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente:

“…Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).


II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado en cuanto a la remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,



ANDRÉS BRITO


El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-R-2009-000646
ES/

En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,