JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000766

En fecha 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0465-2009 de fecha 22 de abril de 2009, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados José Antonio Maes Aponte, Ana María Ruggeri Cova, Arlette Geyer Alarcón, María Beatriz Araujo Salas, María Teresa Zubillaga, Richard Peña, Martha Lucia Zavala, Alfredo Orlando y Samantha Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 79.172, 10.557, 84.382, 49.057, 93.581, 105.500, 117.023, 117.514 y 117.170, respectivamente, actuando el primero con el carácter de Síndico Procurador y los restantes como Apoderados Judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el Decreto Nº 000467 de fecha 16 de febrero de 2007, dictado por la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de enero de 2009, por la Abogada Arlette Geyer Alarcón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Chacao del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual negó la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 28 de julio de 2009, se fijó el decimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes consignasen sus escritos de informes respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ.

Vencido el plazo concedido para la presentación de los escritos de informes, sin que las partes hubiesen consignado los mismos, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda consignaron escrito en el que solicitaron la reposición de la causa “…AL ESTADO DE SUSPENDERLA Y NOTIFICAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA…”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano al Distrito Capital, en concordancia con lo establecido en los artículos 96, 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2009, la Corte señaló que: “…Visto el Oficio Nº 000405 de fecha ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), constante de tres (3) folios útiles, suscrito por el abogado ASDRÚBAL BLANCO, actuando en su carácter de GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual solicitó a esta Corte la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS; este Órgano Jurisdiccional acuerda agregar a los autos copia certificada del mencionado oficio y en consecuencia, se ordena pasar el presente expediente al Juez ponente ENRIQUE SÁNCHEZ, a los fines legales consiguientes...”.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

Visto que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 09 de noviembre de 2007, contra el Decreto Nº 000467 de fecha 16 de febrero de 2007, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual se dictaron las normas contentivas de los requisitos, condiciones y tramites que deberán cumplir los beneficiarios del proyecto “Dotación de Viviendas para las Familias que Habitan en Condición de Arrendatarios en Inmuebles Ubicados en el Área Metropolitana de Caracas”, este Órgano Jurisdiccional observa -tal como fue indicado por los Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda-, que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en sus artículos 2 y 4, y en la Disposición Transitoria Tercera, lo siguiente:

“…Artículo 2: Se declara la transferencia orgánica y administrativa y quedan adscritos al Distrito Capital las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal….”

“…Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:

(…Omissis…)
3.- Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…”

“…Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).

Del análisis de las normas transcritas, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, tanto las dependencias, entes, servicios autónomos, y demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitían el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal, como la liquidación de las deudas y demás obligaciones pendientes, incluidos los litigios y procedimientos administrativos en curso, fueron transferidos en cuanto a su organización y administración al Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente, se observa que por mandato de la Disposición Transitoria Tercera ejusdem, los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley, quedando obligados los jueces a suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009, en su artículo 21 se desprende la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, cuyo contenido es el siguiente:

“…Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).

II
En consecuencia, vista la solicitud de suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, mediante Oficio Nº 000405 de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Abogado Asdrúbal Blanco, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, este Órgano Jurisdiccional en virtud del deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal. Asimismo, se ordena remitir a la ciudadana Procuradora General de la República copia certificada del escrito contentivo del recurso interpuesto y de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado en cuanto a la remisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,



ANDRÉS BRITO





El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE






La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-R-2009-000766
ES/



En fecha______________________________( ) de ________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-
La Secretaria,