JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2009-000080

En fecha 13 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por los Abogados Carlos Julio Siso Orence, Rafael Longa Marcano y Moisés Hernández Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.493, 75.875 y 47.295, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES MAGER, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 595-A-Sgdo, siendo reformados sus estatutos sociales e inscritos “…ante el Registro Mercantil en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007) quedando anotada bajo el Nº 26, Tomo 9-A Sgdo…”, y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el Nº 35, Tomo 93-A-Sgdo.

En fecha 13 de agosto de 2009, se dio cuenta a la Corte. Por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE FIANZA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO

En fecha 13 de agosto de 2009, los Apoderados Judiciales de la Fundación Misión Sucre, interpusieron ante esta Corte, demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, contra las sociedades mercantiles Inversiones Mager, C.A., y Transeguro C.A. de Seguros, con base en las consideraciones siguientes:

Relataron, que el día 23 de noviembre de 2006, la Fundación Misión Sucre celebró un contrato de ejecución de obra con la sociedad mercantil Inversiones Mager, C.A., en el cual la mencionada empresa se obligó a ejecutar “…a todo costo, por su exclusiva cuenta y por sus propios medios, la obra: AMPLIACIÓN DE LA ALDEA UNIVERSITARIA TIPO I, UBICADA EN TUCANÍ, ESTADO MÉRIDA…”, mientras que su mandante, se obligó “…previa aceptación total de la obra…”, a pagar la cantidad de mil quinientos treinta y nueve millones de bolívares (Bs.1.539.000.000,00), equivalente a la cantidad de un millón quinientos treinta y nueve mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.539.000,00).

Narraron, que en el referido contrato se estableció en la Cláusula segunda, las condiciones de la obra a ejecutar, las cuales debían cumplir las especificaciones técnicas contenidas en el Proyecto Aprobado por la Gerencia “Aldeas Universitarias”; en la Cláusula sexta, el plazo de ciento veinte (120) días continuos para la ejecución de la obra; en la Cláusula tercera, la forma de pago, que consistía en la cancelación de un cincuenta por ciento (50%) a la fecha de suscribir el mismo previa la presentación de fianza de anticipo; en la Cláusula vigésima primera, la rescisión unilateral del contrato por causa de incumplimiento del cronograma de entrega por parte de la contratista; en la Cláusula vigésima segunda, una cláusula penal, según la cual, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas, su mandante podría sancionar a la contratista con una multa equivalente al quince por ciento (15%) sobre el monto total del contrato; y en la Cláusula vigésima tercera, que la interrupción por más de cinco (5) día hábiles sin causa justificada de los trabajos, sería considerada como falta a las obligaciones pactadas contractualmente.

Manifestaron, que para garantizar la ejecución de la obra, la sociedad mercantil Inversiones Mager, C.A., constituyó fianza de anticipo hasta por la cantidad de setecientos setenta y nueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 769.500.000,00), equivalente hoy en día a la cantidad de setecientos setenta y nueve mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 779.500,00), y fianza de fiel cumplimiento hasta por la cantidad de doscientos treinta millones ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 230.850.000,00), equivalente a la cantidad de doscientos treinta mil ochocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 230.850,00). Agregaron, que ambos contratos fueron suscritos por la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, constituyéndose ésta en fiadora principal y solidaria, a favor de su mandante.

Adujeron, que la ejecución de la obra se inició el día 23 de noviembre de 2006, y que posteriormente, la empresa contratista “…paralizó arbitrariamente la ejecución de la obra…”.

Expresaron, que según Inspección realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Infraestructura de la Fundación Misión Sucre, se determinó que la obra se encontraba paralizada con un avance del cinco por ciento (5%), lo que a su entender, “…denotó el poco interés por parte de la empresa contratista en culminar los trabajos asignados…”.

Indicaron, que “…en el expediente que reposa en la Dirección de Infraestructura de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, no existe ninguna solicitud de PRORROGA AL LAPSO DE CULMINACIÓN DE LAS OBRAS, ni ACTA DE PARALIZACIÓN DE OBRA alguna…”. (Destacado del original).

Manifestaron, que a través de comunicación Nº 0336 del 13 de mayo de 2009, recibida el 05 de junio de 2009, su mandante le informó de forma motivada a la empresa contratista, la rescisión unilateral del contrato.

Alegaron, que “…el incumplimiento de la sociedad mercantil `INVERSIONES MAGER, C.A.´, es un hecho objetivo y plenamente demostrado, ya que la misma no cumplió con su obligación y paralizó la misma de forma arbitraria; lo que, de pleno derecho, causó daños y perjuicios objetivos a `LA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE´, los cuales deben ser resarcidos…”. (Destacado de la cita).

Que, en virtud del incumplimiento del contrato por parte de la sociedad mercantil Inversiones Mager, C.A., ésta debe pagarle a su representada, la indemnización prevista en la Cláusula vigésima segunda del contrato, la cual asciende a la cantidad de trescientos siete mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 307.800,00), monto que representa el cinco por ciento (5%) del monto total de la obra.

Asimismo, adujeron, que la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, en su carácter de fiador solidario y principal y principal pagador, debe cancelar a su mandante las cantidades siguientes: “…SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 769.500,00); correspondiente a la Fianza de Anticipo (…omissis…) DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 230.850,00); correspondiente a la Fianza de Fiel Cumplimiento…”.

Alegaron a favor de su mandante el contenido de los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.271 y 1.804 del Código Civil, el artículo 547 del Código de Comercio y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando a tales efectos que “...el Contrato es ley entre las partes y que las obligaciones que se hayan asumido a través de ellos deben cumplirse tal y como fueron pactadas por las partes en el referido Contrato, garantizándose así la plena y efectiva aplicabilidad del principio de intangibilidad de los contratos…”.

Solicitaron el pago de los intereses de mora que se causen hasta la oportunidad de la publicación de la sentencia definitiva, conforme lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, y la indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas, al tratarse a su entender, de una deuda de valor.

Asimismo, solicitaron, se decrete medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes de las demandadas de conformidad a lo previsto en el artículo 1.099 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que se encuentran satisfechos los requisitos para su procedencia, a saber, el fumus boni iuris y el periculum in mora.

Con relación al fumus boni iuris o presunción del buen derecho, sostuvieron que éste “…se agota con la simple consignación en autos de los contratos originales de fianzas, los cuales demuestran de manera clara y contundente la obligación asumida por la sociedad mercantil `TRANSEGURO C.A., DE SEGUROS´ al haberse constituido en fiadora principal y solidaria de la sociedad mercantil `INVERSIONES MAGER, C.A.´ y con el Contrato de obra suscrito entre ésta empresa y nuestra representada…”. (Resaltado del libelo).

En cuanto al periculum in mora, indicaron que “…es un hecho notorio que debido al elevado número de causas que actualmente cursan ante los órganos jurisdiccionales, el retardo procesal es la regla, y la justicia oportuna y expedita la excepción, por tal razón la demora en la tramitación del procedimiento aunado al hecho que el demandado se ha negado cumplir voluntariamente con su obligación, no obstante existir suficientes elementos en autos que acreditan la legalidad y vigencia de dicha obligación, hacen necesaria la procedencia de la medida a los fines de evitar daños en la esfera jurídica y económica de nuestra representada…”.

Invocaron a favor de su mandante los privilegios y prerrogativas procesales que detenta la República.

Finalmente, estimaron la presente demanda en la cantidad dos millones seis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.006.400,00).


-II-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, y al respecto observa:

En el presente caso, los Apoderados Judiciales de la Fundación Misión Sucre, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza, contra las sociedades mercantiles Inversiones Mager, C.A., y Transeguro C.A. de Seguros, de conformidad a lo previsto en los artículos los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.271 y 1804 del Código Civil.

Con relación a la competencia, resulta conveniente destacar, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, (caso: Tecno Servicios Yes´ Card, C.A. vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia), estableció lo siguiente:

“…Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que la Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
…omissis…

6.- Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, contra los particulares o entre sí, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente se ajusta a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), que equivalen a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria para la presente fecha tiene un valor de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00); si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. (Véase sentencia N° 1.315 del 8 de septiembre de 2004). (Negrillas de esta Corte).

Así pues, en atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, y visto que en el caso de autos la Fundación Misión Sucre, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior conforme a lo previsto en el Decreto Presidencial Nº 6.709 del 19 de mayo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, interpuso una demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza, estimada en la cantidad de dos millones seis mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.006.400,00), lo que equivale aproximadamente a treinta y seis mil cuatrocientos ochenta unidades tributarias (36.480 U.T.), a razón de que para la fecha de la interposición de la presente demanda la Unidad Tributaria tiene un valor de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), conforme a lo previsto en la Providencia Nº 0002344 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 de fecha 26 de febrero de 2009, y su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal, esta Corte resulta COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se decide.

-III-
PUNTO PREVIO

En el caso de autos, los Apoderados Judiciales de la Fundación Misión Sucre, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, contra las sociedades mercantiles Inversiones Mager, C.A., y Transeguro C.A. de Seguros, de conformidad a lo previsto en los artículos los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.271 y 1804 del Código Civil.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte advierte, que no fueron consignados los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda, así como, la procedencia de la medida cautelar de embargo preventivo solicitado de manera conjunta, es por ello, que esta Corte en aras de garantizar una tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud del principio pro actione, este Órgano Jurisdiccional estima que resulta necesario en el caso de autos, ORDENAR oficiar al ciudadano Presidente de la Fundación Misión Sucre, parte demandante, a los fines de que remita a esta Corte los documentos fundamentales de la demanda, es decir, el contrato de ejecución de obra, los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento, y el acta de inspección realizada por la Dirección de Infraestructura de la Fundación Misión Sucre. Dicha remisión deberá efectuarse dentro de un lapso de diez (10) días continuos, lapso que empezará a correr a partir de la fecha en que conste en el expediente las notificaciones respectivas de la presente decisión. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para el conocimiento en primera instancia de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo por los Abogados Carlos Julio Siso Orence, Rafael Longa Marcano y Moisés Hernández Jiménez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES MAGER, C.A., y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS.

2. ORDENA oficiar al ciudadano Presidente de la Fundación Misión Sucre, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días continuos contados partir de la fecha en que conste en el expediente las notificaciones respectivas de la presente decisión, remita a esta Corte los documentos fundamentales de la presente demanda.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO


El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE


La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-G-2009-000080
ES//

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,