REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
EXPEDIENTE N°: AP42-N-1993-014719
MAGISTRADO PONENTE: María Eugenia Mata
Caracas de de 2009
199º y 150
En fecha 4 de noviembre de 1993, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2664, de fecha 1 de noviembre de 1993, emanado del Juzgado Superior Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual se remitió expediente contentivo de “ acción de amparo y recurso de nulidad del acto, para que se (le) expida un mandamiento de habeas corpus” interpuesta por la Abogada ALEYDA VILLEGAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.375, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.402, actuando en su propio nombre y representación, contra la medida de arresto que le fuera dictada en fecha 6 de octubre de 1993, por la JUEZ SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por un período de ocho (8) días.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 1 de noviembre de 1993.
En fecha 8 de noviembre de 1993, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a los fines que se decidiera la competencia para conocer de la presente causa.
En fecha 2 de diciembre de 1993, esta Corte declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad instaurado conjuntamente con acción de amparo cautelar, y declaró la nulidad de todo lo actuado ante al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser incompetente, reponiendo la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunciara acerca de la admisibilidad. Así mismo, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que emitiera el respectivo pronunciamiento.
En fecha 7 de marzo de 1994, el Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal mediante el cual consideró que la presente solicitud de amparo cautelar, debe ser declarada sin lugar, por no existir en autos presunción grave de las violaciones constitucionales alegadas. Sin embargo, estimó que se encontraban dados los supuestos para dictar una medida precautelativa de suspensión de efectos, solicitando caución suficiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos ANDRÉS BRITO, Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 ejusdem.
Por auto de fecha 1 de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.
I
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde el 7 de marzo de 1994, fecha en la cual se consignó en la presente causa la opinión del Ministerio Público, no existe ninguna actuación del actor mediante la cual se inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir la pérdida de su interés, por lo que conforme al criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, se ordena notificar a la recurrente, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, o en su defecto, mediante fijación de cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, quien deberá comparecer dentro del lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que manifieste su interés en que se le sentencie en la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la acción.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ( ) días del mes de - de dos mil nueve 2009. Año 199º de la independencia y 150 de la Federación.
El Juez Presidente,
ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
La Juez
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Secretaria ,
MARJORIE CABALLERO
AP42-N-1993-014719
MEM-