REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2009
Años 199° y 150°

I
En fecha 23 de septiembre de 2002, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 02-0848 de fecha 10 de julio de 2002, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las Abogadas Cristina Narváez y Trina Gascue Albornoz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 44.287 y 30.304, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos AMELIA PATRICIA ATTARDI GIASSI Y ETTORE PERÍN, venezolana e italiano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.300.296 y 81.603.000, respectivamente, contra el acto administrativo Nº 02247 de fecha 5 de diciembre de 2001, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oídos en un solo efecto los recursos de apelación interpuestos en fecha 17 de mayo de 2002, por el Abogado Víctor Tovar Ibáñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 61.692, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Miguel Blanco, Marisela León, Guillermo Carvajal, Teresa Castro, Francisco Orlando Gutiérrez y Elizabeth Díaz Martínez, y en fecha 28 de junio de junio de 2002, por la Abogada Raquel Mendoza de Pardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 5.543, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia interlocutoria dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 10 de mayo de 2002, mediante la cual ratificó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

En fecha 25 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez Ana María Ruggeri Cova y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho, a fin de que las partes presentasen sus alegatos y promoviesen las pruebas que consideraran pertinentes.

En fecha 2 de octubre de 2002, la Apoderada Judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, presentó escrito contentivo de la fundamentación a la apelación y la Apoderada Judicial de los recurrentes consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de octubre de 2002, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 8 de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 14 de octubre de 2002, se reincorporó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Juez César Hernández, por lo que esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ratificó la Ponencia a la Juez Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 24 de octubre de 2002, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital “…copias certificadas de la sentencia que declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos (…) tal remisión deberá efectuarla en un término de diez (10) días continuos, contados a partir de la remisión del presente auto…”.

En fecha 5 de noviembre de 2002, el Alguacil de esta Corte consignó notificación del auto dictado en fecha 24 de octubre de 2002, realizada al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ratificada en fecha 28 de enero de 2003.

En fecha 19 de enero de 2005, la Apoderada Judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente forma: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 16 de septiembre 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En la misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

II
En primer término, correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual ratificó la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitada; ahora bien, es importante destacar que en fecha 24 de octubre de 2002, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital “…copias certificadas de la sentencia que declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos (…) tal remisión deberá efectuarla en un término de diez (10) días continuos, contados a partir de la remisión del presente auto…”; del cual aún no se ha tenido respuesta, por lo que esta Corte debe ratificar el contenido de dicho auto, a los fines de poder emitir un pronunciamiento con respecto a los recursos de apelación interpuestos.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir a este Despacho copias certificadas de la sentencia que declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo, remita información sobre la cualidad con la que actúan los ciudadanos Miguel Blanco, Marisela León, Guillermo Carvajal, Teresa Castro, Francisco Orlando Gutiérrez y Elizabeth Díaz Martínez, ya que los mismos apelan y no se evidencia de las copias del expediente remitidas a esta Corte la cualidad de los mismos. Tal consignación deberá hacerse dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.



El Juez Presidente,


ANDRÉS BRITO
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO



Exp. N° AP42-R-2002-002019
MEM/.