JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41X-2009-000037

En fecha 04 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1234-04 de fecha 27 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana MIRIAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.881.845, asistida por el Abogado Jorge Bahachille Merdeni, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.185, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de mayo de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de diciembre de 2008, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente, ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 16 de julio de 2009, el Abogado Andrés Eloy Brito, actuando en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 27 de julio de 2009, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Andrés Eloy Brito, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Presidente Andrés Eloy Brito. Así se decide.

Asimismo, se advierte que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.



II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada por el Código de Procedimiento Civil, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales limitadas y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2009, el Abogado Andrés Eloy Brito, Juez Presidente de ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…) en virtud de haber prestado patrocinio con el carácter de representante judicial del Consejo Nacional Electoral en la presente causa, tal como se evidencia del Documento Poder que cursa a los folios 68, 69 y 70 del expediente judicial; circunstancia ésta que configura la causal prevista en el numeral (sic) 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez Presidente, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omisis…)
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” (Enfasis añadido).

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69) y setenta (70), de la pieza principal, poder otorgado por el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, en el cual expuso lo siguiente: “… En nombre del Organismo que represento confiero PODER GENERAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abogados ANDRÉS ELOY BRITO (…) en el mismo orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.583 (…) respectivamente, (…). En ejercicio de este mandato, los prenombrados apoderados quedan facultados para todos los actos judiciales y extrajudiciales en los cuáles tenga interés el Consejo Nacional Electoral…” (Negrillas el original).

En virtud tanto de lo expuesto, como de lo que consta en las actas del caso sub-iudice, se evidencia que el Abogado Andrés Eloy Brito, prestó su patrocinio al Consejo Nacional Electoral, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Andrés Eloy Brito, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera de la Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara: CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 16 de julio de 2009, por el Abogado Andrés Eloy Brito, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ VICEPRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARJORIE CABALLERO


Exp. Nº AB41-X-2009-000037
ES//

En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-

La Secretaria