JUEZ PONENTE: ENRIQUE SÁNCHEZ
EXPEDIENTE N° AB41X-2009-000046

En fecha 26 de agosto de 2009, se recibió en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos PEDRO CELESTINO GONZÁLEZ, DARWIN DANIEL MÉNDEZ URDANETA y LUIS MANUEL TILLERO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.618.699, 4.152.329 y 8.894.906, respectivamente, asistidos por la Abogada Rosa Arelis Natera Acevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.436, contra “…los ciudadanos: OSCAR ORLANDO OVALLEZ BECERRA, C.I, 9.242.055; FREDDY JOSÉ GUTIERREZ VERA, C.I. 5.671.231; JORGE ARAQUE SAYAGO, C.I. 5.643.969; SIMÓN ALBERTO ZERPA HERNÁNDEZ, C.I. 5.171.017; JOSÉ GREGORIO CAMACHO TORRELES, C.I. 5.953.691 GIOVANNY ALBERTO ALVARADO PIRELA, C.I. 5.835.609; PEDRO CESAR MEDINA, C.I. 3.364.583; LUIS FELIPE ESPARRAGOZA, C.I. 8.353.821; GLADYS TIZAMO, C.I. 10.049.530; EPIFANIO ANTONIO TERAN GIL, C.I. 11.943.112; EGLIS ANTONIO MATA RAMOS, C.I. 5.908.955, Venezolanos,(sic) Mayores (sic) de edad, Civilmente (sic) hábiles; en su calidad de miembros integrantes de las MESAS DE NEGOCIACIONES y del COMITÉ SOCIAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS EXTRABAJADORES DE COCACOLA FEMSA VENEZUELA C. A…”

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de diciembre de 2008, ésta quedó integrada de la siguiente manera: ANDRÉS ELOY BRITO, Juez Presidente, ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente, y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 21 de septiembre de 2009, el Abogado Andrés Eloy Brito, actuando en su condición de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, se ordenó abrir el presente cuaderno separado.

Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.




I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada por el Abogado Andrés Eloy Brito, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional, y al efecto se observa:

El artículo 11, apartes 1 y 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.

Si se inhibieran o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si éste también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco éstos pudieren conocer, lo hará aquél de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a una lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquél, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata…”.

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Presidente Andrés Eloy Brito. Así se decide.
Asimismo, se advierte que la presente incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil en su artículo 82, el cual establece taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar.

De esta manera, la inhibición debe efectuarse de conformidad con las previsiones que al respecto consagra la legislación adjetiva aplicable a la materia, representada por el Código de Procedimiento Civil, y estar a su vez debidamente fundada en algunos de los supuestos que allí se establecen.

En este orden de ideas, se aprecia que las causales de inhibición y recusación se encuentran consagradas taxativamente en el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, siendo que, -tal y como lo ha sostenido la doctrina tradicional- son causales limitadas y circunscritas por el propio texto legal, a las cuales debe ceñirse la conducta, hecho o circunstancia alegada por la parte o por el funcionario inhibido.

En torno a lo expuesto, se encuentra acreditado en autos que mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009, el Abogado Andrés Eloy Brito, Juez Presidente de ésta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“…Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la causa (…) en virtud de haber prestado patrocinio en la presente causa a la parte presuntamente agraviante, actuando con el carácter de Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, tal como se evidencia del Acta de Conciliación levantada en la mesa de negociaciones de los ex trabajadores de la empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. que cursa a los folios ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149) del expediente; circunstancia ésta que configura la causal prevista en el numeral (sic) 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.

Sentado lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez Presidente, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omisis…)
9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa” (Enfasis añadido).

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa a los folios ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149), de la pieza principal, Acta suscrita en fecha 18 de noviembre de 2008, la cual expresa lo siguiente: “…El día de hoy, 18 de noviembre de 2008, se reanudó la mesa de conciliación que mantienen ex trabajadores de la empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela S.A. En dicha mesa participaron (…) el Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia Dr. Andrés Brito, por una parte y los ciudadanos Oscar Ovalles C.I. 9.242.055, Freddy Gutiérrez C.I 5.671.231, Giovanni Alvarado C.I. 5.835.609, Pedro Medina C.I. 3.364.583, Jorge Araque C.I. 5.643.969, Luís Espárragoza C.I. 8.35384, Simón Zerpa C.I. 5.171.017, Gladis Tizamo C.I. 10.049.530, Epifanio Terán C.I. 11.943.112, José Camacho C.I. 5.953.691 y Eglis Mata C.I. 5.908.955, representantes de los reclamantes de dicha empresa, para discutir la propuesta del fondo social ofrecida por la empresa y escuchar atentamente sus planteamientos…”

En virtud tanto de lo expuesto, como de las actas del caso sub-iudice, se evidencia que el Abogado Andrés Eloy Brito, prestó su patrocinio en su condición de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, lo cual configura el supuesto contenido en la causal de recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Andrés Eloy Brito, Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada Con Lugar la inhibición planteada, se ordena constituir la Corte Primera de la Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declara: CON LUGAR la inhibición presentada en fecha 21 de septiembre de 2009, por el Abogado Andrés Eloy Brito, en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,

ENRIQUE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA ,

MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AB41-X-2009-000046
ES//

En fecha____________________________( ) de __________________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s)_______________________________ de la______________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________________________.-

La Secretaria