PRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2009-000037

En fecha 13 de enero de 1989, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oficio Nº 12616-88 de fecha 19 de diciembre de 1988, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, anexo al cual remitió el expediente judicial contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.365.937, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Lorenza Verdu Verdu, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador General de la República, contra la decisión dictada por el referido el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 1988, que declaró con lugar la querella interpuesta.

En fecha 19 de enero de 1989, se dio cuenta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes. Asimismo se fijó el decimo día de despacho para el inicio de la relación de la causa.

El 08 de febrero de 1989, la abogada Vivian Abrams Gago, en su condición de Sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 14 de febrero de 1989, comenzó el lapso de los cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación.

El 16 de febrero de 1989, el Abogado Alberto Balza Carvajal, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante consignó escrito de contestación a la apelación.

En fecha 06 de marzo de 1989, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

El 14 de marzo de 1989, vencido el lapso para la promoción de pruebas, se fijó el décimo día de despacho para el acto de informes de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 06 de abril de 1989, día fijado para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de que las partes no presentaron escrito de informes. En esa misma fecha, se dijo “Vistos”.

Mediante auto de fecha 29 de junio de 1994, estando constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los Magistrados designados por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en fecha 14 de junio de 1994: Magistrada Belén Ramírez Landaeta, Presidenta; Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis, Vicepresidente; y los Magistrados Teresa García de Cornet; María Amparo Grau y Lourdes Wills, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.

En fecha 23 de julio de 1997, quedó constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para el período 1997-1998 de la siguiente manera: Magistrada María Amparo Grau, Presidenta; Magistrada Teresa García de Cornet, Vicepresidenta; y Magistrados Belén Ramírez Landaeta; Lourdes Wills Rivera y Héctor Paridisi León. En tal sentido, se ratificó la ponencia de la Magistrada María Amparo Grau.

En fecha 5 de agosto de 1997, la Magistrada Teresa García de Cornet en su condición de Vicepresidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó tener impedimento para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 82 ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, “(…) en virtud de haber prestado [su] patrocinio a favor de la parte actora (…)”. [Corchetes de esta Corte].

Mediante decisión de fecha 12 de agosto de 1997, la Presidenta de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición planteada por la Magistrada Teresa García de Cornet.

En fecha 12 de agosto de 1997, a través de Oficio Nº 97-3312 se convocó al Abogado Juan Alfonso Paridisi para que en su carácter de Quinto Conjuez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo integrara la Corte Accidental, en el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la Abogada Lorenza Verdu Verdu, en su condición de Sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 24 de noviembre de 1988.

En fecha 09 de octubre de 1997, se dejó constancia de la aceptación del Abogado Juan Domingo Alfonzo Paridisi para el conocimiento de la presente causa.

Por auto de esa misma fecha, quedó reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Magistrada María Amparo Grau, Presidenta; Magistrada Teresa García de Cornet, Vicepresidenta; y los Magistrados: Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis y Héctor Paridisi León.

Asimismo, en fecha 09 de octubre de 1997, quedó integrada la Corte Accidental de la siguiente manera: Magistrada María Amparo Grau, Presidenta; Magistrada Belén Ramírez Landaeta, Vicepresidente; y los Magistrados: Gustavo Urdaneta Troconis, Héctor Paridisi León, Juan Alfonzo Paridisi, Quinto Conjuez; Edgar Arteaga Chirinos, Secretario; y el ciudadano Alexis Sáez Duran, Alguacil. Se designó Ponente al Magistrado Juan Alfonzo Paridisi.

En fecha 30 de junio de 1998, en virtud de la reincorporación de la Magistrada Lourdes Wills Rivera, quedó reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental de la siguiente manera: Magistrada María Amparo Grau, Presidenta; Magistrada Belén Ramírez Landaeta, Vicepresidenta; Magistrados: Gustavo Urdaneta Troconis, Lourdes Wills Rivera y Juan Domingo Alfonzo Paridisi.

A través de auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que en fecha 18 de enero de 2000, fueron designados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova, Pier Paolo Pasceri, Rafael Ortiz Ortiz y Carlos Enrique Mouriño Vaquero; quedando constituida la Corte, según Acta Nº 681 de fecha 19 de enero de 2000 de la siguiente manera: Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Presidenta; Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Vicepresidente; Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz; en tal sentido, dicho Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Se designó Ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.

Mediante auto de fecha 16 de julio de 2002; en atención a la reincorporación de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Magistrado Perkins Rocha Contreras, Presidente; Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidente; Magistradas: Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño. En tal sentido, esa Sede Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba; y se reasignó ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

Mediante decisión Nº 2002-1911 de fecha 18 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, señaló que revisadas las actas procesales se observó “(…) que desde la fecha en que se dijo ‘Vistos’ …omissis… no existe actuación alguna de las partes, mediante la cual insten a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés de las mimas en continuar con el proceso, por lo que conforme con el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia …omissis… se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones, a fin de que manifiesten su interés en que sea sentenciada la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma y, en consecuencia se declarará extinguida la instancia.”

En fecha 06 de agosto de 2002, compareció el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó boleta de notificación dirigida a la parte querellante, la cual fue recibida por el Abogado Alberto Balza Carvajal en su condición de apoderado judicial de la querellante.

Igualmente, en fecha 17 de octubre de 2002, compareció el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada por el Abogado Alexis José Crespo Daza en su condición de Director General del Litigio (E) de la Procuraduría General de la República.

Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2002, se agregó a los autos Oficio Nº 5712 de fecha 28 de octubre de 2002, suscrito por el Abogado Alexis José Crespo Daza en su condición de Director General del Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, mediante el cual manifiestó que “(…) en vista de que este Organismo ejerce la representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República y en cumplimiento de la decisión antes mencionada, solicit[a] sea dictada sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” [Corchetes de esta Corte]

En fecha 4 de diciembre de 2002, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto de fecha 18 de julio de 2002, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 05 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

El 08 de marzo de 2006, estando conformada la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez y; Jennis Castillo Hernández, Secretaria; ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte decisión correspondiente.

En fecha 08 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quien se inhibió del conocimiento de la presente causa de conformidad de lo establecido en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de octubre de 2009, estando constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; la misma se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba, en el entendido que el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. En tal sentido, se reasignó la ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2009, se dejó constancia que vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional ordenó la apertura de cuaderno separado.

En tal sentido, en fecha 28 de octubre de 2009, se dio apertura al cuaderno separado y se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.

En fecha 03 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

I
DE LA INHIBICIÓN

Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, que cursa en el cuaderno separado, el ciudadano Alexis José Crespo Daza, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarando en tal sentido lo siguiente:

“(…) Por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa, signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional bajo el Nº AP42-R-1989-009842, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González, titular de la cédula de identidad Nº 4.365.937, contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), [se] inhib[e] del conocimiento del mismo, en virtud de lo establecido en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente: ‘Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa’, Siendo que para la oportunidad en que se interpuso la misma, [se] desempeñaba como Director General Sectorial de Personería Judicial (E) de la Procuraduría General de la República, como se evidencia de las actuaciones suscritas por [su] persona con tal carácter, las cuales corren a los folios 185, 187 y 188 del expediente, correspondiendo[le] para ese momento, y en ese caso impartir las directrices con respecto a la defensa judicial de la República Bolivariana de Venezuela, lo que podría dejar en entredicho [su] imparcialidad en la presente causa, razón por la que solicit[ó] se tramite y decida la presente inhibición.” [Corchetes de esta Corte].


II
DE LA COMPETENCIA

Visto lo anterior, corresponde al Presidente de esta Corte, Juez Emilio Ramos González, decidir la inhibición presentada por el Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 11: La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive.
Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Si se inhibieren o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si este también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco estos pudieren conocer, lo hará aquel de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a un lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquel, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata.”

Ahora bien, según lo previsto en la norma ut supra señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual anuncia restrictivamente las causas de inhibición o recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido su competencia, pasa este Juzgador a conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Alexis José Crespo Daza, actuando en su condición de Juez Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto se observa:

Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

Evidenciándose, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de inhibición. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial que se encontrare incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, debe declararla sin aguardar a que se le recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.

Así pues, se observa que en fecha 29 de septiembre de 2009, el Juez Alexis José Crespo Daza se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

“(…) Por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo de la presente causa, signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional bajo el Nº AP42-R-1989-009842, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González, titular de la cédula de identidad Nº 4.365.937, contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda), [se] inhib[e] del conocimiento del mismo, en virtud de lo establecido en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente: ‘Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa’, Siendo que para la oportunidad en que se interpuso la misma, [se] desempeñaba como Director General Sectorial de Personería Judicial (E) de la Procuraduría General de la República, como se evidencia de las actuaciones suscritas por [su] persona con tal carácter, las cuales corren a los folios 185, 187 y 188 del expediente, correspondiendo[le] para ese momento, y en ese caso impartir las directrices con respecto a la defensa judicial de la República Bolivariana de Venezuela, lo que podría dejar en entredicho [su] imparcialidad en la presente causa, razón por la que solicit[ó] se tramite y decida la presente inhibición.” [Corchetes de esta Corte].

Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:

(…omissis...)

9º. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. (Resaltado de esta Corte)

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa, que riela al folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza principal, diligencia presentada por el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual consignó Oficio de notificación debidamente firmado por el Abogado Alexis José Crespo Daza en su condición de Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República Bolivariana; asimismo riela al folio ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y ocho (188) de la pieza principal, escrito presentado ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por el abogado Alexis José Crespo Daza en su condición de Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República según Resolución Nº 077/2002 de fecha 19 de junio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.473 de fecha 27 de junio de 2002.

En dicho escrito el Abogado Alexis José Crespo Daza, manifestó que “(…) en vista de que este Organismo ejerce la representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República y en cumplimiento de la decisión antes mencionada, solicit[a] sea dictada sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.” [Corchetes de esta Corte].

En virtud de lo antes expuesto, queda plenamente evidenciado que el Juez Alexis José Crespo Daza, prestó sus servicios a la Procuraduría General de la República procurando la representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República, configurándose perfectamente en la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que consideró que al haberse “(…) desempeña[do] como Director General Sectorial de Personería Judicial (E) de la Procuraduría General de la República, [tal y como] se evidencia de las actuaciones suscritas por [su] persona con tal carácter, las cuales corren a …omissis… correspondiendo[le] para ese momento, y en ese caso impartir las directrices con respecto a la defensa judicial de la República Bolivariana de Venezuela, lo que podría dejar en entredicho [su] imparcialidad en la presente causa (…)”. Visto esto, en aras de velar por el derecho de las partes a ser juzgadas por un Juez independiente, idóneo e imparcial, resulta forzoso para esta Presidencia declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Alexis José Crespo Daza. [Corchetes y Negrillas de esta Corte].
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponde ahora constituir la Corte Accidental, y convocar al primer Juez suplente de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por el Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alexis José Crespo Daza.

2. CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Alexis José Crespo Daza, en fecha 29 de septiembre de 2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (___) del mes de _______________ dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ


Exp. Nº AB42-X-2009-00003
ERG/018



En fecha _________________________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ________________.

La Secretaria.