JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2006-000023
En fecha 13 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 05-1229 de fecha 24 de octubre de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JAIRO ANTONIO CHIRINOS LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nº 11.766.057, asistido por el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.278, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de octubre de 2005, por la abogada Yliana Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.946, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 21 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la abogada Yliana Gutiérrez Quiñones, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida.
Mediante diligencias de fechas 7 y 23 de marzo de 2006, la abogada Yliana Gutiérrez, solicitó la devolución del original del instrumento poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2006, se proveyó de conformidad con lo solicitado.
El 11 de abril de 2006, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas. Venciéndose éste, el 26 de abril de 2006.
En fecha 27 de abril de 2006, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes orales para el día 20 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de julio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes orales, se dejó constancia de la presencia de los abogados Héctor Alfredo Lunar Zapata e Yliana Gutiérrez Quiñones, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, y de la falta de comparecencia de la representación de la parte querellante.
El 25 de julio de 2006, se dijo “Vistos”.
En fecha 27 de julio de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2006, el abogado Ramón Alberto Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento en la presente causa.
El 7 de diciembre de 2006, se dejó constancia que esta Corte, fue constituida por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, y, se ordenó pasar el expediente a la Corte, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por diligencias de fechas 15 de febrero y 8 de noviembre de 2007, la abogada Ingrid González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.260, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jairo Chirinos, solicitó se dictara sentencia definitiva.
El 3 de abril de 2008, el abogado Jairo Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se dictara sentencia definitiva.
Mediante sentencia Nº 2008-00910, esta Corte en fecha 28 de mayo de 2008, declaró: “(…) 1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación. 2.- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas (…).”
El 18 de abril de 2008, el abogado Jairo Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se libraran los respectivos oficios de notificación.
En fecha 12 de enero de 2009, el abogado Jairo Chirinos, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de alegaciones constante de un (1) folio útil solicitó se libraran los respectivos oficios de notificación.
Mediante diligencia del 29 de enero de 2009, el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.278, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, solicitó la notificación de la sentencia.
El 3 de marzo de 2009, se ordenó mediante auto la notificación de la parte recurrida y del Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 24 de marzo de 2009, compareció el ciudadano alguacil de esta Corte a los fines de consignar los oficios dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas.
El 24 de marzo de 2009, el abogado Ramón Alberto Pérez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.278, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, solicitó la notificación de la sentencia.
El 16 de junio de 2009, la abogada Rita Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.348, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jairo Chirinos, solicitó que se realizara cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día de la consignación realizada por el alguacil a los fines de que se declarara el desistimiento, pedimento que fue ratificado el 30 del mismo mes y año.
En fecha 14 de julio de 2009, la Secretaria de esta Corte certificó: “(…) Que desde el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), exclusive fecha en la cual se da inicio al lapso de contestación a la fundamentación a la apelación, hasta el día primero (1º) de abril de dos mil nueve (2009), inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondiente a los días 25, 26, 30 y 31 de marzo de 2009; y 1º de abril de 2009. Que desde el día dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día hasta el día quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), ambos inclusive, fecha en que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 2, 6, 13, 14 y 15 de abril de 2009 (…)”.

El 28 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2009, la abogada Rita Lugo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.348, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jairo Chirinos, señaló:
“(…) Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto se observa que se han llenado los extremos de la Sentencia dictada por esta Corte Superior (sic) en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2008), y en vista que han transcurrido los cuarenta y cinco (45) días concedidos al Síndico Procurador del Municipio Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como los dos días continuos que se le conceden como término de la distancia y los quince (15) días para presentar escrito a objetos de exponer las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación; es lo que solicito muy respetuosamente a esta Corte Superior a su digno cargo se acuerde computar por Secretaría los días calendarios, así como los de despacho, transcurridos desde el día siguiente a la última consignación que hiciera al Alguacil de las Boletas de Notificación practicadas al Director de la Policía Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Síndico Procurador del citado Municipio, de la sentencia supra señalada y, en consecuencia, se considere desistida la acción y así sea declarada en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (...).”.

II
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida el 20 de octubre de 2005, por la abogada Yliana Gutierrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.946, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 26 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, consta en el expediente que mediante decisión de fecha 28 de mayo de 2008, esta Corte ordenó la reposición de la causa al estado al lapso de contestación a la fundamentación interpuesta, ello en virtud que entre la fecha en que se apeló la presente decisión y la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, había transcurrido más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.
Pero es el caso que la parte querellante, mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2006, la cual fue ratificada el 30 del mismo mes y año, solicitó que se declare el desistimiento de la apelación ejercida.
Así las cosas la norma procesal contenida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Subrayado de esta Corte).

De la norma transcrita se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar un escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho, siendo este el fundamento de la apelación, lo cual debe hacer en el lapso de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa.
En este sentido se debe señalar, que la abogada Yliana Gutierrez, inscrita actuando como apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, consignó tempestivamente, en fecha 21 de febrero de 2006 escrito de fundamentación a la apelación ejercida, el cual consta a los folios del 70 al 74 del expediente, evidenciándose de esta manera que la misma cumplió con la carga procesal de fundamentar la apelación, por lo que mal puede la contraparte solicitar el desistimiento tácito establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo hacerse énfasis en que la reposición acordada por esta Corte fue al estado de contestar la fundamentación de la apelación.
En virtud de lo anterior este Órgano Jurisdiccional declara improcedente la solicitud de desistimiento realizada por la abogada Rita Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jairo Chirinos, y ordena la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que continúe con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
III
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara la IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento realizada por la abogada Rita Lugo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jairo Chirinos.
2.- ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines que continúe con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
AJCD/03
Exp. Nº AP42-R-2006-000023

En fecha ______________ (____) de _________de dos mil nueve (2009), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-___________
La Secretaria