REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ( ) de de 2009
Años 199° y 150°


El 2 de marzo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio identificado con el Número 07-0293, de fecha 23 de febrero de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.014, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 9 de abril de 1987, bajo el Número 76, folios 174 al 179, Tomo I del Libro de Registro de Comercio, contra el acto administrativo identificado con el Número D=314=2004, de fecha 7 de junio de 2004, emanado del ALCALDE DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, “(…) mediante el cual otorga a la empresa Tadeo Anzoátegui, C.A., la BUENA PRO, en la Licitación General Nº LG-MC-01-2004 (…)” (Destacado del original).

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha11 de enero de 2007, ejercida por la abogada Nayedet Mogollón Pacheco, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior de fecha 23 de noviembre de 2006, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos.

En fecha 8 de marzo de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González. Asimismo, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencido el día (01) continuo que se concedió como término de la distancia.

El 10 de abril de 2007, se recibió de la abogada Nayadet Mogollón, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 17 de julio de 2007, revisadas las actas que conforman la presente expediente, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los fías de despacho transcurridos desde el día ocho (08) de marzo de 2007, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día veintiséis (26) de abril de 2007, fecha del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, dejándose constancia de los días que hayan transcurrido como término de la distancia. Por auto de esa misma fecha, la Secretaría de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia que desde el día ocho (08) de marzo de 2007 hasta el día nueve (09) de marzo de 2007, transcurrió un día (01) como término de la distancia. Asimismo, que desde el día doce (12) de marzo de 2007, hasta el día diez (10) de abril de 2007, ambos inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de marzo de 2007 y; 09 y 10 de abril de 2007, fecha en la que concluyó el lapso de fundamentación a la apelación. Que desde el día once (11) de abril de 2007 hasta el día diecisiete (17) de abril de 2007, ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho, relativos al lapso de contestación a la apelación, correspondientes a los días 11, 12, 13, 16 y 17 de abril de 2007. Igualmente, se dejó constancia que desde el día dieciocho (18) de abril de 2007, inclusive, fecha en la que se abrió el lapso de promoción de pruebas, hasta el día veintiséis (26) de abril de 2007, ambos inclusive, fecha en la que venció el aludido lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 18, 23, 24, 25 y 26 de abril de 2007.

El 29 de noviembre de 2007, se recibió de la abogada Nayadet Mogollón, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, diligencia mediante la cual solicitó a esta Instancia Jurisdiccional procediese a fijar la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral.

En fecha 10 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia presentada en fecha 29 de noviembre de 2007, por la representación judicial de la parte recurrente, se ordenó notificar a la parte recurrida y al Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, “en el entendido que al día de despacho siguiente a la constancia en autos del recibo de la última de las notificaciones ordenadas, quedará reanudada la presente causa al estado de fijar la oportunidad para que tenga lugar la celebración del acto de informes en forma oral, lo cual se realizará por auto separado”.

Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 18 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 31 de julio de 2008, la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Llegada la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Juan Rafael Stredel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.591, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente en la presente causa ni por si mismos ni por medio de apoderados.

El 31 de julio de 2008, se recibió de la abogada Nayadet Mogollón, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, escrito de informes.

En fecha 1º de agosto de 2008, se dijo “Vistos” en la presente causa.

El 1º de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

En primer término, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasar al estudio y análisis de las cuestiones fondo planteadas en el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA C.A., en fecha 11 de enero de 2007, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 23 de noviembre de 2006, mediante la cual el aludido Juzgado declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo identificado con el Número D=314=2004, de fecha 7 de junio de 2004, emanado del Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

En ese sentido, observa esta Instancia Jurisdiccional que de la revisión del escrito de fundamentación del aludido medio ordinario de impugnación, se circunscribe a la existencia de los vicios de los cuales presuntamente adolece el fallo impugnado, concretamente el cuestionamiento dirigido a que la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción, incurrió en la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 243 ordinal 5º: i) Al “desconocer de manera grosera, disposiciones de rango legal aplicables al caso concreto, como lo significan aquellas normas, requisitos y requerimientos exigidos en el Pliego de Licitaciones suministrado por el Municipio Carrizal (…) [concretamente el] numeral 1.8 del Capítulo I en relación a la venta y entrega de los Documentos del Pliego de Licitación y sus anexos (…)” justificando que la empresa Basurvenca “(…) sea quien adquirió el pliego de licitación, pero quien lo utilizó a criterio del Juzgado A quo, fue la empresa Tadeo Anzoátegui C.A. (…)”; ii) Al desconocer el contenido de la parte in fine del numeral 1.12 del Capítulo I del pliego de Licitaciones, pues, la empresa “(…) Tadeo Anzoátegui C.A., no participó en el acto de apertura de sobres contentivos de ofertas (…) como se constata del acta levantada en la referida fecha 23 de abril de 2004, se deja constancia de la participación de BASURVENCA, no obstante en ninguna parte del contenido de dicha acta se desprende que esta Empresa hubiere estado en representación de la Empresa Tadeo Anzoátegui C.A. (…)”; iii) Al establecer que la Empresa “Tadeo Anzoátegui C.A.” dio cumplimiento satisfactorio a todos los requerimientos del proceso de licitación de Aseo Urbano para el Municipio Carrizal del Estado Miranda, pues “(…) es falso que dicha empresa fuese merecedora de la mas (sic) alta evaluación en el proceso licitatorio llevado a cabo (…)” [Corchetes de esta Corte].

Al respecto, aprecia este Órgano Colegiado que el iudex a quo estableció en la decisión objeto de impugnación que “(…) la empresa Tadeo Anzoátegui C.A. no adquirió el pliego de licitaciones, pues éste lo adquirió unas (sic) de sus empresas filiales como lo es Basurven Servicios Sanitarios, C.A., consta en autos que sí presentó su oferta cumpliendo con toda la documentación legal y técnico financiera exigida. Tan es así, que al igual que la empresa recurrente, quedó calificada, para participar en el acto público de apertura de sobres contentivos de ofertas económicas (…)” (Negrillas y subrayado de esta Corte).

Es decir, conforme con el análisis desplegado por el ya identificado Juzgado Superior, se estableció que en primer lugar, resultaba indiferente si la adquisición del pliego de licitación lo adquiría una empresa para que participase otra, en este caso que la hubiese adquirido Basurvenca C.A. para que participase la empresa Tadeo Anzoátegui C.A.; en segundo lugar, asentó que constaba en autos que la presentación de la oferta había sido realizada por la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui, en su condición de filial de la sociedad mercantil Basurvenca C.A..

Ello así, siendo la oportunidad de esta Instancia Jurisdiccional para pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada, observa esta Corte que de la revisión pormenorizada del expediente administrativo, no se desprende que riele el documento estatutario ni de la sociedad mercantil Basurvenca C.A. ni de la empresa Tadeo Anzoátegui, a los fines de la verificación de tal relación mercantil entre éstas compañías.

En ese orden de ideas, deviene la necesidad de traer a colación el contenido del artículo 107 de la Ley de Licitaciones publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 5.556 Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2001, aplicable rattione temporis al caso de autos, el cual establece que:

“Artículo 107. Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se hubieren recibido o considerado en los procedimientos de licitación o de adjudicación directa, así como los informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo, deben formar parte de un expediente único. Dicho expediente deberá ser archivado, por la unidad administrativa del ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres (3) años después de terminado el procedimiento” (Destacado de esta Corte).
Así pues, resultando determinante para este Juzgador la revisión de la totalidad del expediente administrativo, en particular de los documentos estatutarios de las sociedades mercantiles Basurvenca C.A. y Tadeo Anzoátegui C.A., vista la problemática planteada en el caso sub judice, esta Instancia Jurisdiccional debe solicitar a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda los documentos estatutarios de las sociedades mercantiles Basurvenca C.A. y Tadeo Anzoátegui C.A., así como cualquier otro instrumento cursante en el aludido expediente administrativo relacionado con éstas sociedades mercantiles.

En ese sentido, al constatar esta Corte la omisión de consignación de los documentos supra identificados y, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional cumplir con lo estatuido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, solicitar la consignación de dicho instrumento a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, para en un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, consigne copia certificada de los documentos estatutarios de las sociedades mercantiles Basurvenca C.A. y Tadeo Anzoátegui C.A., cursantes en el expediente administrativo en cuestión, así como también cualquier otro instrumento relevante que curse en dicho expediente relacionado con las ya identificadas sociedades mercantiles. Así se declara.

Igualmente, debe este Órgano Colegiado, solicitar a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, se sirva de remitir información concerniente al status actual (vigencia, contenido, cumplimiento) del contrato de licitación suscrito por la Administración y la sociedad mercantil Tadeo Anzoátegui C.A., sobre la “CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASEO URBANO, DOMICILIARIO, QUE INCLUYE BARRIDO, LA RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE ORIGEN DOMÉSTICO, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y PÚBLICO, Y LA LIMPIEZA URBANA CON EL TRANSPORTE DE TODOS LOS DESECHOS HASTA EL SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL, ASÍ COMMO LAS OPEARACIONES RELACIONADAS CON LA RECAUDACIÓN DE LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A ESTOS SERVICIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL”. Así se declara.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en el presente expediente.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, en caso que la información solicitada sea consignada por la Administración recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los ocho (08) días de despacho, más uno (1) que se concede como término de la distancia, siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.


II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, para que dentro del lapso de ocho (08) días de despacho, más un (1) día que se concede como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Asimismo, se ordena la notificación a la representación judicial de la sociedad mercantil LIRKA INGENIERÍA C.A., a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. Número AP42-R-2007-000281
ERG/016


En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.

La Secretaria.