REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ONCE (11) de NOVIEMBRE de 2009
Años 199° y 150°
El 10 de julio de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 1113-08 de fecha 27 de mayo de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELYSEL GABRIELA JULIA-GARCÍA RIVAS, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.565.433, asistida por las abogadas Xioely Gómez Torrealba y Blanca Raquel Rojas Hidalgo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.191 y 105.269, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Leonardo Joel Díaz Oropeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.096, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Lara, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 14 de noviembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 29 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y por auto de esa misma fecha, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencidos los cuatro (4) días continuos acordados como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 29 de octubre de 2009, se recibió de las abogadas Esperanza Carrillo y Mariela Vivas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.686 y 133.212, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del Consejo Legislativo del Estado Lara, diligencia mediante la cual consignaron copia simple de la transacción realizada entre las partes del presente asunto, debidamente notariada, por lo que, solicitó el desistimiento de la presente causa, en virtud de dicha transacción.
El 3 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
El 6 de noviembre de 2009, se pasó el expediente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
ÚNICO
La presente causa es conocida por esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial del Consejo Legislativo del Estado Lara contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental del 14 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Elysel Gabriela Julia-García Rivas, asistida por las abogadas Xioely Gómez Torrealba y Blanca Raquel Rojas Hidalgo, contra el Consejo Legislativo del Estado Lara.


Ahora bien, el 29 de octubre de 2009, las abogadas Esperanza Carrillo y Mariela Vivas, en su carácter de apoderadas judiciales del Consejo Legislativo del Estado Lara, presentaron diligencia mediante la cual consignaron copia simple de la transacción realizada entre su representado y la ciudadana Elysel Julia-Rivas García, debidamente notariada, por lo que, solicitó el desistimiento de la presente causa, en virtud de dicha transacción.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa a los folios 229 al 232, copia simple de documento de transacción presentado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, suscrita, por el ciudadano Luis Jonás Reyes Flores en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara, la ciudadana Rosángela Cordero Hernández en su carácter de Procuradora General del Estado Lara, mediante el cual se celebró una transacción entre éstos y la ciudadana Elysel Julia-Rivas García.
De la lectura exhaustiva efectuada al documento de transacción se observa:
1) Que la transacción fue suscrita por el ciudadano Luis Jonás Reyes Flores en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara y por la ciudadana Rosángela Cordero Hernández en su carácter de Procuradora General del Estado Lara y la ciudadana Elysel Julia-Rivas García, parte recurrente en la presente causa.
2) Que los derechos que se transigieron en el referido medio alternativo de resolución de conflictos se refieren a los conceptos pecuniarios que fueron debatidos en el procedimiento de primera instancia llevado a cabo en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.


3) Que la homologación solicitada busca igualmente que la transacción realizada entre las partes surta sus efectos como cosa juzgada.
En razón a lo anterior, esto es a la concesión de derechos que suscribieron tanto la Administración como la recurrente por conceptos derivados de su relación funcionarial, es incuestionable que con el otorgamiento de la homologación de este órgano Jurisdiccional, los mismos no podrían ser reclamados en un futuro por la recurrente en virtud que los mismos se le darían carácter de cosa juzgada. Es por ello, que a criterio de esta Corte resulta imprescindible -a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la parte apelante- que la transacción sea consignada en copias certificadas.
Por lo anteriormente expuesto y, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, insta a las apoderadas judiciales del Consejo Legislativo del Estado Lara, para que consigne ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el documento de transacción en original o copia certificada.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Alzada en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al Consejo Legislativo del Estado Lara, en las persona de sus representantes judiciales, parte recurrida en la presente causa a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los cuatro (4) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y consigne el documento de transacción en original o copia certificada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. N° AP42-R-2008-001218
ASV/c



En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.