Expediente Nº AP42-R-2008-001330
Juez Ponente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

En fecha 4 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08/0794 de fecha 28 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Janette Elvira Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.596, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTOS RAFAEL MARCO CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nº 1.895.257, contra el MINISTERIO DE HACIENDA (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS).

Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por la abogada Janette Elvira Dellán, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y por la abogada Isaura Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.261, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de abril de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales las partes apelantes deberían presentar las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamentó la apelación interpuesta, ello así, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 2 de octubre de 2008, la abogada Nancy Laya, supra identificada, consignó escrito de fundamentación a la apelación y consignó poder que acredita su representación.

El 16 de octubre de 2008, se inició el lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, el cual venció en fecha 22 de octubre de 2008.

En fecha 28 de octubre de 2008, esta Corte dictó auto a través del cual dejó constancia que vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de ese derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el 6 de agosto de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 4 de agosto de 2009, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que se difirió para el 14 de octubre de 2009, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.

En fecha 14 de octubre de 2009, llegada la oportunidad para celebrarse el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la incomparecencia las partes llamadas a intervenir, ni por si mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, y en consecuencia se declaró desierto el acto.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2009, se dijo “Vistos”.

En fecha 22 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.

II

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver los recursos de apelación intentados en fechas 22 de abril y 17 de julio de 2008, por la abogada Janette Elvira Dellán, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Santos Rafael Marco Chacín, y por la abogada Isaura Cárdenas, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de abril de 2008, la abogada Janette Elvira Dellán, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Santos Rafael Marco Chacín, interpuso recurso de apelación contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, sólo en lo relativo a la declaratoria de caducidad y la negativa de solicitud de indexación.

En este orden de ideas, y por cuanto de una revisión efectuada a las actas procesales, observa esta Corte que a los fines de dictar sentencia en la presente causa es necesario realizar cómputo por Secretaría a fin de determinar el vencimiento del lapso que tenía el apelante para presentar el escrito de fundamentación a la apelación de conformidad con lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto dicho cómputo resulta esencial en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, este Órgano Jurisdiccional ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo de los días transcurridos referentes a los días de despacho de esta Corte, transcurridos desde la fecha que se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional del recibo del presente expediente -13 de agosto de 2008- hasta la culminación del lapso de quince (15) días de despacho, establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ



Expediente Número AP42-R-2008-001330
ERG/022

En fecha ____________________________ (_______) de ______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ___________ .
La Secretaria,