REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ONCE (11 ) DE NOVIEMBRE DE 2009
AÑOS 199° Y 150°
El 16 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1.519-08 de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a través del cual remitió cuaderno de medida relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.645, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. PREVENCA”, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1955, bajo el N° 31, Tomo 13-A; actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 13 de mayo de 1981, bajo N° 03, Tomo 39-A; modificados y unificados sus Estatuto Sociales conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 1998, anotada bajo el N° 23, Tomo 931-A, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 2 de enero de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2008, por el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Pretensados Venezolanos, C.A. (Prevenca)”, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 5 de marzo de 2008, en virtud de la cual se acordó suspender la medida cautelar solicitada y decretada en fecha 5 de mayo de 2008; así como también del auto de fecha 14 de agosto de 2008, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos nuevamente efectuada el 12 de agosto de 2008.
En fecha 19 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en casos como el de autos. Asimismo se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y los dos (02) días continuos que se le concedieron como término de la distancia y vencidos estos, las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10º) día de despacho, de conformidad con el artículo 517 Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificarlas, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2009-0160, CSCA-2009-0161, CSCA-2009-0162 y CSCA-2009-0163, dirigidos a los ciudadanos (as) Inspector del Trabajo del Estado Aragua, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respectivamente.
El 12 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación N° CSCA-2009-0162, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 3 de marzo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional Corte consignó oficio de notificación N° CSCA-2009-0163, dirigido al Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 18 de febrero de ese mismo año.
El 12 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 11 de ese mismo mes y año.
En fecha 28 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte accionante consignó diligencia mediante la cual desistió formalmente de la apelación interpuesta.
El 2 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que esta Corte se pronunciara sobre el desistimiento planteado.
En fecha 3 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
En el caso de autos, esta Corte observa que en fecha 12 de agosto de 2008, el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A. PREVENCA”, presentó ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente son solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 2 de enero de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua que acordó la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.
El 5 de mayo de 2008, el referido Juzgado Superior, dictó sentencia mediante la cual se suspendió la medida cautelar solicitada y decretada en fecha 5 mayo de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado a quo dictó auto a través del cual declaró improcedente la medida cautelar nuevamente solicitada por la parte actora el 12 de agosto de 2008.
En fecha 16 de septiembre de 2008, el abogado Guillermo R. Cabrera H., en representación de la empresa recurrente apeló de la decisión de fecha 5 de mayo de 2008 y del auto de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado de Instancia.
La mencionada apelación fue oída en un sólo efecto mediante auto del referido Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2008 y fueron remitidas las actuaciones a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fin de decidir la apelación interpuesta.
En fecha 28 de octubre de 2009, el abogado Guillermo Cabrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante desistió de la apelación interpuesta.
Precisado lo anterior, cabe destacar que esta Corte en reiteradas oportunidades ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso “Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir”.
Ello así, se advierte que del análisis de las actas que conforman el expediente, se pudo verificar que consta:
- “Poder especial, amplio y suficiente otorgado por el ciudadano Carlos Hernández Roura, titular de la cédula de identidad Nº 2.140.332, en su carácter de Presidente Estatutario de la Junta Directiva y Representante Legal de la sociedad mercantil “Pretensados Venezolanos, C.A. (Prevenca)”, al abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 28 de septiembre de 2007, anotado bajo el Nº 74, Tomo 126, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela a los folios 35 al 37 ambos inclusive, del respectivo expediente.
Vistas las actuaciones anteriores, esta Corte observa que el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, actúa en representación de la sociedad mercantil “Pretensados Venezolanos, C.A. (Prevenca)”, poder que fue otorgado por el ciudadano Carlos Hernández Roura, titular de la cédula de identidad N° 2.140.332, quien funge como Presidente Estatutario de la Junta Directiva y representante legal, más no consta del aludido poder la “facultad expresa para desistir”, cuyo requisito resulta indispensable para la resolución de la presente causa, es decir, a los fines de homologar el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil “Pretensados Venezolanos, C.A. (Prevenca)”, en fecha 28 de octubre de 2009.
Aunado a lo anterior no constata esta Corte de las actas que conforman el presente expediente los Estatutos Sociales de la empresa accionante de los cuales se pueda colegir la facultad del Presidente Estatutario de la referida compañía para otorgar poder.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y en virtud de lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia simple o certificada del poder que le fuere otorgado por la sociedad mercantil “Pretensados Venezolanos, C.A. (Prevenca)”, concediéndole la facultad expresa para desistir y copia de los Estatutos Sociales de la referida compañía con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al abogado Guillermo Rafael Cabrera Hernández, para que dentro el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁQUEZ


Exp. Nº AP42-R-2008-001602
ASV /s.-




En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.