EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000094
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares presentada por la abogada Liliana Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.S.A., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Sucre en fecha 9 de enero de 1992, bajo el Nº 14, Tomo III, Libro IV, contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Nº 1.555 de fecha 11 de mayo de 1916, publicado en Gaceta Oficial Nº 30.978.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de esta Corte para conocer en primer grado del presente recurso, admitió la acción y, ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 7 de noviembre de 2008, se libraron los oficios Nos. JS/CSCA-2008-1290 y JS/CSCA-2008-1291, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 4 de diciembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual fue recibida el día 2 de ese mismo mes y año.
En fecha 9 de diciembre de 2008, la abogada Liliana Graciela Guerrero Arroyo consignó diligencia, mediante la cual solicitó se practicara la notificación a la Procuradora General de la República, a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó recibo de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por Delegación de la Procuradora General de la República, el día 18 de diciembre de 2008.
En fecha 27 de enero de 2009, se recibió Oficio N° 0013 de fecha 21 de enero de 2009, de la Procuraduría General de la República por medio del cual el ciudadano Daniel Alonzo, en su carácter de Gerente General de Litigio, ratificó la suspensión del proceso durante noventa (90) días continuos, visto que en dicho juicio se ven involucrados intereses patrimoniales de la República, el cual fue agregado a los autos en fecha 28 de ese mismo mes y año.
En fecha 3 de junio de 2009, la abogada Liliana Graciela Guerrero Arroyo consignó diligencia, mediante la cual dejó constancia de que la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta.
En fecha 8 de junio de 2009, la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), consignó escrito de contestación a la demanda interpuesta, así como poder que acredita su representación, los cuales se ordenó agregar a los autos el día 9 de ese mismo mes y año.
En fecha 1º de julio de 2009, la abogada Liliana Graciela Guerrero Arroyo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 2 de julio de 2009, la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 6 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, y advirtió que a partir de esa fecha, inclusive, quedaría abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 8 de julio de 2009, la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, consignó diligencia mediante la cual se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandante.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición antes referida y, admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.
Mediante auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación admitió la prueba testimonial promovida por la parte demandada y, comisionó al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que previa distribución correspondiera, para que tomara las respectivas declaraciones.
En fecha 15 de julio de 2009, se libró oficio Nº JS/CSCA-2009-0406 dirigido al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que evacuara las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el ut supra referido oficio, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en esa misma fecha.
En fecha 20 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó librar oficio dirigido al Juzgado Décimo Quinto del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que remitiera las resultas de la comisión librada en fecha 15 de julio de 2009 y remitida mediante oficio Nº JS/CSCA-2009-0406 de esa misma fecha, o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma fecha, fue librado el referido oficio.
El 4 de noviembre de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada Mirna Rodríguez y la abogada Liliana Guerrero, previamente identificadas, mediante la cual convienen en el pago de la suma de dinero expresada en dicha diligencia a los fines de “terminar el presente juicio de cumplimiento de contrato” y solicitaron a esta Corte proveer lo conducente.
En fecha 5 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se pronuncie sobre la homologación del convenimiento presentado por ambas partes.
En fecha 9 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 11 de noviembre de 2009, se ordenó pasar al ciudadano expediente al Juez ponente.
En esa misma, se pasó el presente expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES
En fecha 22 de octubre de 2008, la Abogada Liliana Guerrero, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora H.S.A., C.A., presentó demanda por cumplimiento contrato y cobro de bolívares, contra la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), con fundamento en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:
Relató que su representada “[…] suscribió en fecha 14 de enero de 2005, Contrato No. LE-MF-MI-04-06, con la FUNDACION [sic] DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS, […] FEDE […] en el cual HSA se obligó a ejecutar por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo la ejecución de la obra: AMPLIACIÓN EN LA U.E. RAFAEL ARÉVALO GONZALEZ [sic], ubicada en el Municipio Brión, Higuerote, Estado Miranda; siendo el monto del Contrato la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 1.232000.000,00), con un lapso de ejecución de seis (6) meses, todo ello al haber obtenido la Buena Pro de la Licitación General N° FEDE LG-GR-MIR-OBRAS-275-2004 […]” (Mayúsculas, paréntesis y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Sostuvo que “[…] La obra se inicio el 14 de enero de 2005, […] y se desarrollo [sic] sin mayores contratiempos hasta el momento en que para su culminación, se requerían una serie de trabajos no contemplados inicialmente por FEDE y de necesaria realización, y por instrucciones directas de representantes de la Coordinación Técnica Regional de Miranda y ante la promesa de tramitar los recursos pertinentes para el pago por parte de miembros de la Coordinación Regional FEDE Miranda ante el ente central, HSA emprendió la ejecución de dichos trabajos con recursos propios, los cuales alcanzaron la suma Setecientos Treinta y Cinco Millones Ochocientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares Con Noventa Y Cinco Céntimos (Bs. 735.819.491,95) […]” (Mayúsculas, paréntesis y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Añadió que “[…] FEDE convocó a [su] representada a una reunión que se celebró el 13 de junio de 2005 en la oficina del Director General del Despacho del Ministro de Educación, Rubén Oropeza, y en la cual estuvieron también presentes Freddys Gómez y Carlos Morán, Presidente y Director General de FEDE, respectivamente, y Juan José Méndez, Coordinador del Estado Miranda de FEDE, en la cual [su] representada planteó los trabajos adicionales realizados y que HSA había ejecutado a la fecha con sus propios recursos financieros la cantidad de Setecientos Treinta y Cinco Millones Ochocientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa Y Un Bolívares Con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 735.819.491,95), quedando las prenombradas autoridades a darles una respuesta a la brevedad posible […]”(Mayúsculas, paréntesis y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Agregó que “[…] el día martes 14 de junio de 2005, las partes suscribieron Acta de Paralización de la obra REHABILITACIÓN INTEGRAL Y AMPLIACIÓN EN LA U.E. RAFAEL ARÉVALO GONZÁLEZ, Contrato N° LE-MF-MI-04-06, siendo la causa de la misma ‘EN ESPERA DE APROBACIÓN DE OBRAS EXTRAS’ […]” (Destacados y mayúsculas del original) (Corchetes de esta Corte).
Arguyó que a partir de la fecha antes indicada “[…] pese a las constantes visitas de [su] representada a FEDE, en búsqueda de una respuesta sobre la solicitud presentada, no fue si no [sic] hasta finales del año 2006, es decir, diecisiete (17) meses después de la paralización; que la Coordinación FEDE del Estado Miranda, […] una vez verificadas y conformadas las obras realizadas, envía memorando MIR.-824 de fecha 24 de noviembre de 2006 suscrito por el Coordinador de la entidad, Ing. Juan José Méndez M., y dirigido a Gerencia de Administración de Obras, la [sic] en el cual solicita ‘Aumento de Asignación de la obra U.E. AREVALO [sic] GONZALEZ [sic], […] por un monto fe [sic] Setecientos Treinta y Cinco Millones Ochocientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Un Bolívares Con Noventa Y Cinco Céntimos (Bs. 735.819.491,95) […]” (Mayúsculas y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Destacó que “[…] dicho memo es recibido por la Gerencia de Administración de Obras el 08 de enero de 2007 (esto es 45 días después), y en el punto de agenda se sometió a la consideración del Director General de FEDE la autorización para el aumento de asignación para la .U.E. RAFAEL AREVALO [sic] GONZALEZ [sic] […]” (Destacados y mayúsculas del original) (Corchetes de esta Corte).
Señaló que “[…] En fecha 14 de junio de 2007, dos años después de la paralización de la obra, y sin haber obtenido ninguna razón referida al pago del aumento por asignación solicitado, [su] representada consignó en la Presidencia de FEDE, comunicación en la cual se hace una relación detallada del caso, documentando fotográficamente la obra ejecutada y las consecuencias económicas que ha ocasionado a [su] representada […]” (Destacados y mayúsculas del original) (Corchetes de esta Corte).
Adicionó que “[…] Posteriormente en fecha 2 de abril de 2008, y por cuanto no se tenia [sic] ningún tipo de respuesta a las distintas peticiones formuladas, se intentó un último acercamiento con FEDE y se entregó en la Presidencia y en la Consultoría Jurídica de la Institución, comunicación explicativa de toda la situación que confronta [su] representada […] sin recibir a la fecha respuesta alguna de ésta ni de ninguna de las peticiones anteriores […]” (Destacados y mayúsculas del original) (Corchetes de esta Corte).
En razón de las anteriores consideraciones, afirmó que “[…] FEDE ha eludido el cumplimiento de sus responsabilidades, no ha sido un buen padre de familia y por el contrario persiste en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Obra in comento [sic], de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras establecidas en el Decreto Nº 1.417 y las establecidas en materia de obligaciones en el Código Civil venezolano […]” (Destacados y mayúsculas del original) (Corchetes de esta Corte).
Señaló que “[…] la poca o ninguna disposición por parte del Ente Contratante de pagarle a [su] representada la suma adeudada, como se evidencia del tiempo que media entre la Acta de Paralización, de fecha 14 de junio de 2005, hasta la presente fecha; manteniendo un contrato de obras, cuya ejecución era de seis (6) meses, sin su cierre administrativo por más de cuarenta meses (40) meses, más los que se sigan sumando hasta la finalización de la presente causa, generando a [su] representada un desequilibrio económico, producto de la alteración económico financiera del contrato, por haber invertido HSA en la obra, recursos financieros propios para sufragar los gastos y costos derivados de la ejecución de la obra […]” (Mayúsculas, paréntesis y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).
Fundamentó su pretensión de conformidad con los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.269, 1.270, 1.271, 1.273 y 1.277 del Código Civil.
Finalmente, solicitó le sea pagada la cantidad de setecientos treinta y cinco mil ochocientos diecinueve bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.735.819,49), por concepto de las obras extras ejecutadas, derivado del contrato Nº LE-MF-MI-04-06, asimismo solicitó que le sea pagada la cantidad de doscientos noventa y ocho mil seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 298.006,89) por concepto de intereses de mora, calculados a una tasa del interés legal del doce por ciento (12%) anual, desde la fecha de pago 13 de junio de 2005, a la fecha de cálculo 15 de octubre de 2008. También, solicitó le sean pagados los intereses de mora que se sigan causando desde la fecha indicada, hasta la fecha en que efectivamente se reciba el pago de la deuda, así como el pago de las costas procesales, estimando la presente demanda en la cantidad de un millón treinta y tres mil ochocientos veintitrés bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.033.823,38).
II
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES
En fecha 8 de junio de 2009, la abogada Mirna Mercedes Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de delegada de la Fundación de Dotaciones y Edificaciones Educativas (FEDE), presentó escrito de contestación a la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
La apoderada judicial de la parte querellada negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho que la empresa Constructora H.S.A., C.A. ejecutar por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo la ejecución de la obra Ampliación en la U.E. Rafael Arévalo González, por cuanto a su decir su representada otorgó a la referida empresa un anticipo por la cantidad de trescientos sesenta y nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 369.600.000,00) correspondientes al treinta por ciento (30%) del monto contratado.
Negó, rechazó y contradijo que su representada adeude a la empresa demandante la cantidad de setecientos treinta y cinco millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 735.819.491,95), así como que haya necesitado un aumento de asignación, para lo cual haya tramitado ante la misma un reconocimiento de deuda.
Asimismo, negó, rechazó y contradijo que su representada haya eludido el cumplimiento de sus responsabilidades, ya que a su juicio siempre se ha comportado como un buen padre de familia cumpliendo con sus obligaciones contractuales, negando así también lo adeudado por concepto de interese de mora.
Finalmente, solicitó se declarara sin lugar la demanda interpuesta.
III
DEL CONVENIMIENTO

En fecha 4 de noviembre de 2009, la abogada Liliana Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora, H.S.A., C.A., y la abogada Mirna Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), presentaron escrito de convenimiento, el cual es del tenor siguiente:
“[…] PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, las partes hemos convenido mediante recíprocas concesiones, terminar el presente juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por ante esta Corte contenido en el expediente No. AP42-G-2008-000094.
SEGUNDO Esta Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (Fede [sic] mediante el presente finiquito cancela a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA H.S.A. C.A. como suma única, total, definitiva y excluyente, por todos los conceptos relacionados con la presente demanda de Cumplimiento de Contrato sin que puedan admitirse otros daños, derechos o créditos distintos, de ninguna naturaleza, deuda que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 23/100 (Bsf.914.852,23) cantidad ésta que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA H.S.A. recibe en este acto de ‘La Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas’ (Fede) y que corresponde al monto total de la suma adeudada descrita, en cheque 91000926, del Banco del Tesoro, Cuenta No. 0163-0903-65-9033000111, de la FUNDAClON [sic] DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS.
TERCERA: Con el pago de ésta [sic] cantidad de dinero, La [sic] Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA H.S.A. C.A. y sus apoderados declaran satisfechos, en su totalidad, los conceptos a que se refiere el presente caso y expresamente declaran que nada más tienen que reclamar a la FUNDAClON [sic] DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (Fede) relacionadas por los conceptos que dieron inicio a esta situación, ni por ningún otro concepto relacionado en forma alguna con los antecedentes a que s ha hecho referencia en el presente documento. Queda entonces totalmente liberada ‘LA FUNDAClON [sic] DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (Fede) de todas las obligaciones en ella expresadas.
CUARTA: En virtud de quedar totalmente satisfechas las partes con lo establecido en este documento, declaran expresamente otorgarse el más amplio, recíproco y definitivo finiquito sobre todas y cada una de las obligaciones contraídas directa o indirectamente por causa de la ejecución de la obra Ampliación en la U.E. RAFAEL AREVALO [sic] GONZALEZ [sic], ubicada en el Municipio Bnón Higuerote, Estado Miranda objeto de la presente demanda, ni por ningún otro concepto, no teniendo más nada que reclamar La Sociedad Mercantil ‘CONSTRUCTORA H.SA. C.A. a la ‘FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)’ […]” (Mayúsculas, paréntesis y negrillas del original) (Corchetes de esta Corte).

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso administrativo para conocer de la presente demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares mediante auto de fecha 6 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de Sustanciación, este Órgano Jurisdiccional pasa a conocer del presente asunto y en tal sentido observa:
El presente caso versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares presentada por la abogada Liliana Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora H.S.A., C.A., por el cumplimiento del contrato de obra Nº LE-MF-MI-04-06 “Ampliación en la Unidad Educativa Rafael Arévalo González”, celebrado con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).
Ahora bien, en fecha 4 de noviembre de 2009, la abogada Liliana Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora, H.S.A., C.A., y la abogada Mirna Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), presentaron escrito de convenimiento.
En tal sentido, es pertinente señalar que el convenimiento es una declaración unilateral de voluntad del demandando (accionado), que constituye uno de los modos unilaterales de autocomposición procesal por el cual aquél se aviene a la demanda, pone fin al juicio con la homologación del Juez como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil), debiéndose observar para su validez que tenga capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y que se trate de derechos y materias disponibles por las partes, y en las cuales no esté involucrado el orden público (artículo 264 eiusdem).
Por otra parte, cabe precisar que la transacción constituye un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas acordadas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial. Sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Ello así y aplicado al caso bajo estudio, esta Corte observa que en el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2009 por las abogadas Mirna Rodríguez y Liliana Guerrero, se expresan concesiones recíprocas con el objeto de poner fin al litigio pendiente, a saber, el pago de novecientos catorce mil ochocientos cincuenta y dos bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. F. 914.852,23) por el cumplimiento de contrato de obra Nº LE-MF-MI-04-06 “Ampliación en la Unidad Educativa Rafael Arévalo González”, celebrado con la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), la cual representa un monto distinto al señalado en el escrito libelar que asciende a la cantidad de un millón treinta y tres mil ochocientos veintitrés bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 1.033.826,38)
En virtud de lo expuesto, y analizado el instrumento contentivo del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes en el caso sub iudice, esta Corte evidencia que estamos en presencia de una transacción, por cuanto la misma versa sobre recíprocas concesiones realizada por las partes involucradas e interesadas en la presente causa, sin embargo, a pesar de que las partes calificaron de modo incorrecto la referida institución procesal, ello no es óbice para que el Juez como director del proceso y en aras de garantizarle al intimante y al intimado una decisión ajustada a derecho, pase a revisar la procedencia o no de dicha institución.
En razón de lo antes expuesto, esta Corte determina que el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2009 constituye una transacción celebrada por las partes con el objeto de dar por terminado el presente litigio, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse respecto de su homologación, deberá acudir a las reglas que rigen este especial modo de autocomposición procesal, por lo que, resulta necesario para esta Instancia Jurisdiccional traer a colación las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las disposiciones transcritas, se colige que la transacción se erige como uno de los modos anormales de terminación del proceso, siempre que la misma sea celebrada conforme a las disposiciones establecidas al efecto en el Código Civil, adquiriendo, en tal caso, la misma fuerza que la cosa juzgada entre las partes. Por tanto, deben observarse las disposiciones contenidas en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Visto lo anterior, esta Corte observa que en el caso de marras, el 4 de noviembre de 2009, la abogada Liliana Guerrero actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Constructora, H.S.A., C.A., (parte intimante), y la abogada Mirna Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) (parte intimada), celebraron una transacción en presencia del Secretario del Juzgado de Sustanciación esta Corte, tal y como se evidencia de los folios 211 al 213 del expediente judicial.
De esta manera, aprecia esta Corte que ambas partes se encuentran facultadas, para manifestar su voluntad de suscribir el referido documento, la abogada Liliana Guerrero mediante poder otorgado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del distrito Capital en fecha 9 de septiembre de 2008 (folio 10 del presente expediente) donde se evidencia su facultad expresa para transigir, y por su parte, la abogada Mirna Rodríguez mediante poder otorgado por ante la Notaria Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 16 de abril de 2009 (folios 184 al 185 y 215 al 217 del presente expediente); del cual se constata igualmente su facultad expresa para transigir.
Con base en las consideraciones señaladas, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a las previsiones del Código Civil, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles, ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido acuerdo y, en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.


V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 4 de noviembre de 2009, entre las abogadas Liliana Guerrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA H.S.A., C.A. y la abogada Mirna Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia homologa la referida transacción.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ






El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ


ASV/31
Exp. N° AP42-G-2008-000094

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria,