REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ de ______________ de 2009
AÑOS 199º Y 150º

En fecha 14 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por los abogados Oswaldo Buloz Saleh y Nilka Cedeño C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 9.397 y 47.450, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MIPLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el Nº 65, Tomo 14-A Segundo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de anulación contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 21 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 4 de marzo de 2008, el referido Juzgado dictó decisión mediante la cual admitió el presente recurso, ordenó librar las notificaciones a las partes y el Cartel de los terceros interesados.

En fecha 25 de marzo de 2009, se libró boleta a la ciudadana María Agustina De Jesús Romero, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2008.

En fecha 8 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de los diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana María Agustina De Jesús Romero, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de mayo de 2008, se recibió de la abogada Nilka Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.450, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Miplan Reciproco Miplan, S.A., diligencia mediante la cual solicita se libre el Cartel de emplazamiento en la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 2 de junio de 2008, la abogada Nilka Cedeño, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil querellante, consignó diligencia mediante la cual deja constancia del retiro del Cartel de Emplazamiento. Y en esa misma fecha, se dejó constancia de la entrega del Cartel de Emplazamiento a la prenombrada abogada el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 12 de junio de 2008, la abogada Nilka María Cedeño, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias.

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, se ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

En fecha 18 de junio de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público designada para actuar ante este Órgano, diligencia mediante el cual solicita al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar cómputo de los días transcurridos desde el retiro del cartel, hasta su posterior consignación en autos.

En fecha 26 de junio de 2008, se ordenó realizar por secretaría el cómputo solicitado. En la misma fecha, se proveyó lo solicitado, y la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “(…) desde el día 02 de junio de 2008, inclusive, (fecha en la cual se retiró el cartel), hasta el día 12 de junio de 2008, inclusive, han transcurrido ocho (08) días de despacho correspondiente a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 12 de junio de 2008. Asimismo, para fines que interesan a este Tribunal se certifica que desde el día 12 de junio de 2008, inclusive, (fecha de consignación del cartel), ha transcurrido un (01) día de despacho correspondiente al día 12 de junio de 2008”. Y por otro lado, se dejó constancia que la consignación del Cartel de Emplazamiento, se realizó el primer (1º) día de despacho de los tres (3) días que establece el referido artículo, para que la parte recurrente cumpliera con su obligación de consignar dicha publicación.

En fecha 15 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y acordó devolver el expediente a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 07 de octubre de 2008, se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que se dé inicio a la relación de la causa.

En fecha 23 de octubre de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes orales, el día 30 de julio de 2009.

En fecha 30 de julio de 2009, tuvo lugar la celebración del acto de informes orales. Se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y del Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, así como la incomparecencia de la parte recurrida. En esta misma fecha, la referida representación del Ministerio Público, consignó escrito de informes.

En fecha 3 de agosto de 2009, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendrá una duración de veinte (20) días de despacho.

En fecha 12 de noviembre de 2009, se dijo “vistos”.
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

Mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2008, los abogados Oswaldo Buloz Saleh y Nilka Cedeño C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 9.397 y 47.450, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Miplan Reciproco Miplan, S.A. interpusieron recurso contencioso administrativo de anulación en contra de la decisión que resolvió el recurso jerárquico que fuera interpuesto en contra de la decisión dictada el 1º de julio de 2005, por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), que a su vez, había resuelto negativamente el recurso de reconsideración que se ejerció contra la decisión del Instituto de fecha 7 de octubre de 2004, el cual sancionó a la sociedad mercantil querellante al pago de una multa de doscientas (200) Unidades Tributarias.

La Sociedad Mercantil recurrida, manifestó en su escrito contencioso administrativo de anulación que su objeto social se encuadra en la actividad de facilitar a sus asociados la adquisición de vehículos o inmuebles, mediante un sistema de “compras programas”.

Asimismo, la sociedad mercantil querellante señaló que la misma “(…) opera en el mercado de autofinanciamiento y tiene por objeto administrar los aportes que recibe de las personas, que teniendo como interés común la adquisición de viviendas o vehículos, se comprometen cada una de ellas a realizar dichas entregas de dinero mensualmente, de acuerdo a los planes que en cada caso hayan suscrito”. (Negrillas y resaltado de esta Corte).

Manifestó en torno a los hechos bajo los cuales fuera impuesta la sanción que “(…) se inició por una denuncia formulada por la ciudadana María Agustina Romero quien bajo el sistema de compras programadas que patrocina nuestra representada, resultó electa y por ende, adjudicada del capital garantizado (…)”.

Por una parte, resalto que “(…) el contrato cuyo incumplimiento se le ha imputado a nuestro mandante, se trató de un plan para la adquisición de viviendas, con un capital garantizado de Bs. 30.000.000,oo, (que hoy equivalen a 30.000 Bs. F.) cuya suma dentro de las previsiones contractuales se le entregó a la asociada (…) lo que le permitió adquirir su vivienda con el sistema de compras programadas de Mi Plan”.

Por otra parte, aseveró que “(…) es preciso señalar que para la presente fecha, el contrato de compras programadas, en referencia se encuentra extinguido por haberse cumplido su objeto, y por cuanto ambos partes dieron cumplimiento cabal al mismo, razón por la que también se liberó la hipoteca inmobiliaria que se había constituido como garantía de dicha contratación”.

Con relación a las defensas opuestas en sede administrativa expuso “1.- Que era incierto que la denunciante hubiese firmado el contrato en blanco, pues era evidente y ello quedó plenamente evidenciado en autos, que el contrato estaba firmado en cada uno de sus folios tanto en los anversos como en sus reversos, siendo imposible que pudiera haberlos firmado en blanco, pues las clausulas que prevé las condiciones contractuales estaban previamente estampadas en el cuerpo del mismo. (…Omissis…) 2. Que era incierto que nuestra mandante cobrara intereses compensatorios, pues el sistema de compras programadas que patrocina nuestra mandante no prevé bajo ningún concepto el cobro de intereses compensatorios o correspectivos, pues lo que se encuentra estipulado en los contratos es la actualización o revalorización de las cuotas al igual que se revalorizan y actualizan los capitales garantizados”.

Así las cosas, constata esta Corte que no cursa en el expediente el contrato suscrito entre la sociedad mercantil Miplan Reciproco Miplan, S.A. y el ente querellado, al cual se hace mención en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, y que a criterio de la sociedad mercantil querellante representó el núcleo que determinó la imposición de la condena.

Ello así, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Sociedad Mercantil Miplan Reciproco Miplan, S.A., con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte: el contrato o los contratos que esta señala haber suscrito con la ciudadana María Agustina De Jesús Romero, persona quien interpusiese la denuncia ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y que dio origen a la sanción interpuesta. En el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellante, podría -si así lo quisiera- la parte querellada impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Miplan Reciproco Miplan, S.A. para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ


Exp. Nº AP42-N-2008-000064
ERG/022

En fecha_____________________ (____) de_____________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ____________________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°__________.

La Secretaria.