REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________(_____) de_______________de 2009
Años 199° y 150°

El 26 de febrero de 2008 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Laura Piuzzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 22.738, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, bajo el Número 13, Tomo 78-A, en fecha 10 de junio de 1987, contra la Resolución Sin Número de fecha 7 de mayo de 2007, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (actual INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS).

En fecha 27 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos; ordenándose a su vez pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 28 de marzo de 2008 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido por dicho Órgano en la misma fecha.

Por auto de fecha 2 de abril de 2008, el Juzgado Sustanciación de la Corte Segunda de Contencioso Administrativo declaró que esta Corte es competente para conocer de la presente causa, a la vez que declaró admisible el presente recurso, razón por lo cual ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y a la ciudadana Procuradora General de la República, igualmente ordenó notificar mediante boleta al ciudadano Delmiro Méndez, así como librar el cartel respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue publicado en el diario “El Nacional”.

En fecha 18 de abril de 2008, se dejó constancia de la notificación realizada al Presidente del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

En fecha 9 de junio de 2008, se libró el cartel al cual hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por diligencia de fecha 10 de junio de 2008, la representación judicial de la recurrente retiró el cartel antes referido, y, a su vez, en fecha 17 de junio de 2008, consignó el mismo, el cual fue publicado en el diario “El Nacional” en fecha 13 de junio de 2008,

Por diligencia de fecha 10 de julio de 2008, la representación judicial de la recurrente, solicitó la apertura del lapso probatorio.

Por auto de fecha 17 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró que había concluido el lapso probatorio, sin que ninguna de las partes hiciera uso de dicha carga procesal.

En fecha 21 de julio de 2008 se remitió el presente expediente a esta Corte.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, se dejó constancia que a partir del tercer (3º) día de despacho siguiente a dicho auto se daría inicio a la relación de la causa.

Por auto de fecha 5 de agosto de 2009, se fijó el día 16 de abril de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.

En fecha 16 de abril de 2008, tuvo lugar el acto de informes en forma oral, dejando constancia de la comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, así como del ciudadano Juan Enrique Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.157, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de abril de 2009 la representación judicial del Ministerio Público presentó escrito de “Opinión Fiscal”.

Por auto de fecha 20 de abril de 2009, se dio comienzo a la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 17 de septiembre de 2009, vencido como se encontraba la segunda etapa de la relación de la causa, se dijo “Vistos”.

El 17 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
I

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso contencioso administrativo nulidad interpuesto por la abogada Laura Piuzzi, actuando en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TAURUS, S.R.L, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Número Sin Número, de fecha 7 de mayo de 2007, emanado del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).

Al respecto, la recurrente indicó que “Es evidente la falta de comprobación y verificación de los alegatos y las pruebas constantes en autos, por lo que el acto administrativo ha violado el derecho a la defensa de [su] representada, no ya en su parte formal sino de fondo, así como la presunción de inocencia, lo cual lo hace susceptible de anulación (…)” [Corchetes de esta Corte].

Así las cosas, de los hechos y las pruebas que rielan a la presente causa, se necesitan elementos no aportados por las partes, particularmente en los puntos inherentes a: (i) la constitución de la relación jurídica que en definitiva originó la sanción a la sociedad mercantil recurrente, es decir, el contrato de servicios suscrito entre el ciudadano Delmiro Méndez y la sociedad mercantil Administradora Taurus S.R:L:, o el contrato suscrito entre dicha sociedad mercantil y la respectiva Junta de Condominio de donde se desprenda la obligación de pago de parte de los condóminos, y (ii) los antecedentes administrativos de la presente causa. Así las cosas, en aras de lograr un estudio exhaustivo sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se insta a la sociedad mercantil Administradora Taurus S.R.L., o al ciudadano Delmiro Méndez Sousa, así como al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios para consignar ante esta Instancia lo siguiente:

1.- Copia del contrato suscrito entre la sociedad mercantil Administradora Taurus y la respectiva Junta de Condominio del edificio donde habita el ciudadano Delmiro Méndez Sousa, de donde se desprenda la obligación de pago de parte de los condóminos y las condiciones en que tales obligaciones deben cumplirse.

Por otro lado, se insta al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS, antiguo INDECU) a que remita a esta Corte los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena solicitar tanto a la sociedad mercantil recurrente, como al ciudadano Delmiro Méndez, copia del contrato señalado en el presente auto, e igualmente al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, copia certificada de los aludidos Antecedentes Administrativos, que le permita constatar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizar un mejor análisis y estuido de la presente causa; en el entendido que de no ser remitida dicha información, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que consten en los autos del presente expediente.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), al igual que a la sociedad mercantil Administradora Taurus S.R.L., a los fines que tengan conocimiento de los requerimientos antes expuestos, y en caso que la información solicitada sea consignada por las partes, podrían, respectivamente, -si así lo quisiera- impugnar la información consignada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ


Expediente Número AP42-N-2008-000076



ERG/014

En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.


La Secretaria.