REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2009

199° y 150°


En fecha 22 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 0618-07 de fecha 19 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZULIMA COROMOTO QUINTERO, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 4.532.712, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°17.236, actuando en su nombre, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2006, por la querellante Zulima Coromoto Quintero, asistida por la Abogada Yolanda Rangel Barón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.203, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, se inició la relación de la causa, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de abril de 2007, la ciudadana Zulima Coromoto Quintero, asistida por el Abogado Francisco Lepore Girón inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.093, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2007, se dio inicio al lapso de los cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 16 de mayo de 2007, venció el lapso para la promoción de pruebas.
El 17 de mayo de 2007, la querellante Zulima Coromoto Quintero, actuando en su nombre, presentó el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió de las abogadas Lucy Dos Santos y Malsy Pérez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.971 y 117.805, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, escrito de oposición a las pruebas.
El 21 de junio de 2007, las abogadas Lucy Dos Santos y Malsy Pérez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte querellada, solicitaron a esta Corte se pronuncie sobre la diligencia de oposición a las pruebas presentada en fecha 24 de mayo de 2007.
En fecha 12 de julio de 2007, las abogadas Lucy Dos Santos y Malsy Pérez, actuando en representación del Instituto recurrido, consignaron copia simple de la revocatoria del poder de la abogada Melba Rodríguez quien actuaba en representación de ésta en primera Instancia.
Por auto de fecha 17 de julio de 2007, esta Corte fijó para el 8 de noviembre de 2007, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informe en forma oral.
En fecha 26 de julio de 2007, se recibió de las abogadas Lucy Dos Santos y Malsy Pérez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrida, escrito mediante la cual solicitan a esta Corte se pronuncie en la presente causa.
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2007, esta Corte dejó constancia que “(…) en fecha 17 de julio de 2007, dictó auto mediante el cual fijó el acto de informes para el día jueves ocho (08) de noviembre de dos mil siete (2007), a las 09:40 de la mañana, siendo lo conducente remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, razón por la cual se deja sin efecto el auto en cuestión y se ordena pasar el presente expediente al referido Juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia”.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a lo fines legales consiguiente, siendo recibido en esa misma fecha.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisibles por extemporáneas las pruebas promovidas por la ciudadana Zulima Coromoto Quintero, y consecuencialmente declaró procedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte querellada.
El 22 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el lapso de apelación en el presente procedimiento, ordenó a computarse los días de despacho transcurridos desde el 13 de noviembre, exclusive, hasta el 22 de noviembre, inclusive, en la cual, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día 13 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho correspondientes a los días 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2007”.
Por auto de esa misma fecha, verificado el vencimiento del lapso de apelación del auto dictado de por ese Juzgado en fecha 13 de noviembre de 2007, se ordenó remitir el expediente a la Corte, a los fines que continúe su curso de ley.
El 26 de noviembre de 2007, se recibió el expediente en esta Corte.
En fecha 27 de noviembre de 2007, vencido como se encontraba el lapso probatorio, se fijó el día 4 de junio de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
El 4 de junio de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de la recurrente y de su apoderado judicial y de las abogadas Malsy Pérez y Jenifer Pabón, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 117.805 y 117.804, actuando con el carácter de representantes judiciales de la parte querellada, consignando seguidamente al acto, escrito de conclusiones ambas partes.
El 5 de junio de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 16 de junio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
El 30 de julio de 2009, la abogada Lucy Dos Santos, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto querellado, consignó escrito solicitando celeridad procesal.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a efectuar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que la ciudadana Zulima Coromoto Quintero, asistida por la Abogada Yolanda Rangel Barón, solicitó la impugnación del fallo dictado en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, sólo en lo que respecta a la procedencia del otorgamiento del bono hípico y prima de jerarquía y responsabilidad, en vista que el a quo, estableció al respecto que “En cuanto al bono por actividad hípica de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.550.000) y la prima por jerarquía y responsabilidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000) mensuales, observa esta Juzgadora que corresponden a bonificaciones de jornadas efectivamente trabajadas, en consecuencia se niega este pedimento (…)”.
Por lo tanto, la recurrente en aras de enervar las consecuencias jurídicas en la que se ve afectada por el fallo dictado por el Juzgador de Instancia, manifestó en su escrito de fundamentación de apelación que “(…) este bono hípico y primas por jerarquía y responsabilidad eran de carácter salarial y permanente y así esta (sic) demostrado en el expediente (…) es el caso, que existe suficientes pruebas de ello ya que en la oportunidad de introducir la Querella Funcionarial, se anexo (sic) suficientemente nominas (sic) de pagos mensuales donde se evidencia que recibía tales beneficios mensualmente y que formaban parte de mi sueldo mensual además de que en modo alguno fue contradicho y/o desconocido por el Organismo Querellado; por otra parte, es jurisprudencia reiterada y pacifica (sic) que todo (sic) aquellos beneficios que perciba el funcionario de manera permanente, se consideran sueldo a todos los efectos Y (sic) esto lo debió haber evidenciado y declarado el A Quo (…)”.
Ahora bien, estima este Órgano Jurisdiccional, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva de los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, y en vista de que en el caso sub examine el punto neurálgico de la presente apelación está constituido por los prenombrados bonos, esta Corte considera indispensable solicitar a la parte querellada que: i) informe a este Órgano Jurisdiccional la motivación que conllevó al otorgamiento de los mismos, ii) consigne copia certificada del punto de cuenta mediante el cual se concedieron los aludidos rubros a quienes ostentaban el cargo de “Asesor Legal”, iii) informe, si desde el año 2005 se continua asignando mensualmente los bonos en referencia al referido cargo de “Asesor Legal” ejercido por la recurrente y iv) consigne las copias de las nóminas del año 2004-2005 en donde aparezcan reflejados los pagos efectuados a la ciudadana Zulima Coromoto Quintero, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Por virtud de lo anterior, la referida información y documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la recurrente Zulima Coromoto Quintero, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

AJCD/24
Exp. Nº AP42-R-2007-000425

En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009- ______________.

La Secretaria,