JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2008-001419
El 4 de septiembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 08-1268 de fecha 12 de agosto de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana KARLA JOSEFINA MONTILLA VELEZ, titular de la cédula de identidad Número 11.670.944, asistida por el abogado Jorge Andrés Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.656, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 12 de agosto de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de julio de 2008, por el abogado Jorge Andrés Pérez, plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 30 de junio de 2008, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2008, esta Corte dejó constancia que el auto dictado por esta Instancia Jurisdicción en fecha 26 de septiembre de 2008, la cual cursa inserta al folio 82 del expediente judicial, quedó registrado en el libro diario digitalizado en fecha 25 de septiembre de 2008.
En fecha 30 de octubre de 2008, se dejó constancia que en fecha 29 de octubre de 2008, comenzó el lapso de promoción de pruebas, el cual venció el 4 de noviembre de ese mismo año.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, se fijó el Acto de Informes en forma oral para el día 29 de octubre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El día 29 de octubre de 2009, se celebró el Acto de Informes de forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Asimismo, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte querellada.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2009, se dijo “Vistos”.
El día 3 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 3 de julio de 2007, por la ciudadana Karla Josefina Montilla Vélez, asistida por el abogado Jorge Andrés Pérez, plenamente identificado en autos, contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA).
En fecha 30 de junio de 2008, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 1º de julio de 2008, la parte recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 12 de agosto del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido. El cual fue recibido en fecha 4 de septiembre de 2008 anexo al Oficio Nº 08-1268 de fecha 12 de agosto de 2008.
El 26 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta (folio 82).
En fecha 13 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Asimismo, no se evidencia de los documentos que cursan en autos, que la representación judicial del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), haya presentado escrito de contestación a la apelación.
Siendo las cosas así, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 30 de junio de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ésta, remisión que, como se precisó, se produjo a través del Oficio Nº 08-1268 de fecha 12 de agosto de 2008, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 4 de septiembre de 2008.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 1º de julio de 2008, y el día 26 de septiembre de 2008, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“(…) con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 1º de julio de 2008 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 26 de septiembre de 2008, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
Ahora bien, esta Corte, después de un análisis de las actas del expediente evidencia una ausencia absoluta por parte del Órgano recurrido en el proceso de segunda instancia llevado ante esta Alzada, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 26 de septiembre de 2008, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de contestación a la apelación, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contados a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 del artículo 19 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, ________________________ ( ) del mes de ________________ de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AP42-R-2008-001419
ERG /09
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.
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