REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
En fecha 19 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1649-08 de fecha 23 de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por la abogada Russdalia Méndez Galavíz, inscrito en el Inpreabogado bajo en el N° 92.427, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA FLÉRIDA GALAVÍS Y JOSÉ NICOLÁS FLEDES, portadores de las cédulas de identidad Nros. 3.427.856 y 258.440, contra la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesto por el 11 de junio de 2008 por el abogado Jhonny Fittipaldi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.769, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2008 dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró con lugar el presente recurso interpuesto.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación.
El 21 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrida, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
El 29 de octubre de 2008, los apoderados judiciales de la parte recurrente, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 5 de noviembre de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 12 de ese mismo mes y año, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 18 de noviembre de 2008, vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de ese derecho, se fijó para que tenga lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves 5 de noviembre de 2009, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de agosto de 2009, la apoderada judicial de los recurrentes presentó diligencia, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 5 de noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes en forma oral en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente, así como, de la falta de comparecencia de la parte recurrida. Así mismo, la parte recurrida presentó escrito de conclusiones.
El 9 de noviembre de 2009, se dijo “Vistos”.
El 10 de noviembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, previo a pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto por la abogada Russdalia Méndez Galavíz, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos María Flérida Galavís y José Nicolás Fledes, contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en virtud de la negativa de la referida Dirección para otorgar de la cédula catastral de la propiedad de sus poderdantes, en virtud del cual solicitó se ordene al Municipio Iribarren del Estado Lara para que en el término de 48 horas se expida la mencionada cédula a dichos ciudadanos y, en caso de negarse “el Municipio […] esta sentencia constituya medio suficiente como cedula catastral, sustituyéndose así el órgano jurisdiccional en la administración pública”.
Señalaron que el 30 de mayo de 2007, sus poderdantes en ejercicio del derecho constitucional de petición se acercaron a las oficinas de la Dirección de Catastro del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, con el fin de solicitar la Cédula Catastral del terreno de su propiedad denominado “Posesión Resguardos del Cercado”; el cual se encuentra situado en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del mencionado Municipio; el cual formó parte del Resguardo Indígena de Santa Rosa, pues el indígena Manuel Alvarado (el más remoto causante de sus representados), acatando la Ley sobre Tierras de Indígenas, dictada por el Congreso de la República de Venezuela, el 8 de abril de 1904 y publicada en la Gaceta Oficial N° 9.227 de fecha 10 de agosto de 1904, hizo valer sus derechos de propiedad que le otorgara la citada Ley sobre Tierras de Indígenas.
Agregaron que “el inmueble denominado ‘Posesión Resguardos del Cercado’, propiedad de [sus] poderdantes MARÍA FLÉRIDA GALAVÍS y JOSÉ NICOLÁS MÉNDEZ, tiene una superficie aproximada de un mil trescientas treinta y seis hectáreas con un mil seiscientos metros cuadrados (1.336,16 has.), alinderadas de la forma siguiente: Naciente: Una línea que parte de la carretera que va para Yaritagua en el límite de la Posesión ‘Las Cureñas’ pasa por un lugar llamado Potrerito y va a terminar en Pozo Azul, quedando a la banda oriental, la Posesión de Jesús Dam; Norte: Terrenos ejidos de Barquisimeto y el camino que viene de Nonavana para Barquisimeto; Poniente: Terrenos ejidos de la ciudad expresada divididos por dicho camino — Nonavana- y Sur: La carretera preindicada que divide terrenos que ocupan los derechantes Cosme y Cipriana Frías”.
Que “al hacerse único y exclusivo propietario JOSE ANICETO ALVARADO CASTILLO […] de los ‘RESGUARDOS DEL CERCADO’, lo vende a MARIA FLERIDA GALAVIS DE MENDEZ, por documento registrado el 06 de febrero de 1987, bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 7 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren. Estado Lara, ANEXO MARCADO ‘20’”.
Que sus “poderdantes MARIA FLERIDA GALAVIZ y JOSE NICOLAS MENDEZ, son propietarios de un terreno adquirido hace más de veinte (20) años del inmueble como “Posesión Resguardos del Cercado”. Pero al solicitar la Cédula Catastral (SOLVENCIA para formalizar cualquier compra-venta del inmueble o cualquier construcción) y consignar todos la documentación requerida por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara no contestan, ni otorgan la cedula catastral, operando el silencio administrativo, por lo que se entiende negada la solicitud”.
Que “Que el Municipio Iribarren pública una Ordenanza de Ejidos en 1997 (vigente el día de hoy) y por primera vez le agrega un plano de alinderamiento; ‘donde con una voluntad deliberada de engañar y por primera vez el Municipio hace una trazado unilateral de los terrenos que pretende hacer ver que son los ejidos de Barquisimeto’ objeto de la sedicente dotación de 1596 y los deslindes de 1.833 y 1.839”.
Que “por ley, para transferir o disponer de un inmueble por ante una Oficina de Instrumento Públicos es menester la Cédula Catastral”.
Denunciaron que “[…] la actuación del Municipio Iribarren del Estado Lara como una flagrante violación del derecho a la igualdad de [sus] poderdantes por basarse en una odiosa discriminación cuyo objeto es anular el goce y el ejercicio del derecho de propiedad en condiciones de igualdad con los demás propietarios de lo que antes fue el Resguardo Indígena de Santa Rosa, la que se encuentra expresamente prohibida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 21”.
Que “El Municipio Iribarren del Estado Lara; a través de la Dirección de Catastro, desconocen el contenido o núcleo esencial del derecho de propiedad, el cual se caracteriza, en cuanto derecho subjetivo, por negatoria en otorgar la cedula catastral, es decir, el núcleo esencial de este derecho, se encuentra en su contenido económico, pues es evidente que con negar la cedula catastral por las autoridades municipales se está afectando el uso, el goce y la disposición como prerrogativas del derecho de propiedad sobre los bienes afectándose el proceso jurídico económico para transmitir patrimonialmente a terceros las cosas o para cumplir la tradición y el perfeccionamiento legal sobre los inmuebles que exige en cada caso concreto la Ley de Registro Público”.
Que “[…] el derecho de petición, el cual fue ejercido por [sus] poderdantes en fecha 30/05/2007 con el fin de solicitar la cedula catastral de los terrenos de su propiedad para así dar cumplimiento con lo establecido en el numeral primero del artículo 31 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, para disponer de su derecho de propiedad conforme a la garantía constitucional establecida en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Señaló con relación a la “Copia Certificada del Acta de Sesión de Cámara Municipal del Municipio Iribarren Nro.408-96. De fecha 05 de noviembre de 1996 y donde se aprobó por el Alcalde para la época Macario González y la unanimidad de los concejales “Autorizar al Sindico Procurador Municipal para que intente y sustancie por ante el Tribunal competente todas acciones judiciales tendientes a lograr la nulidad del documento protocolizado por ante la Oficina Subaltema de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 06 de febrero de 1987, bajo el Nro. 13, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7, mediante el cual JOSE ANICETO ALVARADO, vende a la ciudadana MARIA FLERIDA GALAVIS, un lote de terreno cuyas medidas y linderos se encuentran identificados en el documento señalado”.
Que “El Decreto N° 13-2006 de fecha 05 de Mayo de 2006, se expidió para obtener la ‘expropiación de todos aquellos inmuebles o porciones de inmuebles propiedad de particulares, es decir que son propiedad privada (sic) ubicados entre las coordenadas UTM indicadas en el último CONSIDERANDO de dicho decreto’ a fin de consolidar los proyectos Nacionales, Estadales y Municipales dirigidos a la construcción, reconstrucción y desarrollo de núcleos urbanos, en favor de las comunidades que están afectadas por la falta de vivienda. Para lograr los mencionados objetivos, el decreto N° 13-2006 de fecha 05 de Mayo de 2006 previó un procedimiento para adelantar la negociación directa. En fechas 26 de mayo de 2.006, 02 y 12 de junio de 2.006, dentro del trámite expropiación de los terrenos ubicados en el sector Chirgua-El Cercado, presentamos por ante LA COMISION NOR-ESTE CHIRGUA- EL CERCADO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, escrito donde señalamos los datos de los títulos de propiedad y expusimos en forma cronológica la tradición legal de los terrenos propiedad de [sus] representados, ubicados dentro de las coordenadas UTM que citaba el decreto de expropiación N° 13-2006 del 05 de mayo de 2.006 emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren, en su último considerando. Todo ello, acompañado de los documentos respectivos; pues el inmueble conocido como ‘Resguardos del Cercado’ propiedad de Maria Flericla Galavis, según el último registrado está ubicado entre las coordenadas UTM indicadas en el último CONSIDERANDO de dicho decreto con lo cual el Concejo Municipal reconoce que es propiedad privada” (Resaltado de esta Corte).
Que “Es de hacer notar ciudadano juez, que a la administración se le entregó todos los recaudos necesarios, para la obtención de la cedula catastral y la administración dejo plasmado en la constancia de recepción en el punto denominado observaciones que falto la constancia de alineación. Área de terrenos según planos: 1336,16 has, requisito este que entregado en Resolución Nro. 1046-07, de fecha 15 de Junio de 2007; siendo agregado a los recaudos para la obtención de la Cédula Catastral el día 20 de junio de 2007”, el cual resolvió lo siguiente:
“CONSULTA SOBRE ALINEACIÓN VIAL.
RESOLUCION N° 1046-07
Urbanista Gerardo Nelson Puleo Fernández, Cédula de Identidad N° 5.222.341, actuando en su carácter de Director de Planificación y Control Urbano según Resolución N° 141-05 de fecha 01/07/05, en ejercicio de las atribuciones legales que le confiere La Ordenanza sobre Procedimientos de Construcción, el artículo 46 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Organización y Funciones de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal y la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local.
CONSIDERANDO
Que en fecha 22-05-07, el/la ciudadano/a María Flerida Galavis, Cédula de Identidad N° 3.427.856 solicitó por ante esta Dirección la Consulta sobre Alineación Vial de una parcela/lote de terreno ubicada/o en el Macrosector Noreste, denominado ‘Posesi6n Resguardos del Cercado” de esta ciudad, para determinar con exactitud los retiros viales.
CONSIDERANDO
Que una vez ubicado en el plano de zonificación el lote de terreno acorde al levantamiento topográfico presentado, se verificó que el mismo ocupa una superficie aproximada de 1336, 16 Has.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la superficie que abarca el mencionado lote, no es factible definir un único alineamiento vial, toda vez que dicho terreno está atravesado por diferentes vías.
RESUELVE:
PRIMERO: Expedir la presente CONSULTA SOBRE ALINEACIÓN VIAL donde se especifican las vías que lo atraviesan.
[…omissis…]
Observaciones:
La parcela presenta áreas zonificadas como Zona de Protección Urbana (Z.P.U) aquellas áreas donde no pueden existir intervenciones ni ocupaciones urbanas.
La parcela presenta afectación por el trazado de la vía férrea.
La parcela presenta un área correspondiente a la Zona Protectora del área Metropolitana Barquisimeto Cabudare.
TERCERO: Advertir al solicitante que en caso de comprobarse alguna irregularidad, certificación urbanística concedida será susceptible de revocación.
CUARTO: Notificar de la presente Resolución a el/la ciudadano/a María Flérida Galavís ya identificado/a de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
El presente comprobante de alineación tiene vigencia por un (1) año, contados partir de la presente fecha.
ESTA CERTIFICACION NO VA EN PERJUICIO DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS O LEYES ESPECIALES QUE RIGEN LA MATERIA, NI AUTORIZA INICIO DE OBRA” (Resaltado de esta Corte).
Ahora bien, en sentencia N° 2002-2772 de fecha 10 de octubre de 2002 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se expuso con relación a la cédula catastral lo siguiente:
“[…] la obtención de la providencia administrativa peticionada por el particular (cédula catastral) adquiere ‘ope legis’ (por la voluntad u obra de la ley), un especial carácter, capaz de incidir en el libre ejercicio de las manifestaciones o atributos del derecho denunciado como conculcado [derecho de propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]; es decir, cuando el status o relevancia legal del acto administrativo hace depender que el particular pueda o no, acometer otros negocios jurídicos; en particular, cuando la obtención de dicha cédula catastral se constituya por fuerza legal, como se dijo, en requisito sine qua non de una venta (una manifestación del atributo: disposición), que pretenda producir efectos erga omnes, a través de su inscripción por ante la Oficina de Registro Subalterno que corresponda al inmueble” (resaltado de esta Corte).
En virtud de ello, se observa que la presente causa versa sobre un recurso contencioso administrativo por abstención o carencia, el cual tiene por objeto la expedición de la cédula catastral por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara de un inmueble que “tiene una superficie aproximada de un mil trescientas treinta y seis hectáreas con un mil seiscientos metros cuadrados (1.336,16 has.)”, siendo que la misma proporciona la identificación del propietario del inmueble, su titularidad, características, valor catastral, entre otros elementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; así mismo, es pertinente indicar que dicha parcela se encuentra afectada por el trazado de la vía férrea y presenta un área correspondiente a la Zona Protectora del área Metropolitana Barquisimeto Cabudare, según los documentos que consta en autos, por lo que se observa el alcance que tiene el presente caso dentro del orden social del Estado Lara.
Dicho artículo establece el contenido de la cédula catastral de la siguiente manera:
“Artículo 39. La cédula catastral comprenderá:
1. La identificación del propietario.
2. Los datos de protocolización del documento de origen de la propiedad.
3. El número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble.
4. Los linderos y la cabida del inmueble, originales y actuales.
5. El valor catastral del inmueble.
Parágrafo Único: La cédula catastral llevará anexo el mapa catastral con la individualización del inmueble. Cuando la oficina municipal no pueda suministrar dicho mapa catastral, la individualización del inmueble quedará reflejada en el correspondiente plano de mensura presentado por el interesado y certificado por dicha oficina”.
Al respecto, de una revisión de lo establecido en la página web del Municipio Iribarren del Estado Lara, se desprende los requisitos para solicitar la cédula catastral (terrenos con un área mayor de mil metros cuadrados (1000 m2) por la Dirección de Catastro del referido ente Municipal, (http://www.alcaldiadebarquisimeto.gov.ve/servcatastro.php#TSAccordionHead4545), de la siguiente manera:
o Solicitud por escrito en papel sellado. Si es papel simple colocar 1 timbre fiscal de 0,02 U.T.
o Documento Registrado (150 años de Tradición).
o Tres copias del Plano en coordenadas UTM, firmadas por Ing. Civil, Geodesta o Arquitecto.
o Solvencia del Profesional Responsable, emitida por el Colegio de Ingeniero.
o Copia de la minuta de Campo.
o Copia de la hoja de calculo.
o Si es una Sucesión, planilla sucesoral y RIF de la Sucesión.
o Si es una empresa, Rif. de la empresa.
o Si se encuentra ubicada en el área Urbana consignar alineación emitida por DPCU.
o Solvencia Municipal si el terreno está inscrito en catastro.
o De no ser el propietario autorización con copia de la C.I. del propietario y del autorizado.
Ahora bien, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar el principio de verdad material, estima necesario requerir a las partes para que dentro del lapso de veinte (20) días de despacho para que remitan en original o copias certificadas dada la trascendencia de la causa objeto de estudio, los siguientes documentos:
Para la parte recurrente presentar los siguientes recaudos:
1. Comprobante de alineación emitida por la Dirección de Planificación y Control Urbano (DPCU).
2. Plano en coordenadas UTM, firmadas por Ing. Civil, Geodesta o Arquitecto.
3. Solvencia del Profesional Responsable, emitida por el Colegio de Ingeniero.
4. Copia de la minuta de Campo.
5. Copia de la hoja de cálculo.
6. Si es una Sucesión, planilla sucesoral y RIF de la Sucesión.
7. Solvencia Municipal si el terreno está inscrito en catastro.
Para la parte recurrida presentar lo siguiente:
1 Informe sí el Concejo Municipal del Municipio Iribarren el Estado Lara reconoció la propiedad de los “Resguardos del Cercado” y remita las actuaciones correspondientes.
2 Informe sí la parte recurrente son los propietarios del inmueble denominado posesión “Resguardos del Cercado” y sí se encuentra determinado sus linderos y limites.
3 Informe si existe algún inconveniente relativo a los linderos terrenos ejidos de la ciudad de Barquisimeto y el inmueble objeto de la presente causa.
4 Si se otorgó la cédula catastral a “los propietarios de lo que antes fue el Resguardo Indígena de Santa Rosa” y en caso afirmativo, remita un informe de las actuaciones respectivas de dicho caso.
5 Remita copia certificadas de las actuaciones practicadas con ocasión al Decreto de Expropiación N° 13-2006 de fecha 5 de mayo de 2006, dictado por el abogado Henri Falcón Fuentes, en su condición de Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, e informe la situación particular de los recurrentes con relación al señalado Decreto.
6 Informe sí el Municipio Iribarren del Estado Lara a través de sus representantes legales, ha presentado alguna pretensión judicial contra el “documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 06 de febrero de 1987, bajo el Nro. 13, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7, mediante el cual JOSE ANICETO ALVARADO, vende a la ciudadana MARIA FLERIDA GALAVIS” y remita copias certificadas de las actuaciones que considere pertinentes con relación a ello.
7 Informe sí se efectuó “la experticia por un experto en geodesia” sobre el inmueble de la parte recurrente, en observancia con lo alegado por el representante legal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de acuerdo a lo previsto en la audiencia de informes de fecha 24 de marzo de 2008 ante el Juzgado a quo.
8 Informe sí la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara ha dictado algún acto relativo a la solicitud de la cédula catastral realizada por la parte recurrente en fecha 30 de mayo de 2007.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente a las para que tenga conocimiento que tienen la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Se le informa a las partes que pueden remitir cualquier otro documento relacionado al caso, con la advertencia que una vez transcurrido los trámites mencionado ut supra, esta Alzada procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a los ciudadanos María Flérida Galavís y José Nicolás Fledes y al Municipio Iribarren del Estado Lara para que dentro del lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última notificación de las partes, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AP42-R-2008-001496
ASV/27
En fecha ______________ (____) de _________de dos mil nueve (2009), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº__________.
La Secretaria.