JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-R-2008-001818
En fecha 25 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1816-08 de fecha 29 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luis Alfredo Domacasé Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.296, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ILDEMARO RAFAEL APONTE ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 17.164.026, contra la “COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la querellante, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 21 de octubre de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, en el entendido que vencido los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en que fundamentara la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de enero de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que concluyó la relación de la causa, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondiente a los días 28 y 29 de noviembre de 2008; relativo al término de la distancia. Asimismo, que desde el día primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, inclusive, hasta el día diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 1º, 02, 03, 04, 05, 08, 10, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 12, 13, 14, 15 y 19 de enero de 2009”.
En 22 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2009-00244 del 19 de febrero de 2009, esta Corte en vista que la representación judicial de la parte recurrente apeló y presentó escrito de fundamentación de la apelación en fecha 28 octubre de 2008 ante el Juzgado Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, ordenó a la Secretaría de esta Corte continuar con el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previa notificación de las partes de la presente decisión.
En fecha 15 de abril de 2009, en virtud de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de ese mismo año, se ordenó a notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Guárico, para lo cual comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico, a los fines de que cumpliera lo ordenado. En esa misma fecha se libraron los oficios de notificación.
El 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó copia del oficio de remisión de la comisión dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico, el cual fue enviado por la valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 5 de ese mismo mes y año.
En fecha 22 de julio de 2009, se dejó constancia de recibo del oficio Nº 2600-2945, de fecha 18 de junio de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico, mediante el cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte.
El 28 de julio de 2009, recibidas las resultas de la comisión encomendada por esta Alzada, y notificadas como se encontraban las partes, del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de febrero de 2009, la Secretaria de esta Corte, estableció que “(…) se dará inicio al día de despacho siguiente al presente auto a los ocho (08) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, más los dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia, vencidos los cuales, comenzaran a transcurrir los quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.En fecha 19 de noviembre de 2009, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de agosto de 2009, exclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa se dio inicio a la relación.”
En la misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(...) que desde el día siete (07) de agosto de dos mil nueve (2009) exclusive, hasta el día nueve (09) de agosto de dos mil nueve (2009) inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondientes a los días 08 y 09 de agosto de 2009, relativos al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009) ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11, 12 y 13 de agosto de 2009; 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de septiembre de 2009; 1º y 05 de octubre de 2009”.
El 20 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 25 de julio de 2007, por el abogado Luis Alfredo Domacasé Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ildemaro Rafael Aponte Ascanio, contra la Comandancia General de la Policía del Estado Guárico.
Mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2008, el apoderado judicial del recurrente apeló y presentó escrito de fundamentación de dicha apelación en contra la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 21 de octubre de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, consta al folio 236 del presente expediente, nota de fecha 21 de enero de 2009, por la cual la Secretaria de esta Corte dejó constancia que desde el día 27 de noviembre de 2008 -fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente- hasta el día 19 de enero de 2009, inclusive -fecha en que concluyó la relación de la causa- transcurrieron quince (15) días de despacho, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y derecho en las cuales fundamentaba su apelación.
Ello así, resulta indispensable precisar que mediante sentencia Nº 2009-0244 de fecha 19 de febrero de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estimó que el escrito presentado el día 28 de octubre de 2008 por el apoderado judicial del recurrente, debía tenerse como valido, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 585 del 30 de marzo de 2007, por lo que se ordenó a la Secretaría de esta Corte continuar el procedimiento de segunda instancia establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, previa notificación de dicha decisión; ello conforme al criterio asumido por este Órgano Jurisdiccional mediante sentencias Nros. 2007- 965 y 2007-1222 de fechas 13 de junio de 2007 y 12 de julio de 2007.
En razón de la orden anterior, la Secretaría de esta Corte dictó el auto de fecha 15 de abril de 2009, en la cual se señaló que en “Vista la decisión de fecha 19 de febrero de 2009, dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordena notificar a las partes y al ciudadano Procurador General del Estado Guárico. Ahora bien, por cuanto se encuentran domiciliadas en el referido Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DEL ESTADO GUÁRICO, para lo cual se ordena librar comisión con las inserciones pertinentes, cúmplase lo ordenado”. En esa misma fecha se libraron los correspondientes oficios de notificación.
Sin embargo y no obstante como se desprende del auto anterior, se libraron los oficios de notificación en los que se señala que “(…) una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, así como los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia y vencidos estos, se dará inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta (…)”. (Negrillas del texto).
Recibidas las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 22 de julio de 2009, mediante oficio Nº 2600-2945, de fecha 18 de junio de ese mismo año, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz del Estado Guárico, la Secretaría de esta Corte procedió en fecha 19 de octubre 2009 a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 7 de agosto de 2009, exclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa.
Ello así, se constata que la Secretaría de esta Corte incurrió en una imperfección al ordenar notificar a las partes con la advertencia que “(…) una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los ocho (08) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, así como los dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia y vencidos estos, se dará inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración será de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta (…)”, siendo lo correcto en el presente caso, notificar a los fines de que se iniciara el lapso de contestación a la fundamentación previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello por virtud –se insiste- del criterio asumido por este Órgano Jurisdiccional relativo a que la fundamentación presentada al momento de ejercer la apelación, resultaba tempestiva.
Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad a la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2009 por este Órgano Jurisdiccional, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que la parte recurrida de contestación al escrito de apelación presentado por el apoderado judicial del querellante en fecha 28 octubre de 2008 ante el Juzgado Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- Declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al fallo Nº 2009-00244 dictado en fecha 19 de febrero de 2009 por este Órgano Jurisdiccional.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que la parte recurrida de contestación a la fundamentación presentada mediante escrito de apelación presentado por el apoderado judicial del querellante en fecha 28 octubre de 2008 ante el Juzgado Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. N° AP42-R-2008-001818
AJCD/24
En fecha ________________ (____) de _____________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-____________.
La Secretaria,
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