REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, cuatro (04) de noviembre de 2009
Años 199° y 150°
En fecha 22 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0364-08 de fecha 15 de mayo de 2008 emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOEL ALEJANDRO SOSA, portador de la cédula de identidad Nº 11.932.010, asistido por la abogada Ana Magdalena Cugat Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.899, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 9 de abril de 2008, por el abogado Jaiker Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.749, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de febrero de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fechas 19 de junio de 2008, el abogado Jesús Gabriel Meneses Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.483, en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2008, el abogado Jesús Gabriel Meneses Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.483, en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, presentó escrito de promoción de pruebas, así como también consignó el expediente administrativo en el presente asunto.
El 3 de julio de 2008, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 11 ese mismo mes y año.
En fecha 15 de julio de 2008, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes, en virtud del vencimiento del lapso de oposición.
El 21 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 28 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida.
El 6 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el lapso de apelación en el presente procedimiento, ordenó la realización del cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 28 de julio de 2008 (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas) exclusive, hasta esa fecha, inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 28 de julio de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, [habían] transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 29 y 31 de julio de 2008; 5 y 6 de agosto de 2008 […]”.
Igualmente, en esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que visto el computo anterior, donde se constató que había vencido el lapso de apelación del auto dictado en fecha 28 de julio de 2008 y por cuanto no existía prueba que evacuar, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que continuara su curso de Ley, el cual fue recibido en fecha 12 de agosto de 2008.
El 23 de septiembre de 2008, la abogada Ana Magdalena Cugat, en su carácter de apoderada judicial del recurrente, antes identificados, consignó escrito mediante el cual solicitó se declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida por ser extemporánea la apelación formulada, se ratificara la sentencia apelada y en caso de no ser posible la aprobación de las pretensiones solicitadas solicitó la reposición de la causa al estado de la publicación de la sentencia recurrida.
En fecha 8 de octubre de 2008, la abogada Dayanna Navarrete Sustituta de la Procuradora General de la República, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.252, consignó diligencia mediante la cual presentó oficio poder que acredita su representación.
El 20 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que vencido el lapso probatorio, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el 2 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrida, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se libraran las boletas de notificación a la Procuradora General de la República, en virtud de la transferencia de la Policía Metropolitana al Ejecutivo Nacional.
El 10 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicitó copias certificadas en el presente asunto.
En fecha 17 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional, ordenó expedir las copias certificadas anteriormente solicitadas.
El 2 de julio de 2009, esta Corte dejó constancia que visto el auto dictado por esta Corte en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante el cual se fijó la celebración del acto de informes en forma oral, para el día de hoy jueves dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), se difirió la celebración del mismo, hasta una nueva oportunidad.
En fecha 7 de julio de 2009, se difirió para el día miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
El 4 de agosto de 2009, se difirió para el día 21 de octubre de 2009, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2009, se celebró el acto de informes en forma oral dejándose constancia que en virtud de no encontrarse presente las partes llamadas a intervenir, se declaró desierto el acto de informes.
El 22 de octubre de 2009, se dijo “Vistos”.
En fecha 27 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional procede a emitir las siguientes consideraciones:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Jaiker Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de febrero de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de Administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
• Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital (…)”. (Negrillas de esta Corte).
• Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos (…)”. (Negrillas de esta Corte).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”. (Destacado de esta Corte).
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “(…) a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado (…)”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. N° AP42-R-2008-000915
ASV/s.-
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.