REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, CUATRO ( 04) DE NOVIEMBRE DE 2009
Años 199° y 150°
El 25 de noviembre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio número 1883-08 de fecha 4 de noviembre de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALIRIO RAFAEL GUARECUCO, portador de la cédula de identidad Nro. 8.581.289, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.260, contra la Providencia Administrativa de fecha 7 de octubre de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, contenida en el expediente 128-02, en el proceso de calificación de despido incoado por la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPORSALUD-ARAGUA) contra el mencionado ciudadano.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Arminda Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.897, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de mayo de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 1° de diciembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha, se inició la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho una vez vencidos los dos (2) días continuos acordados como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta y se designó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 28 de enero de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual, vencido como fue el lapso fijado por el auto de fecha de 1° de diciembre de 2008, ordenó practicar por la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, el cómputo correspondiente a los días de despacho transcurridos desde el inicio del lapso de relación de la causa hasta su vencimiento.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “(…) que desde el día primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos correspondiente a los días 02 y 03 de diciembre de 2008; relativo al término de la distancia. Asimismo, que desde el día cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, inclusive, hasta el día veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 04, 05, 08, 10, 15, 16 y 17 de diciembre de 2008; 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de enero de 2009”.
En fecha 30 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 10 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la abogada Arminda Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional tuviera como válido el escrito de fundamentación presentado el 3 de noviembre de 2008 en el tribunal de origen, así como también consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de febrero de 2009, ésta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2009-00251, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, repuso la causa, al estado de que se notificará a las partes, a los fines de iniciar el lapso de contestación a la apelación, contando a partir de la última notificación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de marzo de 2009, se dictó auto dejando constancia que vista la decisión de fecha 19 de febrero del mismo año, se ordenó librar las notificaciones de las partes y del tercero interesado Corporación de Salud del Estado Aragua, así como a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, visto que las partes se encuentran domiciliadas en el Estado Aragua, se ordenó de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil comisionar al Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que practique la notificación ordenadas.
El 26 de marzo de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte, y consignó las resultas del oficio de notificación Nº CSCA-2009-0710 dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente firmada, sellada y recibida el 25 de marzo de 2009, por la funcionaria Yiannitza Ortiz.
El 2 de abril de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2009-0707, dirigido, al ciudadano Juez del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 31 de marzo de 2009.
El 16 de abril de 2009, compareció el Alguacil de esta Corte, y consignó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente firmada, sellada y recibida el 14 de abril de 2009, por el Gerente General de Litigio de la referida Procuraduría.
En fecha 7 de julio de 2009, la Secretaría de esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que visto que fue recibido el oficio Nº 325-09 de fecha 24 de abril de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragory de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual se remitieron las resultas de la comisión conferida por esta Corte en fecha 10 de marzo del año en curso, en consecuencia se ordenó agregarlo a los autos con sus anexos; asimismo vista la diligencia suscrita por el Alguacil de esta Corte, en la cual expuso su imposibilidad de notificar al ciudadano Alirio Rafael Guarecuco, en la dirección especificada en el expediente, en consecuencia se ordenó librar nueva boleta de notificación dirigida al citado recurrente, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional conforme a lo establecido en los artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación librada al ciudadano Alirio Rafael Guarecuco.
El 8 de octubre de 2009, se recibió de la abogada Yulymar Sánchez Bustamante, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.411, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (tercero interesado en la presente causa), diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción suscrita entre las partes en fecha 19 de agosto de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, y ordene el archivo y cierre del presente expediente.
El 20 de octubre de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 23 de octubre de 2009, se pasó el expediente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Corte lo siguiente:
I
ÚNICO
La presente causa es conocida por esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA) contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 7 de octubre de 2005 contenida en el expediente Nº 128-02 en el proceso de calificación de despido incoado por la referida Corporación de Salud contra el ciudadano Alirio Rafael Guarecuco, llevado a cabo en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.
Ahora bien, el 8 de octubre de 2009, la abogada Yulymar Sánchez, actuando en representación de la Corporación de Salud del Estado Aragua consignó diligencia mediante la cual solicitó la homologación de la transacción celebrada entre la referida Corporación y el ciudadano Alirio Rafael Guarecuco.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa a los folios 299 al 302, copia simple de documento de transacción presentado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, suscrita, por la abogada María Gabriela Fernández actuando con el carácter de apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), mediante el cual se celebró una transacción entre su representado y el ciudadano Alirio Rafael Guarecuco Álvarez.
En el referido escrito se expuso lo siguiente:
“[…] CIUDADANO (A)
NOTARIO (A) PUBLICA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-
Yo, MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.722.168, abogada, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.554, actuando en el presente acto con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA) Instituto Autónomo, creado mediante la Ley de Salud del Estado Aragua, sancionada por la Asamblea Legislativa del Estado Aragua por Decreto N°. 551 de fecha 05 de diciembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua Extraordinaria N°. 338 de fecha 12 de enero de 1996, la cual anexo a la presente identificada con la letra ‘A’ y de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracay en fecha 21 de enero de 2009, quedando anotado bajo el N°. 48, Tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual acompaño a la presente marcada con la letra ‘B’ en copia simple, en lo adelante se denominará LA CORPORACIÓN, por una parte y por la otra, el ciudadano ALIRIO RAFAEL GUARECUCÓ [sic] ALVAREZ, [sic] venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.581.289, y de este domicilio; quien en lo adelante y a los efectos de este acto se denominará EL TRABAJADOR; el mismo se encuentra acompañado de los miembros del Sindicato Integral Sectorial Estadal de Trabajadores de la Salud del estado Aragua (SISTRA SALUD ARAGUA), […] y asistido en este acto por la Abogada GRACIELA JOSEFINA SEIJAS, titular de la cedula de identidad N° V-3 840 067, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9 916, ante su competente autoridad ocurrimos a fin de exponer. Ambas partes manifiestan poner fin y desistir del juicio que cursa por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas signado con la nomenclatura N° AP42-R-2008-1825, cuyos terminos [sic] son los siguientes:
PRIMERO: EL TRABAJADOR tiene derecho al pago por parte de LA CORPORACIÓN, de los conceptos y las incidencias que generaron desde el 08 de Octubre de 2005 hasta el 16 de julio de 2009, los cuales se desglosan a continuación: a) Salarios caídos; b) Cesta Tickets; c) Bonos Únicos Presidenciales, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2005- 2006-2007-2008 y al mes Julio de 2009, d) Uniformes, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2005-2006-2007-2008 y al mes Julio de 2009; e) Evaluación de Desempeño, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2005-2006-2007-2008 y al mes Julio de 2009; f) Días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; y g) El efectivo reenganche del trabajador, antes identificado, en el Servicio Autómo [sic] Hospital Central de Maracay. SEGUNDO: El monto total de la presente transacción es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00). TERCERA: LA CORPORACIÓN entrega a EL TRABAJADOR y este recibe en este acto, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), mediante Cheque a su favor signado con el N° 08016614, de fecha dieciseis [sic] (16) de Julio de 2009, girado contra la Cuenta Corriente N° 0116-0184-73-0005436770, del Banco Occidental de Descuento, por lo que LA CORPORACIÓN nada queda a deberle por estos conceptos laborales, ni por ningún otro concepto que se haya generado desde el 08 de Octubre de 2005 hasta la fecha efectiva de su reincorporación. CUARTA: Ambas partes manifiestan su conformidad con todo lo antes expuesto y asimismo se comprometen a presentar ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Caracas, escrito de desistimiento del juicio que cursa por ante la mencionada Corte, solicitando además, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva homologar la presente transacción y le imponga el carácter de COSA JUZGADA, con el posterior cierre y archivo del expediente. Solicito se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento. En Maracay, a la fecha de su presentación. (…)”. (Resaltado y subrayado del texto citado, corchetes de esta Corte).
De la anterior transcripción se observa:
1) Que la transacción fue suscrita por la apoderada judicial de la referida Corporación de Salud y por el ciudadano Alirio Rafael Guarecuco.
2) Que los derechos que se transigieron en el referido medio alternativo de resolución de conflictos se refieren a conceptos pecuniarios que no fueron debatidos en el procedimiento administrativo llevado a cabo en la Inspectoría del Trabajo.
3) Que la homologación solicitada a la transacción es a los fines de que surta sus efectos como cosa juzgada.
En razón a lo anterior, esto es a la concesión de derechos que suscribieron tanto la Administración como el recurrente por conceptos derivados de su relación, es incuestionable que con el otorgamiento de la homologación de este órgano Jurisdiccional, los mismos no podrían ser reclamados en un futuro por el recurrente en virtud que los mismos se le darían carácter de cosa juzgada. Es por ello, que a criterio de esta Corte resulta imprescindible -a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la parte apelante- que la transacción sea consignada en copias certificadas.
Por lo anteriormente expuesto y, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva que esta Alzada tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, insta a la apoderada judicial de la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), para que consigne ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el documento de transacción en original o copia certificada.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Alzada en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA), en las persona de sus apoderados, parte recurrida en la presente causa a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional, y consigne el documento de transacción en original o copia certificada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AP42-R-2008-001825
ASV/i.-
En fecha _______________________ ( ) de ______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) ____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.