JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AB42-R-2003-000165

En fecha 6 de octubre de 2003, se recibió en la se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 03-1060 de fecha 18 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente de suspensión de efectos, por los abogados Ana Verónica Salazar Cáceres y José Teodoro Aguilar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.657 y 21.833, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN JOSELINA VASQUEZ DE MARTÍNEZ, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 18 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2003, contra la sentencia dictada por el antes mencionado Juzgado, en fecha 11 de agosto de 2003, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella interpuesta.

En fecha 9 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente al Juez Juan Carlos Aptiz Barbera, así mismo se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

Mediante Resolución Número 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada mediante Gaceta Oficial Número 37.866 del 27 de enero de 2004, se creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Así, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada mediante Gaceta Oficial Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004 y modificada mediante Resolución Número 90 de fecha 4 de octubre de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes de las causas cuyo número terminara en un dígito par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 5 de mayo de 2005, se recibió de la abogada Ana Verónica Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento a la presente causa.

En fecha 10 de mayo de 2005, se dejó constancia que en fecha 1º de septiembre de 2004, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos María Enma León Montesionos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Betty Torres Díaz, Jueza; en esa misma oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó la ponencia a la Jueza María Enma León Montesionos, en el entendido “(…) de que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, [comenzaría] a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, una vez que [quedara] cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, transcurridos los cuales, se [consideraría] reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que [hubiese] lugar, tal como fue establecido en Acuerdo dictado por esta Corte en fecha seis (6) de septiembre de 2004 (…)”.[Corchetes de esta Corte].

En fecha 3 de agosto de 2005, se recibió de la abogada Ana Verónica Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se consignaran las notificaciones requeridas.

En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibió del ciudadano Francisco Uzcategui, actuando en su condición de alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República debidamente firmado de recibido.

En fecha 5 de diciembre de 2005, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez; en esa misma oportunidad se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 9 de febrero de 2006, se recibió de la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa si como y libren las correspondientes notificaciones.

En fecha 6 de abril de 2006, se recibió de la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se reanude la causa y se dicte sentencia en la presente causa.

Mediante auto de fecha 27 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa y proveyó de conformidad con lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante en diligencia de fecha 6 de abril de 2006, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha, y se reanudaría la causa para el estado en que se encontraba para el cinco (5) de octubre de 2005. En esa misma oportunidad, se designó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2006, revisadas las actas procesales, se indicó que “(…) se cometió un error material involuntario al dictar el auto de fecha 27 de abril de 2006, en el cual se indicó que una vez transcurridos los tres (3) días previstos en el Código de Procedimiento Civil, se reanudaría la causa al estado en que se encontraba para el día cinco (5) de octubre de 2005, siendo lo correcto ordenar la notificación de la ciudadana Carmen Vásquez y del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido de que una vez que [constara] en autos el recibo de la Ultima de las notificaciones ordenadas se [fijaría] el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante [presentara] las razones de hecho y de derecho en que [fundamentaría] su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se [corrigió] el referido auto en los términos expuestos (…)” [Corchetes de esta Corte].

En fecha 6 de junio de 2006, se recibió del ciudadano Francisco Uzcategui, actuando en su condición de alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fue debidamente firmado de recibido por funcionario de esa Entidad Federal.

En fecha 8 de junio de 2006, se recibió de la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual dio por notificada del abocamiento de esta Corte.

En fecha 28 de junio de 2006, se recibió del ciudadano Ramón José Burgos, actuando en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, diligencia mediante la cual manifestó haberse trasladado al domicilio procesal de la parte querellante, siendo infructuosa la notificación de la misma, y anexó la correspondiente boleta de notificación en el expediente.

En fechas 19 de diciembre de 2006, 27 de abril, 17 de octubre de 2007, se recibió de la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencias mediante las cuales solicitó el cómputo de los días transcurridos desde el resultado de la última notificación por cuanto la parte querellada no habría formalizado el recurso de apelación, así mismo indicó la nueva dirección procesal.

En fecha 14 de diciembre de 2007 se recibió de la abogada Ana Verónica Salazar Cáceres, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2008, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006 se reconstituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez; abocándose en esa misma fecha al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a esa fecha; se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 3 de abril de 2008, se recibió del ciudadano José Ereño, en su condición de Alguacil de esta Corte, oficios de notificación dirigidos al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, y al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual fuera debidamente recibido por funcionarios de esta Entidad Federal, y boleta de notificación dirigida a la parte querellante la cual fuera recibida por la apoderada judicial de la misma.

En fecha 3 de marzo de 2009, se recibió de la abogada Ana Verónica Salazar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de junio de 2009, visto el Oficio Nº 000406, de fecha 08 de junio de 2009, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual solicitó “(…) información sobre la (sic) causas por ante ese Circuito Judicial intentados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, (…) se requirió la suspensión de las causas en curso en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y es ordenara la correspondiente notificación a la Procuraduría General de la República (…)”. En esta misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Ciudadano Juez ponente a los efectos de que se pronunciará sobre lo solicitado.

En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente, a los efectos de que de decidir sobre lo peticionado mediante Oficio Nº 000406, suscrito por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 1086, de fecha 19 de diciembre de 2000, suscrito por el Prefecto del Municipio Libertador (E) adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante la cual se le informó su relación laboral culminaría el 31 de diciembre de 2000, el cual se venía desempeñando en el cargo de asistente de oficina I, adscrito a la Prefectura del Municipio Libertador; este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.

Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:

Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:

“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).

Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:

“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).

Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:

“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).

En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, continuos los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.

II

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.

Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ

Exp. N° AB42-R-2003-000165
ERG/

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria.