REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ (___) de ___________ de 2009
Años: 199º y 150º
En fecha 13 de agosto de 1991, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió escrito del abogado Víctor Altuna García, actuando en su carácter de Abogado Adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contentivo de la solicitud de expropiación del inmueble ubicado en las “posesiones proindivisas ‘LA DANTA’ y la ‘FUNDACIÓN RORIGUERA’ o ‘HATO 5-A’ jurisdicción del Municipio San Francisco de Tiznados, Distritos Roscio del Estado Guárico, identificado con el Símbolo Catastral No. 01-10J-170-0095-T, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE:, una cerca que viene de Este a Oeste y que divide la parte vendida al Sr. Ayoub Attias Rodríguez del Fundo ‘Rancho Alegre’; SUR, el desembocadero del Río Tiznados; ESTE, el filo de la Galera desde un mamón que se encuentra en la parte Sur del desembocadero del Río Tiznados, siguiendo el Filio de la Galera hacia el Norte colindando con la cerca del fundo de los Donaires, hasta encontrarse con la cerca del ‘fundo Rancho Alegre’; y Oeste, el Río Mapire y parte del Río Tiznados”, propiedad del ciudadano AYOUB ATTIAS RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 4.225.469.
Por auto de fecha 14 de agosto de 1991, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 18 de septiembre de 1991, se pasó el expediente N° 91-12332 al mencionado Juzgado y, el 24 de septiembre de 1991, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo solicitó al Registro Subalterno del Distrito Roscio del Estado Guárico, todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble, al cual se refiere la solicitud de expropiación y cuyos linderos y demás determinaciones se mencionan en el libelo, y por cuanto el representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble se acordó dar cumplimiento, de conformidad con lo establecido en los artículo 51 y 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Así mismo, se fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la notificación del Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela para que tenga lugar el acto de designación de los Peritos Avaluadores.
En fecha 19 de noviembre de 1991, se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 7060-148 de fecha 8 de ese mismo mes y año, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Roscio del Estado Guárico, mediante el cual remitió ante esta Corte los documentos relativos a la propiedad del inmueble Ayoub Attias Rodríguez.
El 21 de noviembre de 1991, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúos en el presente procedimiento. Así mismo, el representante de la República designó como experto al ciudadano Jesús Angulo Urdaneta, y a tal efecto consignó la aceptación del mismo, seguidamente, el Consultor Jurídico del Colegio de Ingenieros designó como experto al ciudadano Argie Abassolo, y a tal efecto consignó aceptación del mismo. Por otra parte, el Tribunal designó como tercer experto al ciudadano Oscar García Arenas, a quien se ordenó librar Boleta de Notificación a fin de que comparezca por ante el Juzgado de Sustanciación a manifestar su aceptación o excusa.
El 25 de noviembre de 1991, el representante de la República de Venezuela solicitó se libre el cartel de emplazamiento a los efectos de su respectiva publicación.
Por auto de fecha 3 de diciembre de 1991, se ordenó el emplazamiento del ciudadano Ayoub Attias Rodríguez y a los demás propietarios, acreedores, poseedores, arrendatarios y en general a todo aquel que pretenda tener algún derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la fecha de la última publicación del cartel previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El 25 de noviembre de 1991, se recibió ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 2600-753 de fecha 15 de noviembre de 1991, emanado del Juzgado del Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros del Estado Guárico, resultado de la comisión emanada de la referida Corte, donde se notificó al ciudadano Ayoub Attias Rodriguez, quien se atribuyó la propiedad del inmueble expropiado, así mismo, se notifica al ciudadano Asaas Attias Morillo, quien manifestó ser ocupante del sitio donde el Tribunal se encuentra constituido y ser hermano del propietario. Así mismo, se efectúo inspección ocular sobre el aludido inmueble.
El 5 de diciembre de 1991, el ciudadano Oscar García Arenas, presentó diligencia, mediante el cual aceptó del cargo designado como Perito para integrar la Comisión de Avalúo del Inmueble.
En fecha 12 de diciembre de 1991, se difirió para el segundo (2°) día de despacho siguiente a esta fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el acto de juramentación de los peritos desginados en el presente proceso.
En fecha 17 de diciembre de 1991, siendo la hora fijada para que tenga lugar el acto de juramentación de los peritos designados en el presente procedimiento, se les tomó juramento de cumplir su cargo con honradez y conciencia.
En fecha 8, 18 y 28 de febrero de 1992, se publicaron los ejemplares del Diario “La Religión” de Caracas y del Diario “La Prensa”, en el cual aparece la publicación de los carteles del emplazamiento del juicio de expropiación de un inmueble propiedad del ciudadano Ayoub Attias Rodriguez.
En fecha 24 de febrero de 1992, se agregó a los autos el informe correspondiente del presente juicio de expropiación presentado por los ciudadanos Oscar García, Jesús Angulo y Argie Abasolo Rangel, con el carácter de peritos designados.
Por auto de fecha 25 de marzo de 1992, se designó Defensor de los Ausentes y no comparecientes a la ciudadana Zoraida Frontado de Brito, a quien se ordenó notificar mediante boleta que el acto de contestación, tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
El 20 de mayo de 1992, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación de la ciudadana Zoraida Frontado, quien la recibió en esa misma fecha en las puertas del Tribunal.
El 26 de mayo de 1992, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de contestación, en el cual comparecieron los representantes de la República y el apoderado judicial del ciudadano Ayoub Attias Rodríguez, así como, la Defensora de Ausentes y no comparecientes.
En este estado, el apoderado judicial de la parte expropiada expuso “Con respecto al avalúo previo de fecha 24 de febrero de 1992, tengo que decir que estoy de acuerdo con el monto determinado por los expertos nombrados para tales fines, sobre el terreno cuya extensión abarca seiscientas veintiuna hectáreas con tres mil ochenta y cuatro áreas del Hato 5-A, ubicado en terrenos de la posesión La Danta cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en autos. Así mismo manifiesto que estoy de acuerdo con la expropiación respectiva, solicitando la homologación del presente convenimiento, en caso de ser aceptado por el Representante de la República”.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, Presidenta; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez.
En fecha 6 de noviembre de 2006 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la designación del ciudadano EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, como Juez de este Órgano Jurisdiccional, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 15 de julio de 2008, se recibió de la abogada Carmen Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.527, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia mediante la cual requirió al Juzgado de Sustanciación que solicite al Registrador remitiera los datos actualizados de la propiedad del inmueble afectado de expropiación que nos ocupa, por cuanto “el derecho de propiedad del mismo fue transferido al patrimonio de la República, en sede administrativa, y por último una vez que conste en autos copia certificada del documento de propiedad del inmueble, a nombre de [su] representada, requiero de este Honorable Tribunal, remitir de inmediato el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que dicte la decisión correspondiente, dando por concluido el juicio”.
El 17 de julio de 2008, la mencionada representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual ratificó la anterior diligencia, y consignó copia simple del “documento de transferencia del derecho de propiedad del inmueble objeto del procedimiento expropiatorio que nos ocupa del patrimonio del ciudadano Ayoub Abelardo Attias Rodríguez al patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, una vez que el Registrador Subalterno remita copia certificada del mismo, solicito a este Honorable Juzgado remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que dicte la decisión correspondiente, dando por concluido el juicio”.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto, mediante el cual se abocó al conocimiento de la misma, en consecuencia, a los fines de su reanudación y de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes, se ordenó notificar al ciudadano Ayoub Attias Rodriguez, parte expropiada, mediante boleta, la cual será fijada en la cartelera de este Juzgado, con la salvedad que una vez transcurridos diez (10) días de despacho se le tendrá por notificado, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, indicó que una vez vencidos los diez (10) días de despacho a que se refiere el párrafo anterior, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del referido Código, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 66 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, y concluido el mismo se computarán los tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la inhibición y/o recusación, verificado éste último lapso continuará la causa en el estado de proveer lo requerido por la República en fecha 15 de julio de 2008.
El 8 de octubre de 2008, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación al ciudadano Ayoub Attias.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, el mencionado Juzgado de Sustanciación dictó auto, mediante el cual ordenó librar al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Roscio del Estado Guárico, a los fines de que remita en copia certificada a este Tribunal toda la información correspondiente a la propiedad y gravámenes del inmueble al cual se refiere la solicitud de expropiación y cuyos linderos y demás determinaciones se mencionan en el libelo; así como, copia certificada del documento traslativo de la propiedad del bien, suscrito por la representación de la República y la parte expropiada el 23 de diciembre de 1992; protocolizado ante esa Oficina de Registro Inmobiliario el 30 de diciembre del mismo mes y año; y registrado bajo el número 29, folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta (140) del Protocolo 1°, Tomo 8°, cuarto (4to.) Trimestre del año 1992.
En tal sentido, ese Tribunal advirtió que una vez conste en autos la información solicitada al ciudadano Registrador antes identificado, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 2 de diciembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio dirigido al mencionado Registrador, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 27 de noviembre de 2008.
En fecha 16 de enero de 2009, se recibió el Oficio N° 7060 de fecha 13 de enero de 2009, emanado del Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, mediante el cual remitió “Copias Certificadas de los documentos Nro 50, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre de 1972, Nro 105, Protocolo Primero Tomo 1°, Cuarto Trimestre de 1972, Nro. 29, Tomo 8, Cuarto Trimestre de 1992 y Nro 01, Tomo 01, Primer Trimestre de 1993, a que se refiere el mencionado oficio”.
En fecha 26 de enero de 2009, el referido Juzgado de Sustanciación pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 28 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 30 de enero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
Vistas las actuaciones procesales que preceden relativas a la solicitud de expropiación realizada por la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de agosto de 1991, el abogado Víctor Altuna García, en su condición de abogado adjunto de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de la Procuraduría General de la República, presentó solicitud de expropiación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de adquirir el inmueble ubicado en el Municipio San Francisco de Tiznados, del Distrito Roscio del Estado Guárico, identificado con el símbolo Catastral N° 01-10J-170-0095-T, el cual tiene como linderos los siguientes: NORTE: una cerca que viene de Este a Oeste y que divide la parte vendida al Sr. Ayoub Attias Rodríguez del Fundo ‘Rancho Alegre’; SUR: el desembocadero del Río Tiznados; ESTE: el filo de la Galera desde un mamón que se encuentra en la parte Sur del desembocadero del Río Tiznados, siguiendo el filo de la Galera hacia el Norte colindando con la cerca del fundo de los Donaires, hasta encontrarse con la cerca del fundo Racho Alegre; y OESTE: el Río Mapire y parte del Río Tiznados.
Dicha solicitud fue con fundamento en el Decreto de Expropiación N° 336 de fecha 13 de agosto de 1974 dictado por la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.473 de fecha 14 de agosto de 1974.
El 24 de septiembre de 1991, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió la presente solicitud de expropiación, y el 26 de mayo de 1992, el mencionado Juzgado de Sustanciación levantó el acto según la fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En dicho Acto de Contestación en el momento en que intervino la parte expropiada, vale decir, el abogado Jesús Octavio Santoyo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ayoub Attias Rodríguez, expuso “Con respecto al avalúo previo de fecha 24 de febrero de 1992, tengo que decir que estoy de acuerdo con el monto determinado por los expertos nombrados para tales fines, sobre el terreno cuya extensión abarca seiscientas veintiuna hectáreas con tres mil ochenta y cuatro áreas del Hato 5-A, ubicado en terrenos de la posesión La Danta cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en autos. Así mismo manifiesto que estoy de acuerdo con la expropiación respectiva, solicitando la homologación del presente convenimiento, en caso de ser aceptado por el Representante de la República” (Resaltado de esta Corte).
Así mismo, se observa que el Abogado Adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, no hizo oposición alguna a la anterior solicitud, así mismo, la condición de representante de la República del mencionado abogado se desprende del Oficio-Poder N° 100186 de fecha 31 de julio de 1991, suscrito por el Procurador General de la República de la República de Venezuela, de la siguiente manera:
“En ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, delego en ustedes la representación que ejerzo de la República de Venezuela, para que conjunta o separadamente la representen, defiendan y sostengan sus derechos e intereses en el juicio de expropiación que se intentará por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para la adquisición de un inmueble (terreno), ubicado en las posesiones proindivisas denominadas ‘LA DANTA’ y ‘LA FUNDACION RODRIGUERA’ o ‘HATO 5-A’, jurisdicción del Municipio de San Francisco de Tiznados, Distrito Roscio del Estado Guárico, identificado con el símbolo castastral N° O1—1OJ—170—0095—T, afectado por la ejecución de la obra: EMBALSE INGENIERO FRANCISCO MANCILLA, RIO TIZNADOS—ESTADO GUÁRICO, y cuya propiedad se atribuye al ciudadano AYOUB ATTIAS RODRIGUEZ.
En virtud del presente mandato, quedan facultados para intervenir en dicho procedimiento en todas sus incidencias e instancias y proseguirlo hasta su conclusión.” (Resaltado de esta Corte).
Por su parte, en diferentes oportunidades la abogada Carmen Méndez, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencias, señaladas ut supra, mediante las cuales requirió al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se solicite al Registrador los datos de la propiedad del inmueble expropiado, a los fines de que se “dicte la decisión correspondiente, dando por concluido el juicio”.
Al respecto, es conveniente citar lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 70. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo” (Resaltado de esta Corte).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento sobre el referido convenimiento realizado ut supra, considera necesario verificar si cumple o no con las condiciones establecidas en la Ley, necesarias para su procedencia y consecuente homologación, y en tal sentido observa de actas que no se desprende de actas la facultad expresa de los abogados que ejercen la representación de la República, en atención al artículo 70 eiusdem, como requisito indispensable para la resolución de la presente causa.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y en virtud de lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, estima necesario requerir a la ciudadana Procuradora General de la República, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la autorización mediante el cual se desprenda las facudes expresas de los abogados que actúan en representación de la República, para solicitar cualquier medio de autocomposición procesal, y en especial el señalado en el presente caso, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, para que una vez vencido el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. Nº AP42-G-1991-012322
ERG / ASV / 27
En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria,