JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2003-003350
En fecha 15 de agosto de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Número 769-03, de fecha 12 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Fray Ramírez Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 44.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTA ELENA VALLEJO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Número 6.310.846, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
El 19 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 10 de septiembre de 2003, los abogados Marisol Pinto Zambrano y Eugenio Bitorzoli de Marco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 64.767 y 64.768, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marta Elena Vallejo Gutiérrez, consignaron escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, y en la misma fecha se dio inicio a la relación de la causa.
El 24 de septiembre de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 2 de octubre de 2003.
Mediante auto de fecha 8 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Por diligencias de fechas 29 de septiembre de 2004 y 22 de febrero de 2005, la representación judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento en la presente causa.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, en virtud de que en fecha 1º de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Torres Díaz, Jueza, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes y se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
Mediante diligencias de fechas 21 de febrero, 24 de mayo y 29 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 4 de julio de 2006, en virtud de que en fecha 29 de junio de 2006, fue constituida la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, y Alexis José Crespo Daza, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
Por diligencia de fecha 16 de enero de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó el abocamiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
Por diligencias de fechas 17 de mayo, 21 de junio, 14 de agosto, 20 de noviembre de 2007, la apoderada judicial de la ciudadana Marta Elena Vallejo Gutiérrez solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 21 de noviembre de 2007, notificadas como se encontraban las partes del auto de abocamiento dictado en fecha 31 de enero de 2007 se dijo “Vistos”.
Mediante diligencias de fechas 26 de noviembre de 2007, 20 de febrero y 3 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte querellante solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.
En fecha 25 de marzo de 2008 se pasó el expediente al Juez ponente.
Por decisión número 2008-2027 de fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer del presente recurso, revocó el auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2007 y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración del acto de informes orales.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte querellante solicitó la notificación de la parte querellada, de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2008.
Por auto dictado en fecha 29 de junio de 2009, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la suspensión solicitada mediante el Oficio Nº 406, de fecha 8 de junio de 2009, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en las causas en las cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas.
En fecha 9 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:
I
Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio Número 980 de fecha 19 de diciembre de 2000, suscrito por el Prefecto Encargado del Municipio Libertador, mediante el cual se le informó a la querellante, que “(…) su relación laboral con la mencionada entidad termina el 31 de diciembre de 2000 (…)”, y siendo que la referida ciudadana se desempeñaba en el cargo de Secretaria Titular de la Prefectura del Municipio Libertador adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
En este mismo orden, la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital prevé en su artículo 21 lo siguiente:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
Por su parte, la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, establece en el numeral 3º del artículo 4 lo siguiente:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
…omissis…
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente.
Conforme a la referida norma, los funcionarios judiciales se encuentran en la obligación de notificar a la Procuradora General de la República de toda acción que obre contra los intereses de la República, en cuyo caso el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos.
No obstante, evidencia esta Corte que mediante decisión Número 2008-2027 de fecha 10 de noviembre de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la reposición de la causa al estado de que se fijara la oportunidad para celebrarse el acto de informes en forma oral; sin embargo, a la fecha no se ha dado cumplimiento a dicho mandato, motivo por el cual, se debe ordenar a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional FIJAR la oportunidad para celebrarse el acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ello en atención a lo ordenado en el fallo antes señalado.
En este mismo orden, debe señalarse que una vez que la Secretaría dé cumplimiento a lo anteriormente ordenado, esto es, establecida la oportunidad para celebrarse el referido acto, debe ordenarse conforme al análisis efectuado supra sobre el deber de protección de los intereses patrimoniales de la República, y a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa; a los efectos de la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante. Así se decide.
En base a los argumentos anteriormente expuestos, se ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional: i) fijar la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ii) una vez realizada dicha actuación, librar las notificaciones supra ordenadas, con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurrido el lapso de noventa (90) días continuos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. N° AP42-R-2003-003350
ERG/017
En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria.
|