JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2007-001385

En fecha 19 de septiembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1277-07 de fecha 7 de agosto de 2007, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Mickel Amezquita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.648, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO RAMON TENESE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.907.767, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación de fecha 30 de julio de 2007, interpuesta por la abogada Susana Sousanie, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.594, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de julio de 2007, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 26 de septiembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los argumentos de hecho y de derecho sobre los cuales fundamentaría el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que finalizó la relación de la causa, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “(...) desde el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007), oportunidad en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 27 y 28 de septiembre de 2007 y; 1º, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17 y 18 de octubre de 2007”.

En fecha 29 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2008-1234, de fecha 3 de julio de 2008, esta Alzada declaró “1.- SU COMPETENCIA para conocer de la apelación de fecha 30 de julio de 2007, interpuesta por la abogada Susana Sousanie, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 19 de julio de 2007, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Mickel Amezquita, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO RAMÓN TENESE SÁNCHEZ, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS;2.- DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 26 de septiembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo; 3.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en actas la última notificación de las partes, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó notificar al ciudadano Alberto Ramón Tenese, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, y al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

El 8 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia, que en esa misma fecha notificó al ciudadano Alberto Ramón Tenese.

El 15 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional dejó constancia, que en esa misma fecha notificó al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó a esta Instancia Jurisdiccional, se declare “(…) desistida la apelación por falta de formalización”.

Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte recurrida presentó documento poder que acredita su representación.

Por auto de fecha 29 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente judicial al Juez ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de julio de 2009, se paso el expediente judicial al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe le presente fallo.

I

Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial lo constituye, el pago de los intereses moratorios que adeuda la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, al ciudadano Alberto Ramón Tenese, por cuanto “(…) la Institución no canceló los intereses moratorios tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92 (…)”, y siendo que el referido funcionario era Agente de Policía, con el rango de Sargento Mayor de la Policía Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional considera conveniente traer a colación, el Decreto Número 5.814 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.853, de fecha 18 de enero de 2008, el cual establece lo siguiente:

“(…) DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía (…)”. (Resaltado de esta Corte).

Del decreto anteriormente transcrito, evidencia esta Corte que el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, asumió de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, razón por la que aprecia este Órgano Jurisdiccional que en casos como el de autos, la solicitud de suspensión planteada por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República mediante el Oficio Número 406, de fecha 8 de junio de 2009, no resulta procedente, por no estar el Organismo querellado adscrito al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto se reitera, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, fue asumida por el Ministerio anteriormente señalado.

No obstante lo anterior, al haber asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de manera directa la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, resultando necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio.

En este mismo orden, resulta pertinente traer a colación la Sentencia Número 763 de fecha 2 de julio de 2008, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Municipio Sucre del Estado Miranda Contra el Distrito Federal, en la cual se indicó lo siguiente:

“El asunto sometido a la consideración de esta Sala se contrae a determinar la procedencia de la demanda interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Miranda contra el Distrito Federal por “órgano de la Policía Metropolitana”, por resolución del contrato de comodato de un inmueble constituido por el Edificio Santa Mora y la parcela de terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Principal del Parcelamiento Quinta Altamira (actualmente denominado Calle Mara de la Urbanización Boleíta Sur del Municipio Sucre del Estado Miranda).
No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
(…Omissis…)
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:

Artículo 95. ‘Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado’.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara (…)”. (Resaltado de esta Corte).

En estricta consonancia con la sentencia anteriormente transcrita, esta Corte considera necesario suspender la presente causa, en virtud que la presente acción versa sobre un funcionario policial que prestó sus servicios en la Policía Metropolitana y, siendo que actualmente se encuentra adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, resulta procedente la suspensión por los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hoy artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo lapso empezara a correr, a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En consecuencia, se ordena la notificación de las partes y a la Procuradora General de la República, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, se suspenda la presente causa por treinta (30) días continuos. Así se decide.

Declarado lo anterior, una vez transcurra el período de los treinta (30) días continuos fijados por esta Corte, en atención a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Orgánica de la Procuraduría General de la República, se reanudará la causa al estado que se encontraba previo a la suspensión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. N° AP42-R-2007-001385
ERG/009

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.

La Secretaria.