JUEZ PONENTE EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2008-001165
En fecha 2 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Número 08-1003 de fecha 27 de junio de 2008, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 72.089, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR RON ROJAS, titular de la cédula de identidad Número 2.219.212, contra la LOTERÍA DE CARACAS.
Dicha remisión se efectuó, en razón de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellante, en fecha 2 de junio de 2008, contra la sentencia dictada por el ya identificado Juzgado Superior, en fecha 8 de mayo de 2008, mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella interpuesta.
En fecha 23 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González. Asimismo, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez transcurridos dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría la relación de la causa, otorgándose quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentan su apelación.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió del abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, escrito de fundamentación a la apelación.
El 25 de septiembre de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
El 26 de septiembre de 2008, se recibió del abogado Gustavo Martínez, antes identificado y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 1º de octubre de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas en el caso de autos.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de septiembre de 2008, por la representación judicial de la parte querellante, esta Corte en fecha 2 de octubre de 2008, ordenó agregarlo a autos a los fines legales consiguientes.
El 2 de octubre de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la presente causa.
En fecha 7 de octubre de 2008, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
El 23 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se pronunció sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante, declarándolas admitidas.
En fecha 31 de octubre de 2008, el abogado Gustavo Martínez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó “Escrito de Promoción de Pruebas” de conformidad con lo establecido en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.
El 3 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó se computara por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 23 de octubre de 2008 (fecha en la que se providenció sobre la admisión de pruebas) exclusive, hasta el 3 de noviembre de 2008, inclusive, a los fines de verificar el lapso de apelación en el presente procedimiento. Por auto de la misma fecha se dejó constancia que desde el día 23 de octubre de 2008, exclusive, hasta el día 3 de noviembre de 2008, inclusive, habían transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondiente a los días 24, 28 y 31 de octubre de 2008 y 3 de noviembre de 2008.
Visto el cómputo anterior, en fecha 3 de noviembre de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación, por lo que en consecuencia, se ordenó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 6 de noviembre de 2008, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
El 10 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la recepción del expediente de autos en esta Corte. Asimismo, por auto de la misma fecha, evidenciado el vencimiento del lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral para el día 8 de octubre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral, en fecha 8 de octubre de 2009, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes llamadas a intervenir, ni por sí mismos ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo que se declaró DESIERTO el acto de informes.
En fecha 8 de octubre de 2009, se recibió del abogado Gustavo Adolfo Martínez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, diligencia mediante la cual solicitó a esta Instancia Jurisdiccional fije nuevamente la oportunidad procesal para la celebración del acto de informes. Asimismo, consignó escrito contentivo de las conclusiones finales a los informes. Igualmente, presentó diligencia a través de la cual consignó Oficio s/n de fecha 18 de diciembre de 2008, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009, declarado desierto el acto de informes de forma oral el día 8 de octubre de 2009, se dijo “Vistos”.
Por auto de fecha 9 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
Visto que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, fue interpuesto contra la “conducta lesiva derivada de la omisión de pago de las cantidades de dinero que por concepto de salario, bonificaciones especiales de carácter contractual y demás emolumentos, se le adeudan a [su] representado, desde la segunda quincena del mes de abril de 2007 a la fecha de la interposición de la presente acción”, salarios correspondientes al cargo de “Jefe de la Unidad de Operaciones”, conducta presuntamente desplegada por la Lotería de Caracas, Instituto Autónomo adscrito a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo referente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.156 de fecha 13 de abril de 2009. Dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital…” (Énfasis añadido).
Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
(…Omissis…)
3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos…” (Énfasis añadido).
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, se establece en su Disposición Transitoria Tercera, la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…” (Énfasis añadido).
En ese sentido, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 96, prevé el supuesto de suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días, continuos los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
Exp. N° AP42-R-2008-001165
ERG/ 16
En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ____________.
La Secretaria.
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