REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 9287
DEMANDANTE: BETTY JOSEFINA MARIN SALAZAR.
DEMANDADA: ALEX ALBERTO MENDEZ FERRER.
MOTIVO: DIVORCIO.

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana BETTY JOSEFINA MARIN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.839.501, contra el ciudadano ALEX ALBERTO MENDEZ FERRER.

DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 18 de septiembre del 2008, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así se ordenó el emplazamiento de ambas partes para que comparecieran personalmente a este Tribunal a la hora 10:00 a.m., del día de Despacho siguiente, pasados cuarenta y cinco (45) días, después de citada la parte demandada, la cual se haría una vez constara en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, por lo que se acordó el emplazamiento del ciudadano Alex Alberto Méndez Ferrer, para que compareciera al primer acto conciliatorio del proceso.
En fecha 23 de septiembre del 2008, mediante diligencia el ciudadano Enio Vera, alguacil titular del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del ministerio Público.
En fecha 25 de Noviembre del 2008, recayó auto del tribunal ordenando la citación del demandado por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento civil, carteles que fueron publicados, agregados al expediente y publicados en cartelera de conformidad con la ley, dejando constancia en auto el secretario del tribunal.
En fecha 18 de Marzo del 2009, recayó auto del tribunal mediante el cual se designo defensor de oficio del demandado a la abogada Yelitza Clara.
En fecha 09 de junio del 2009, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada Yelitza Clara, en su carácter de defensor de oficio de la demandada de autos.
En fecha 27 de Julio del 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente procedimiento, con la sola comparecencia de la parte demandante, asistida de abogado.
En fecha 19 de octubre del 2009, presentó escrito la abogada Neydis de Jerez, con el carácter de autos, mediante el cual solicitó la apertura del lapso probatorio a los fines de probar que su representado no asistió al segundo acto conciliatorio por encontrase enfermo, consignando informe médico.
En fecha 20 de octubre del 2009, recayó auto del tribunal mediante el cual ordenó la apertura del un lapso probatorio de 08 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de octubre del 2009, presentó escrito de prueba la abogada Neydis de Jerez, las cuales fueron admitidas, mediante auto de fecha 26 de octubre del 2009.
En fecha 29 de octubre del 2009, fue evacuada la prueba testimonial promovida por la parte demandante.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Examinadas en conjunto las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con la Ley y siendo la oportunidad para decidir esta causa, este sentenciador lo hace previa las siguientes consideraciones:
La abogada Neydis de Jerez,, con el carácter de autos, presentó escrito mediante el cual alego que su representado no pudo asistir al segundo acto conciliatorio, por encontrase enferma, así mismo consignó constancia medida expedida por la Médico Cirujano Indira Becerrit Rojas, que por ser la falta de comparecencia de la parte demandante causal de extinción, solicitó la apertura del lapso probatorio a los fines de probar que su representado no asistió al primer acto conciliatorio por encontrase enfermo, a los fines de reactivar el proceso y se fije nueva oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio.
De las pruebas aportadas por la representante de la parte demandante específicamente de la declaración de la testigo ciudadana Indira Becerrit Rojas, Médico Cirujano, quien ratifico la constancia medida expedida mediante la cual se evidencia que la ciudadana Betty Marín Salazar, en fecha 13 de octubre del 2009, acudió al ambulatorio Los Taques por presentar dolor abdominal de fuerte intensidad, generalizado acompañado de evacuaciones liquidas en número de 7 y vómitos, indicándosele permanecer en observación por 24 horas, por lo cual no pudo asistir al segundo acto conciliatorio; y al ser interrogado por el tribunal contestó que la ciudadana Betty Marín, presentó abundantes vómitos y evacuación lo que conllevo a un desequilibrio de líquidos corporales, y esto a la deshidratación y la enterocolitis aguda, y que por la misma sintomatología es un proceso inflamatorio infeccioso del sistema gastrointestinal. Este tribunal por ser el testigo conteste en su declaración la aprecia en todas y cada una de sus partes.
De la declaración de la Medico Cirujano ciudadana Indira Becerrit Rojas, que este tribunal aprecia en todo su valor probatorio, se evidencia que en fecha 13 de octubre del 2009, en la cual tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, la ciudadana Betty Marín Salazar, se encontraba en el servicio de emergencia del ambulatorio Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, por lo cual le fue imposible asistir a dicho acto. Este tribunal por cuanto la parte demandante probo que por motivos de enfermedad le fui imposible asistir al segundo acto conciliatorio, considera procedente fijar nueva oportunidad para la celebración del segundo acto conciliatorio en el presente procedimiento y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se fija la celebración del segundo acto conciliatorio en el presente procedimiento para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a la hora 10:00 a.m.
SEGUNDO: Si en la celebración del segundo acto no se lograre la conciliación y el cónyuge demandante insistiere en la demanda, quedan emplazadas las partes para que comparezcan ante este Tribunal a la hora 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, para llevar a efecto el acto de contestación de la demanda.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 271, fecha up supra . Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.