REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.009.
AÑOS 199º Y 150º.

Vista la diligencia que consta en el presente expediente de fecha 25 de noviembre de 2009, presentado por el abogado Pedro Burgos, inpreabogado Nº 44.219, actuando como apoderado judicial de la parte demandante , se ordena agregar el mismo a los autos. Este Tribunal para dar respuesta oportuna a lo allí expuesto, lo hace en los siguientes términos:


De conformidad con el articulo 672 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora solicita un administrador Judicial y otros expertos; ahora bien, corresponde a este tribunal hacer la salvedad que dicha solicitud, es procedente cuando el procedimiento a seguir es el pautado en los artículos 673 y siguientes de la norma adjetiva civil, es decir el de rendición contenciosa especial; sin embargo, es necesario recordar que en fecha 05 de noviembre de 2009 el tribunal visto el escrito de oposición presentada por la parte demandada, considero por los motivos explanados en dicho auto (folio 07 y 08) suspender la rendición de cuenta especial y aperturar el procedimiento ordinario.

El procedimiento constituye una manera de actuar y especialmente cuando existe previa determinación legal a la cual ha de ajustarse el desenvolvimiento, es decir el modo de tramitar las actuaciones judiciales, debiendo ser respetados las fases del mismo, es decir, cuando la norma estipule un determinado procedimiento para una estipulada acción, no se puede fundamentar la misma en otro que no es el señalado por la ley.

En este orden de ideas, en razón a lo anteriormente plasmado, considera esta juzgadora, improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, visto que el fundamento legal que esta utilizando en cuanto a la exigencia de un administrador judicial y otros expertos, no esta engranado dentro del procedimiento ordinario, que es por el cual se esta ventilando el presente juicio._
.

LA JUEZ

Abg. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

T.S.U. LISBETH PEROZO