REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: LAUREANO RAFAEL LAREZ RINCONES Y DELIA GABRIELA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.120.630 Y V-12.539.068, Domiciliado El Primero: En La Urbanización las Trinitarias, calle 09, casa Nº 472 del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En el Barrio Bolívar, transversal 3, casa Nº 32 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de TRES (03) AÑOS de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: LAUREANO RAFAEL LAREZ RINCONES, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F300, 00), LO QUE EQUIVALE A UN TREINTA Y UNO PUNTO UNO POR CIENTO (31,1%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado en dos (02) aportaciones iguales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,00), los cuales serán depositados en la cuenta Corriente Nº 0134-0043-13-0433075771 del Banco Banesco, cuya titular es la progenitora, cada quince (15 y Treinta (30) de cada mes. Así mismo sufragara el cien por ciento (100%) de las mensualidades del servicio de Televisión por cable DIRECTV.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos correspondientes a emergencias y Hospitalización. Ya que cuenta con una póliza de salud que ofrece la empresa donde labora el progenitor PETREX, SA
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: El Progenitor Sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DE ZAPATOS Y ROPA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa, Zapatos Y JUGUETES en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp.-23137-2009.
Dayanara.-