REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 06-11-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: PEDRO LUIS PERALTA CORRO Y EVANGELLY ANDREINA FIGUERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.209.305 Y V-14.992.196, Domiciliado El Primero: En la calle los Amigos, sector José Manuel Álvarez, casa s/n Municipio Carrizal del Estado Miranda y El Segundo: En la Puente, calle Villas las Ameritas, casa Nº 09 del Municipio Maturín Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOS (02) AÑOS DE EDAD., quienes después de conversar con el defensor, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor tiene derecho a trasladar al niño a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre del niño cuando el requiera trasladarse de un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con ella como telefónico, computarizado, etc., siempre y cuando el niño este en condiciones de salir. El progenitor tendrá derecho de salir con su hijo los días Sábado y Domingos, lo cual pasara por el niño el día sábado a las 09:00 AM hasta el día domingo a las 05:00Pm, debiendo retornar al niño en el lugar donde fue entregado y en caso de que exista algún retraso para llevar al niño, el padre se compromete a notificar a la madre, siempre y cuando el niño este en condiciones de salir. El progenitor llevara al niño a cualquier Centro Comercial y hacer entrega del mismo a la madre cada Quince o Treinta, ya sea viernes, sábado y domingo en el horario de 09:00AM a 08:00 PM. Durante las vacaciones Decembrinas serán alternas es decir el día 19 al 26 de diciembre del año 2009, lo pasara con su Papa, luego desde el 27 de diciembre en adelante lo pasara con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones de carnaval y de Semana Santa, La Semana Santa la pasara con la madre y el Carnaval con el padre. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre, el día del niño lo compartirán ambos padres de forma alterna, el cumpleaños del niño será compartido.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copia Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (10-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. 23153-2009.
Dayanara.-