REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: MARIA DIOCORIDE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.778832, y domiciliada en: el Tigre Estado Anzoátegui.
BENEFICIARIO: EL ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.930.282.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 13193.-
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 04/04/2.006, contentivo de (50) folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Bolívar Caripito del Estado Monagas, en esa oportunidad de la Adolescente y el niño: MARIA JOSE y (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de 13 y 11 años de edad respectivamente, y conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección antes mencionado, desde el 17/02/2.006, conforme a oficios Nros. 036 y 040 de esa misma fecha; el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 10/04/2.006 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “LYA IMBER DE CORONIL y NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” hasta tanto se logre la incorporación de los hermanos: a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó OÍR a los hermanos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acordó Evaluación Psicológica y/o Psiquiatrica, designándose al Equipo Multidisciplinario de las Casas de Abrigos ya mencionadas. Se ordeno la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 23-04-07, se acordó Informe Social en el hogar de la ciudadana: MARIA DIOCORIDE GAMBOA, en su carácter de progenitora de los hermanos ALCALA GAMBOA, así como la respectiva Evaluación Psicológica y/o Psiquiatrica, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 10-07-07, se autorizo al adolescente: Darwin José Alcalá Gamboa, para que viajara a la Ciudad de Caracas Distrito Capital a fin de ser intervenido por Cardiopatía en el Hospital Cardiológico Infantil, quien viajo en compañía de la ciudadana: Isabel Cristina Méndez Vancy, adscrita al Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes (SAMANNA).
En fecha 14-012-08, se agrego a los autos oficio N° f-8-002470 de fecha 06-11-07 emanada de la Fiscalia del Ministerio Público, asimismo se acordó oficiar a la Dirección de la Casa de Abrigo Nuestra Señora del Carmen, para que remitan Informe Conductual actualizado del adolescente: Darwin José Alcalá, asimismo para que informaran porque el adolescente no ha regresado a la casa de abrigo.
En fecha 25-02-08, se acordó agregar a los autos oficio N° 224 de fecha 06-02-08, emanado de la casa de Abrigo “Nuestra Señora del Carmen”, anexo Informe Medico del Adolescente Darwin Alcalá Gamboa. Asimismo se acordó el egreso de la Casa de Abrigo Nuestra del Carmen del mismo y el traslado a la Casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz por cuanto superaba la edad y así continuar con la medida.
En fecha 11-02-08, se autorizo al adolescente: Darwin José Alcalá Gamboa, para que viajara a la Ciudad de Caracas Distrito Capital a fin de ser intervenido por Cardiopatía en el Hospital Cardiológico Infantil, quien viajo en compañía de la ciudadana: MARIA DE LOURDES CORALES GUARACHE, adscrita al Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes (SAMANNA).
En fecha 27-03-08, se autorizo al adolescente: Darwin José Alcalá Gamboa, para que viajara a la Ciudad de Caracas Distrito Capital a fin de ser intervenido por Cardiopatía en el Hospital Cardiológico Infantil, quien viajo en compañía de la ciudadana: MARIA DE LOURDES CORALES GUARACHE, adscrita al Servicio Autónomo Municipal de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes (SAMANNA).
En fecha 26-06-08, se agrego a los autos Informe realizado por la Trabajadora Social Maria Corales de la Casa de Abrigo Nuestra Señora del Carmen. Asimismo se acordó oficiar a la Dirección del Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano “Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa”, a los fines de agradecerle el servicio prestado y su calidad humana y Profesionalización y dedicación al institucionalizado el adolescente Darwin Alcalá Gamboa.
En fecha 02-09-08, se autorizo al adolescente: Darwin José Alcalá Gamboa, para que viajara a la Ciudad de Caracas Distrito Capital a para asistir a consulta, en el Hospital Cardiológico Infantil, quien viajo en compañía de la ciudadana: Olymar Bruzual, en su carácter de Abrigadora de la casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz.
En fecha 18-12-08, se acordó un permiso a favor del adolescente por motivo de las Festividades Navideñas en el hogar de la abrigadora Olymar Bruzual.
En fecha 08-07-09, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abogada Maria Fabiola Tepedino en fecha 15-06-09.
En fecha 08-07-09, se le tomo opinión al adolescente: Darwin José Alcalá Gamboa, de conformidad con el artículo 80 de la Lopnna.
En fecha 14-10-09, se agrego a los autos Oficio 303 de fecha 01-10-09, emanado de la Casa de Abrigo José Mercedes Santaeliz, anexo Informe Social del Adolescente Alcalá Gamboa.
En fecha 29-10-09, se le tomo opinión a la ciudadana progenitora la ciudadana: Maria Diocoride Gamboa, a favor del adolescente.
En fecha: 05-11-09, se agrego a los autos Informe Psicológico presentado por el Licenciado: Darwin Márquez, en su carácter de Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado realizado al grupo familiar Alcalá Gamboa.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Bolívar Caripito del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron los Consejeros, se evidencia que se apertura procedimiento VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y UN NIVEL DE VIDA ADECUADO del Adolescente: Darwin José Alcalá Gamboa. De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Caripito del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección por denuncia el día 16-02-2.006.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al institucionalizado Alcalá Gamboa. Del Informe Psicológico realizado por el Licenciado: Darwin Márquez, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, de acuerdo al articulo 26 de la LOPNNA, del prenombrado adolescente; debe ser integrado al hogar de su progenitora, el cual ha demostrado preocupación por la integridad de su hijo, y en la medida de sus posibilidades le puede ofrecer un hogar, asimismo el compromiso debe asumir éste en la continuidad que debe dar como respetar el derecho del adolescente, que reciba la formación escolar para que continúen sus estudios. Asimismo la progenitora debe asumir con más responsabilidad el rol materno, con mayor compromiso y firmeza, se sugiere a la Progenitora que mantenga el tratamiento medico indicado al adolescente, por cuanto el mismo tiene derecho a recibir los cuidados pertinentes en su condición de Salud. Que debe garantizársele el derecho, a ser criado en familia, que sea en principio, que su Progenitora el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección hacia su hijo, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el mismo en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION JOSE MERCEDES SANTAELIZ DEL ESTADO MONAGAS, DEL ADOELSCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), decretada en fecha: 10-04-09, mediante oficio N° 6221, se acuerda la entrega inmediata del Adolescente a la ciudadana: MARIA DIOCORIDE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.778832, y domiciliada en: el Tigre Estado Anzoátegui, quien ejercerá la Custodia y representación de su hijo. Asimismo el compromiso que debe asumir a la formación escolar para que continúen sus estudios. Asimismo la progenitora debe asumir con más responsabilidad el rol materno, con mayor compromiso y firmeza, que mantenga el tratamiento medico indicado al adolescente, por cuanto el mismo tiene derecho a recibir los cuidados pertinentes en su condición de Salud. Asimismo se acuerda la entrega de todos los enseres y documentos personales del adolescente. Se acuerda oficiar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Tigre Estado Anzoátegui, a los fines de instar el Equipo Multidisciplinario de ese Tribunal, a los fines de que realicen Informe Social de seguimiento en el hogar materno del adolescente, por un (01) año reportando al Tribunal cada tres (03) meses. Líbrese oficios.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V, LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 P.m. Conste.


La secretaria,
Exp. N° 13193, Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, (Sentencia Definitiva).Alexandra.-