REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MARY CARMEN RIVAS DE PASTORINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.295.876, de este domicilio, quien actúa en representación de su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CINCO (05) años de edad.

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
EXPEDIENTE No. 8013-2009
I
En fecha 05/11/2009, la solicitante consigno antes este tribunal escrito que contiene solicitud de autorización de viaje a favor de su hijo, aduciendo lo siguiente: 1) Que en la unión sentimental con el ciudadano: JORGE ELIEZER PASTORINO VALENZUELA, procreamos al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). 2) Que mi esposo tuvo que viajar a Panamá por asuntos de Trabajo; 3) El caso es que tenemos que viajar a Panamá para encontrarnos con mi esposo y realizar gestiones y diligencias de índole familiar; 3) el viaje está pautado para el día 15 de Noviembre a las doce del mediodía (12:00M) y con retorno el 20 de Noviembre de 2009, por la empresa Ruta Aéreas de Venezuela RAV, S.A.

Acompañó a su solicitud, copia del acta de nacimiento del niño, Copia del Pasaporte, Copia del Acta de Matrimonio, Copia del Pasaporte del Progenitor, autorización del Progenitor, Facturas de Boletos Aéreos.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes acuerda, AUTORIZAR, al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CINCO (05) años de edad, para viajar con la ciudadana: MARY CARMEN RIVAS DE PASTORINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.295.876, en su carácter de Madre del niño, a la ciudad de Panamá, Republica del Panamá, Avenida San Agustín Palmeras del este casa Nº 63.

Expídase copia certificada y entréguese a la solicitante. Maturín, a los Once días del mes de Noviembre del dos mil Nueve. (10-11-2009)
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:34 p.m. Conste.

EXP. Nº 8013-2009
Dayanara.-