REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: YOLIMAR DEL VALLE SANTA ROSA FIGUERA Y ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.902.852 Y V-11.854.807, Respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ERNA JHOVANA GONZALEZ MENDOZA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.637, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.317.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 20055-2008.
I
En fecha 20-10-2008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE SANTA ROSA FIGUERA Y ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.902.852 Y V-11.854.807 Respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: ERNA JHOVANA GONZALEZ MENDOZA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-12.122.637, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.317, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 27-10-2008, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente:
“1.- que en fecha DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (10-11-2006) contrajeron Matrimonio Civil por ante LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA POZUELOS DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, ACTA Nº 421 DEL AÑO 2006.
2.- que durante la unión matrimonial se procrearon DOS (02) hijos que llevan por nombres: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
3- Que desde hace un tiempo, decidieron vivir en forma separada, finalizando la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
4- Durante la unión matrimonial se adquirieron los siguientes Bienes:
A-) Una casa, protocolizada por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nº 11, protocolo 1, Tomo 6, Cuarto Trimestre, en fecha seis (06) de Noviembre del 2000, Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el Nº 14, Ubicada en la Manzana 34 del Conjunto Residencial La Llovizna, II etapa, situada en sitio conocido como El Barril, en la Vía San Jaime, Distribuidor La Cruz, jurisdicción de la Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.
B-) TRES (03) VEHICULOS
1-) Un vehiculo marca HYUNDAI, MODELO ACCENT Familiar, año 2001, color Gris, clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, placas LAF-99S, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM00396, serial de Motor: G4EHY897134, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado Monagas en fecha 11-06-2007, anotado bajo el Nº 06, Tomo 188.
2-) Un Vehiculo marca FORD, modelo Eco Sport, Año 2005, color Plata, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, Placas NAR64J, serial de Carrocería: 8XDZE16F958A27951, serial Motor 5ª27951, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maturín de fecha 23-04-2007, quedando anotado bajo el Nº 23, Tomo 126 de los Libros respectivos.
3- ) Un vehiculo marca KIA, Modelo RIO 1.5, 4 puertas LS MAN, tipo Sedan, Año 2008, color Gris Tormenta, Uso Particular, serial de carrocería 8LCDC22328E007021, serial del Motor: A5D378000, placas MFK85G, clase Automóvil. Con reserva de dominio de fecha 17-01-2008 entre MIKIA CA Y LA Ciudadana YOLIMAR DEL VALLE SANTA ROSA FIGUERA.
C-)Un Crédito en el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, a través de la cuenta corriente Nº 04250006200210018124, cuyo titular es el ciudadano ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ.
D-) Un crédito Mancomunado ante el Banco de Venezuela a través de la cuenta de Ahorros Nº 01020453400100336716, cuyo el titular es el ciudadano: ALVARO JOSE MARCANO.
5.-)Que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de su hijo tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia de los Hijos, será ejercida por la Progenitora.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El progenitor ALVARO MARCANO, Aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600, 00) MENSUALES, A RAZON DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F300, 00) QUINCENALES, Y ambos padres se han comprometido a colaborar y contribuir en la medida de su capacidad con los gastos médicos, medicinas, vestidos, útiles escolares y otras necesidades de los niños
CUARTO: En cuanto al régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos fines de semana intercalados, desde los sábados a la 01:00 PM hasta los domingos a las 05:00PM, además convinieron que los niños pasaran con el padre el día del padre y con la madre el día de las madres, estos acuerdos han sido homologados en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2008, por el juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de Maturín Estado Monagas, en sala de Juicio y corren insertos en el Expediente Nº 19158.

• En fecha 17-11-2008, comparecen los niños: ALVYMAR ANGELINA Y ALVARO ALEJANDRO MARCANO SANTA ROSA a emitir su opinión de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
• En fecha 20-11-2008, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 03-11-2008.
• En fecha 09-11-2009, fue Consignada la solicitud de conversión de separación de Cuerpos en Divorcio presentada por la Abogada en ejercicio: ERNA J GONZALEZ M, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.317.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habidos en el matrimonio, d-) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: YOLIMAR DEL VALLE SANTA ROSA FIGUERA Y ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS habidos en el matrimonio:
PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por LA MADRE.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ, Aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600, 00) MENSUALES, A RAZON DE TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F300, 00) QUINCENALES, Y ambos padres se han comprometido a colaborar y contribuir en la medida de su capacidad con los gastos médicos, medicinas, vestidos, útiles escolares y otras necesidades de los niños.
CUARTO: En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, fijen las oportunidades en la cual compartirán juntos Con el niño.
En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, Quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:
A-) La casa Ubicada en la Manzana 34 del Conjunto Residencial La Llovizna, II etapa, situada en sitio conocido como El Barril, en la Vía San Jaime, Distribuidor La Cruz, jurisdicción de la Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Queda adjudicada en un cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE SANTA ROSA FIGUERA Y el otro Cincuenta por ciento (50%) a los Hijos ALVYMAR ANGELINA Y ALVARO ALEJANDRO MARCANO SANTA ROSA, Repartido en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) CADA UNO.
B-) TRES (03) VEHICULOS
1- ) Un vehiculo marca HYUNDAI, MODELO ACCENT Familiar, año 2001, color Gris, clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, placas LAF-99S, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM00396, serial de Motor: G4EHY897134, Queda adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) Al ciudadano: ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ.
2- ) Un Vehiculo marca FORD, modelo Eco Sport, Año 2005, color Plata, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, Placas NAR64J, serial de Carrocería: 8XDZE16F958A27951, serial Motor 5ª27951, Queda adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) Al ciudadano: ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ.
3- ) Un vehiculo marca KIA, Modelo RIO 1.5, 4 puertas LS MAN, tipo Sedan, Año 2008, color Gris Tormenta, Uso Particular, serial de carrocería 8LCDC22328E007021, serial del Motor: A5D378000, placas MFK85G, clase Automóvil. Queda adjudicado en un CIEN POR CIENTO (100%) A la ciudadana: YOLIMAR DEL VALLE SANTA ROSA FIGUERA, Quien asumirá el pago total de la deuda que se tiene con la empresa MIKIA, C.A.
C-)Un Crédito en el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo C.A, a través de la cuenta corriente Nº 04250006200210018124, cuyo titular es el ciudadano ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ. Queda adjudicado al ciudadano: ALVARO JOSE MARCANO GONZALEZ, A cancelar la totalidad de la deuda que se tiene con dicha institución Bancaria.
D-) Un crédito Mancomunado ante el Banco de Venezuela a través de la cuenta de Ahorros Nº 01020453400100336716, cuyo el titular es el ciudadano: ALVARO JOSE MARCANO. El ciudadano ALVARO JOSE MARCANO Cancelara la totalidad de la deuda pendiente en la entidad Bancaria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (12-11-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las (03:12 PM), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria












EXP. Nº 20055-2008
Dayanara.-