REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos MARCO ANTONIO VELASQUEZ JIMENEZ Y ANNARYS RAQUEL MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.933.670 Y 16.518.560, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Cinco (05) y Dos (02) años de edad, respectivamente, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano MARCO ANTONIO VELASQUEZ JIMENEZ deberá aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus dos hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Los gastos de útiles y uniformes escolares, juguetes, médicos, medicina y otros que generen sus hijos serán compartidos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada progenitor. La Obligación de Manutención deberá ser depositada por el progenitor en la cuenta de Ahorro que se acordó aperturar en la Entidad Bancaria BANFOANDES. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Exp. 22835
JACKISS