REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano JOSE RAMON BERMUDEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.282.875, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ISLANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.588, en la cual solicita se pronuncie, por cuanto la ciudadana DERSY ELOINA AVILA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.967.235, no compareció a dar su opinión en torno a la solicitud de extinción de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado, por cuanto él es quien detenta la Custodia de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia, este Tribunal acuerda la Suspensión de la medida Preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 11-10-2.009, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 3069, entendiéndose que la ciudadana DERSY ELOINA AVILA CARDENAS ejercerá la Custodia del Niño YORMAN JOSE BERMUDEZ AVILA. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de la Policía, con Sede en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Se libró oficio N° 14372-09. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP. N° 9137
JACKISS