REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos ALCIDES RAMÓN HERNANDEZ MACHADO Y YEXCENIA JOSEFINA GUILARTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.086.341 y V-17.432.500, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 meses de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano ALCIDES RAMÓN HERNANDEZ MACHADO, se compromete en llevarle a la residencia del niño un mercado quincenal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, para los gastos de alimentación. En cuanto a asistencia y atención médica, serán cubiertos por el padre. En cuanto a los gastos de guardería serán cubiertos por la madre en su totalidad. Ambos padres se comprometen a comprar a su hijo vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. En época de navidad, el padre se compromete en comprarle a su hijo la vestimenta, calzado y juguete para el 24 de diciembre. La madre se compromete en comprarle la ropa para el 31 de diciembre. En cuanto a las demás obligaciones, como habitación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos por ambos progenitores.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) día del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 03:14 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23217
MNOV/Dch.-