REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 26-08-2009, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana ANA YILKA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.335, debidamente acreditada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la fundación Regional El Niño Simón, debidamente inscrita ante el consejo Municipal de derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el articulo 147, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del (los) Hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ONCE (11), DIEZ (10) Y UN (01) AÑOS DE EDAD, Respectivamente, quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: LUISA MARIANELA RODRIGUEZ Y ANDRES ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.723.195 Y 13.056.398, Respectivamente, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos durante las semana, las veces que el quiera, previa comunicación con la madre de los niños. El podrá compartir además, con los niños, fines de semana, podrá llevárselo a la residencia que este establezca, regresándolo a la residencia de la Progenitora de los niños, el día domingo a las 06:00PM. En cuanto a las vacaciones escolares de Julio y Agosto, Navideñas, de Carnaval y de semana santa, ambas serán alternas, tomando en cuenta la disponibilidad de tiempo de la madre y del padre, es decir, que estos periodos no coincidan con la jornada de trabajo de padre y de la madre, caso en el cual ambas partes se podrán de acuerdo con quien la pasaran los niños en los diferentes periodos.


SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, asimismo se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (24-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V




LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO










Exp. 23223-2009.
Dayanara.-