REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, quien es hija de los ciudadanos EUSEBIO DEL VALLE VALLEJO Y HILDA DEL VALLE LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.620.535 y V-4.612.598, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano EUSEBIO DEL VALLE VALLEJO, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) semanal, entregados a la progenitora de la adolescente, mediante recibos los días jueves de cada semana. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: Gastos Escolares, aportará el 100% de los gastos. Gastos Médicos: aportará el 100% de los gastos, asimismo se compromete a consignar por ante la empresa Nacional de Transporte P.D.V.S.A., donde presta sus servicios, como Operador de flota, a fin de que la misma sea agregada a la Carga Familiar y disfrute de la Póliza de Seguro del cual es beneficiario el aludido padre alimentista, el cien por ciento 100% de la mensualidad e inscripción en el Colegio Privado donde cursa estudios la mencionada adolescente. Gastos de Vestido y Calzado: Aportará el 100%. Gastos para una vida adecuada: aportara el 50% de los gastos. Gastos Navideños: en el mes de diciembre, aportará lo equivalente a cuatro cuotas de la mensualidad semanal, vale decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 600,00) entregados a la progenitora mediante recibos en la primera quincena del mes de diciembre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 01:48 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23257
MNOV/Dch.-