REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN LARA CORNIELES Y JUMENER PURICA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.904.007 y V-16.495.523, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 03 años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JUMENER PURICA GARCIA, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, equivalente a TREINTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO (31,25%), de un salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: en cuota mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) el tercer Jueves de cada mes, los cuales se depositarán en una cuenta que se aperturará para tal fin. Por cuanto el padre es funcionario de la administración pública el niño disfruta de beneficios de seguro medico asistencial, por lo tanto ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extras de Médicos, Medicinas o asistencia Médica, en un 50% cada uno. En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa y juguetes en un 50% cada uno. Para los gastos de útiles escolares y uniformes, ambos padres se comprometen a cubrir cada uno el 50%. Ambos padres acuerda que los beneficios que aporte el patrono en beneficio del niño, por se el padre funcionario de la administración pública, (guardería, juguetes, útiles y uniformes) estos beneficios se le harán llegar al niño en su totalidad, estableciendo ambos padres rendirse cuenta de la administración y control de estos beneficios.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 02:28 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.23263
MNOV/Dch.-