REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos YRAIDA ARACELYS MARCANO FERNANDEZ Y LUIS JOSE CARIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.512.098 y V-10.832.662, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16, 14 y 13 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “Se establece que el padre ciudadano LUIS JOSE CARIPE, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) los cuales serán consignados en sede de esta Defensoría y retirados posteriormente por la Progenitora a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) semanales. Asimismo se compartirán los gastos de (vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares) así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% el padre y 50% la madre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) día del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 11:32 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23291
MNOV/Dch.-