REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Año 199º y 150º

DEMANDANTE: ROXANA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.552.210, de este domicilio.
ABOGADO ASISTETE: DELIPXA RAMOS VILLARROEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.985.
DEMANDADO: ALDIMIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.090.381, de este domicilio.
BENEFICIARIAS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: INCIDENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
EXPEDIENTE: 17.317.
Visto sin conclusión de las partes.
I
NARRATIVA
Se le da inicio a la diligencia de solicitud de incidencia de Obligación de Manutención en el cual la ciudadana ROXANA MARVAL, asistida por la Abog. DELIPXA RAMOS VILLARROEL, expuso los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que la cantidad fijada por el padre de sus hijas como obligación de manutención se aumente a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.200,00) por cuanto se había fijado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 800,00), para dos (02) de sus hijas, y los otros gastos que se mencionan en el decreto de separación de cuerpos relacionados con útiles escolares, salud, vestuario y juguetes propios del mes de diciembre; 2.- Que el padre de sus hijas no ha cumplido con la Obligación de Manutención, solicitando se decretara embargo sobre el sueldo o salario del progenitor, quien labora en la empresa ORINOKIA T.V, ubicada en la Avenida Bolívar de Punta de Mata, desempeñando el cargo de Gerente General; 3.- Por todo lo antes expuesto es que solicita la Revisión de la Obligación de Manutención y que sea fijada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.200,00), así como otros beneficios acordados en el decreto de separación de cuerpos.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, se acordó la apertura del cuaderno separado de incidencia, a los fines de ventilarse la Obligación de Manutención. Asimismo en esta misma fecha se acordó notificar a los ciudadanos ROXANA MARVAL Y ALDIMIRO GONZALEZ y aperturar cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, a favor de la adolescente y las niñas. Se libro boleta de notificación y oficio Nº 12275.
En fecha 16 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal ZULIMAR LUCES, consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano ALDIMIRO GONZALEZ, debidamente firmada.
En fecha 16 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal ZULIMAR LUCES, consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana ROXANA MARVAL, debidamente firmada.
En fecha 21 de Octubre de 2008, siendo las 11:00 AM, hora fijada para celebrarse el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron las partes, por lo que no se pudo realizar dicho acto.
En fecha 28 de Octubre de 2008, se acordó la notificación de los ciudadanos ROXANA MARVAL Y ALDIMIRO GONZALEZ, a los fines de celebrar una audiencia con las partes y la juez de la causa. Se libro boleta de notificación.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se acordó aperturar cuenta de ahorros a favor de las niñas. Se libro oficio Nº 12.550.
En fecha 12 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal DARWIN ABREU, consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana ROXANA MARVAL, debidamente con resultado negativo.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal SANTY MALAVE, consigno boleta de notificación dirigida a la ciudadana ROXANA MARVAL, debidamente con resultado negativo.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal JHONATHAN TABATA, consigno boleta de notificación dirigida a los ciudadanos ROXANA MARVAL Y ALDIMIRO GONZALEZ, debidamente firmadas. En esta misma fecha se le hizo entrega a la ciudadana ROXANA MARVAL, de la libreta de Ahorros Nº 00070069030060164754
En fecha 08 de Diciembre de 2008, siendo las 3:30 PM, hora fijada para realizarse la Audiencia Especial entre las partes, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron las partes, por lo que no se pudo realizar dicha audiencia.
II
MOTIVA
Estando en la oportunidad para decidir, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El derecho a ser alimentado es un derecho fundamental, el estado, la familia y la sociedad deben coadyuvar para garantizarle a los niños y/o adolescentes una alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, pero dentro de esta trilogía de obligados, el primer garante de dicho derecho es el padre y la madre quienes son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a la adolescente y las niñas ese derecho.
SEGUNDO: Alega la demandante que se revise la Obligación de Manutención decretada en la Separación de Cuerpo, ya que al padre de sus hijas se le aumente como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.200,00) por cuanto se había fijado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 800,00), para dos (02) de sus hijas, y los otros gastos que se mencionan en el decreto de separación de cuerpos relacionados con útiles escolares, salud, vestuario y juguetes propios del mes de diciembre. Por lo que solicita la Revisión de la pensión fijada de la Obligación de Manutención y que sea fijada en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 1.200,00).
TERCERO: Debe valorarse que el derecho a que todo los niños niñas y adolescentes, disfruten de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, es deber de los progenitores, y deben proporcionar de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Incidencia de Obligación de Manutención, intentada por la Ciudadana ROXANA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.552.210, de este domicilio, contra el ciudadano ALDIMIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.090.381, de este domicilio. Se deja constancia que la obligación de manutención fue fijada en el escrito de separación de cuerpos y sentenciada en fecha 26 de Octubre de 2009, dictada por este Tribunal.
Por cuanto la presente sentencia se dicto fuera del lapso se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juez Profesional Nº 1° de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


La Jueza Unipersonal Nº 1
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
La Secretaria
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:26 de la tarde. Conste.
La Secretaria.

Expediente 17.317