REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de Noviembre del Dos Mil Nueve.
198º y 150°

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: HENDRYK JAVIER VALENZUELA Y ADRIANA ALEXANDRA JASPE CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS: V-8.267.121 Y V-11.528.313, domiciliados en el Sector Guayabal Calle Buenos Aires casa Nº 55 y En la calle Bolívar, Residencia la India Habitación 14 de la Población de Temblador Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: ANNYS ELENA HENRY LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.790.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.902, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 29-10-2009, este Tribunal instó a la parte actora a que establecieran el régimen de los hijos (Obligación de Manutención), a los fines legales pertinentes; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 351 ejusdem, Parágrafo Primero desarrolla que las partes deben señalar el régimen a favor de los hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil consagra el deber del Tribunal de no admitir la demanda cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó NO ADMITIR la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,

DRA. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Exp. 23009-2009.
Dayanara.-