REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
198º y 149º
EXPEDIENTE: N° 2421
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por el Dr. JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, se observa:
A los folios 88 al 91 del presente cuaderno de inhibición, cursa Acta de Inhibición presentada por el Dr. JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS, en su carácter de Juez Integrante de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones, en la cual de la lectura de la misma, se evidencia la consignación de las pruebas documentales, con motivo de la inhibición propuesta en la causa signada bajo el Nº 2421, seguida en contra del ciudadano OSCAR MALAVE CEDEÑO, ofreció como medio de prueba para sustentar su inhibición:
1- Cursa a los folios (92 al 95) del presente cuaderno de inhibición, copia del Acta de Inhibición suscrita por el Dr. José German Quijada Campos, en fecha 10 de Octubre de 2007.
2- Cursa a los folios (96 al 97) del presente cuaderno de inhibición, copia de la decisión de fecha 23-10-2007, suscrita por el Dr. Mario Popoli Rademaker Juez Presidente de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara Con Lugar la inhibición presentada por el Dr. José German Quijada Campos.
Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas promovidas por el Dr. JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos del expediente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR dichas pruebas, por cuanto las mismas serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo antes mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el Acta de Inhibición presentada por el Dr. JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS, en su carácter de Juez Integrante de este Tribunal Colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA OSORIO.
EXP N° 2421
MPR/AO/Johana*