REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 8
EXPEDIENTE: Nº 3247-09
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.
Conoce esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de defensor del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BLANCO, en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 36 de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 22 de octubre de 2009 mediante la cual no admite pruebas promovidas por la Defensa.
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir esta Sala, observa:
Luego de un estudio de las actas que integran el presente expediente, observa esta Alzada en primer lugar, que la presente causa se sigue al ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de PERTENECER A GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CON EL PROPOSITO DE SUBVERTIR EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y OCULTAMIENTO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Ahora bien, como sabemos la Resolución Nº 2004-217 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el día 22 de noviembre de 2004, en su artículo 2, “…atribuye competencia exclusiva a dos Salas en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo acaecidos en todo el territorio nacional: la Sala número 7 de la Corte de Apelaciones… y, la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones…”.
Siendo así, por cuanto como antes se dijo, la presente causa se sigue al ciudadano OSWALDO HERNÁNDEZ BLANCO por la presunta comisión del delito de PERTENECER A GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA CON EL PROPOSITO DE SUBVERTIR EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y OCULTAMIENTO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; considera esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que el conocimiento de la presente causa corresponde conocerlo una de las Salas que tiene asignada la competencia para conocer causas por delitos vinculados con el terrorismo; y siendo así, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLINAR el conocimiento de la presente causa en una de las Salas de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana con Competencia en materia de Terrorismo, por ser competentes por la materia, para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de defensor del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BLANCO. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa en una Sala de la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Terrorismo del Circuito Judicial Penal del Área M
etropolitana de Caracas, por ser el Tribunal competente para conocer de la presente causa con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, en su carácter de defensor del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ BLANCO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
GERARDO ERNESTO CAMERO HERNANADEZ.
PRESIDENTE
ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZ (PONENTE)
ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
JUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA RODRIGUES.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
CAROLINA RODRIGUES.
EXP.Nº 3247-09/cevq.