REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 9
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
EXPEDIENTE Nº SA-9-2592-09.-
Correspondiéndole a esta Sala decidir la procedencia de la Apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 26-10-09, por el Abogado MARCO LOPEZ TRUJILLO, Defensor Privado de los ciudadanos MENDOZA ANDRADE FELIX ALBERTO y QUINTERO CAMPAZ NELSON JACKSON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, el 19-10-09, mediante la cual decretó:
“…SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el ministerio público por la comisión de los delitos de Robo Genérico en grado de frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal…
TERCERO: …en consecuencia se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numeral 1, 252 numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA ANDRADE FELIX ALBERTO, HERNANDEZ LA CRUZ DIZON ALEXANDER, QUINTERO CAMPAZ NELSON JACKSON…”.
en la apelación respectiva se lee que se interpuso, peticionando se...
“...declaren CON LUGAR este Recurso de Apelación y decreten la nulidad del acto de Audiencia de Presentación del Imputado celebrado en fecha 19 de octubre de 2009 ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ordene la libertad pleNa de mis defendidos, los ciudadanos MENDOZA ANDRADE FELIX ALBERTO…y QUINTERO CAMPAZ NELSON JACKSON…”.
recurso éste que no fue contestado por la Fiscalía emplazada.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencias, se evidencia que cursa copia debidamente certificada por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Séptimo de Control, en la cual se…
“…DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 27C-13835-09, seguida a MENDOZA ANDRADE FELIX ALBERTO, HERNANDEZ LACRUZ DIZON ALEXANDER Y QUINTERO CAMPAZ NELSON JACKSON donde aparece como víctima la ciudadana MATA RODRIGUEZ JOSELIN MELANI, de conformidad al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de las actas que integran el expediente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas y fundadas para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno igualmente se acuerda librar Boletas de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre de los prenombrados ciudadanos, a fin de que los mismos sean puestos de manera inmediata en Libertad desde esa Sede…”.
Así, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 441, 450 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:
Establece el Encabezamiento del Artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal...
“Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”...
Es lo que la doctrina ha denominado “Impugnabilidad subjetiva” para diferenciarla de la Impugnabilidad objetiva, regulada en el Artículo 432 eiusdem, toda vez que siendo la fase recursiva, la expresión más diáfana de una postura dispositiva de las partes procesales, porque existe el derecho a conformarse con el fallo, indebidamente podría aceptarse que una parte cuestione una situación procesal que totalmente lo favorece.
De allí que posterior a la decisión que los desfavorecía (y que por ello apelaron), el juzgado de la recurrida dictó fallo que les otorgó, exactamente, el petitum recurrido, ya que el 9-11-09, se decretó el sobreseimiento de la causa al considerar que no existen bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, otorgando la libertad plena de los imputados.
De allí que establece parte del Artículo 257 Constitucional que...
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”...,
razón por la cual, no existiendo, sobrevenidamente, agravio recursivo en contra de los apelantes Mendoza y Quintero, no existiendo ahora el perjuicio ocasionado por el fallo impugnado, debe la Sala, en conformidad con el Encabezamiento del Artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA APELACION interpuesta por los hoy sobreseídos MENDOZA ANDRADE y QUINTERO CAMPAZ, en contra de la decisión dictada el 19/10/09, por el Juzgado 27º de Control de este Circuito mediante la cual...
“…SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el ministerio público por la comisión de los delitos de Robo Genérico en grado de frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal…
TERCERO: …en consecuencia se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numeral 1, 252 numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA ANDRADE FELIX ALBERTO, HERNANDEZ LA CRUZ DIZON ALEXANDER, QUINTERO CAMPAZ NELSON JACKSON…”.
toda vez que dicho Tribunal, el 9-11-09, le acordó a los apelantes...
“…EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 27C-13835-09, seguida a MENDOZA ANDRADE FELIX ALBERTO, HERNANDEZ LACRUZ DIZON ALEXANDER Y QUINTERO CAMPAZ NELSON JACKSON donde aparece como víctima la ciudadana MATA RODRIGUEZ JOSELIN MELANI, de conformidad al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de las actas que integran el expediente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas y fundadas para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno igualmente se acuerda librar Boletas de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre de los prenombrados ciudadanos, a fin de que los mismos sean puestos de manera inmediata en Libertad desde esa Sede…”.
Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención al Artículo 257 Constitucional, en concatenación con el Artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA APELACION interpuesta por los hoy sobreseídos MENDOZA ANDRADE y QUINTERO CAMPAZ, en contra de la decisión dictada el 19/10/09, por el Juzgado 27º de Control de este Circuito mediante la cual...
“…SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el ministerio público por la comisión de los delitos de Robo Genérico en grado de frustración y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 y 218 todos del Código Penal…
TERCERO: …en consecuencia se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme el artículo 250 en sus tres numerales, artículo 251 numeral 1, 252 numerales 1º y 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MENDOZA ANDRADE FELIX ALBERTO, HERNANDEZ LA CRUZ DIZON ALEXANDER, QUINTERO CAMPAZ NELSON JACKSON…”.
toda vez que dicho Tribunal, el 9-11-09, le acordó a los apelantes...
“…EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 27C-13835-09, seguida a MENDOZA ANDRADE FELIX ALBERTO, HERNANDEZ LACRUZ DIZON ALEXANDER Y QUINTERO CAMPAZ NELSON JACKSON donde aparece como víctima la ciudadana MATA RODRIGUEZ JOSELIN MELANI, de conformidad al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de las actas que integran el expediente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas y fundadas para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno igualmente se acuerda librar Boletas de Excarcelación dirigida al Internado Judicial Capital Rodeo I, a nombre de los prenombrados ciudadanos, a fin de que los mismos sean puestos de manera inmediata en Libertad desde esa Sede…”.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes, y remítase de inmediato al juzgado de la causa. Remítase en su oportunidad al Juzgado de la Causa, las resultas de las notificaciones respectivas. Cúmplase por Secretaría.-
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. ANGEL ZERPA APONTE
EL JUEZ EL JUEZ
DR. JOSE ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN CARVALHO Z
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN CARVALHO Z
AZA/JADR/JCVM/JCZ/legm.-.-
CAUSA N° SA-9-2592-09.-