REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000510

SENTENCIA


Visto el escrito presentado de fecha 03/11/2009, y el auto de entrada de fecha 06/11/2009 por el ciudadano FRANCISCO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.904.617, debidamente asistido por la abogada JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.824, y la Sociedad Mercantil OUTSOURCING INTERACTIVA DEL TRABAJO, (OIT,C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 37, tomo A-11, folios 171 al 175 y su vto., representada en este acto por la abogada GABRIELINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.941.136, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.824; mediante el cual ambas partes solicitan la homologación de la transacción presentada. Así las cosas este Tribunal observa que en el escrito transaccional no se especifican los derechos comprendidos en ella, es decir no se detallan los días y montos de cada uno de ellos, en consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre, por cuanto el escrito transacción presentado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, NIEGA impartirle la homologación correspondiente a la referida transacción. Y ASI SE ESTABLECE
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez