REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001375
PARTE ACTORA: RODOLFO ENRIQUE ACOSTA RIVERA y Otros.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S. A.
MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Marcial Mundaray Silva.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Marcial Mundaray Silva, en el juicio por diferencia de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ACOSTA RIVERA, JONAS RAFAEL VERA MUÑOZ, RAFAEL HERNANDEZ, KELVIN JOSE SEGOVIA ACOSTA, VICTOR JOSE PALACIOS MONGE, ELVIS PEÑA ESPINOZA, ASDRUBAL SEGUNDO MEDINA PINTO, NOEL ENRIQUE CEDILLO HERNANDEZ, CARLOS JOSE BOLIVAR PALACIOS y GUILLERMO YGNACIO PEREZ HERRERA contra la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S. A. por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 26 de octubre de 2009, cursante al folio 195 del presente expediente, lo siguiente:
“Me inhibo de conocer la presente causa signada con el No. AP21-R-2009-001375, contentivo del juicio que siguen los ciudadanos RODOLFO ACOSTA y OTROS contra la empresa VIALPA, S. A.; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que tengo amistad íntima con los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada en el presente juicio, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme”.
De lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, se observan tres motivos alegados por el juez, para inhibirse y no seguir conociendo de la causa, a saber:
En primer lugar manifiesta que los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, quienes actúan en el presente juicio como apoderados judiciales de la parte accionada, motivo que encuadra, el Juez inhibido, en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, de lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición se evidencia la razón que lo llevó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar su amistad íntima con los apoderados judiciales de la parte accionada, abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Marcial Mundaray Silva, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE ACOSTA RIVERA y OTROS contra la empresa VIALPA, S. A., partes identificadas a los autos.
Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
LA JUEZA
MERCEDES ELENA GOMEZ CASTRO
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
En el día de hoy, nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
LUISA ROSALES
MGC/lr.-
ASUNTO No. AP21-R-2009-001375
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