JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-001374
PARTE ACTORA: VÍCTOR GUEVARA, JESÚS MANÍA, LUIS ROSAS, YRVIN PALACIOS, CASTOR HERNÁNDEZ, ORLANDO PÉREZ, DEMETRIO MONROY, ALFREDO MARRERO y EDUARDO POMPA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S. A.
MOTIVO: INHIBICIÓN del Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Marcial Mundaray Silva.
Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Marcial Mundaray Silva, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos Víctor Guevara, Jesús Manía, Luis Rosas, Yrvin Palacios, Castor Hernández, Orlando Pérez, Demetrio Monroy, Alfredo Marrero y Eduardo Pompa contra la empresa Constructora Vialpa, S. A., por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Expuso el Juez inhibido en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 21 de octubre de 2009, cursante al folio 43 del presente expediente, lo siguiente:
“
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2009, comparece ante la Secretaría de este Juzgado, el ciudadano Marcial Mundaray Silva, en su carácter de Juez Superior Sexto de este Circuito Judicial, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el número AP21-R-2009-001374, contentiva del juicio que siguen los ciudadano Víctor Guevara y otros contra la empresa Constructora VIALPA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, toda vez que tengo amistad intima con los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, quienes son apoderados judiciales de la empresa demandada en el presente juicio, en virtud de lo anteriormente expuesto procedo a inhibirme.”
A los folios del 48 al 52 de la pieza 1, cursa instrumento poder otorgado por la empresa demandada Constructora Vialpa, S. A., a los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.524 y 10.932, respectivamente.
Ahora bien, de lo expuesto en el acta contentiva de la inhibición, se evidencia la razón que lo llevó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que mantiene relación de amistad con los abogados Pedro Rodolfo Gutiérrez Rodríguez y Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, quienes actúan en el presente juicio como apoderados judiciales de la parte demandada, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4ª del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por el Juez inhibido, quedando así debidamente fundamentado el motivo que lo inhibe para cumplir sus funciones como administrador de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la presente inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia, y fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.
Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Marcial Mundaray Silva, en el juicio seguido por los ciudadanos Víctor Guevara, Jesús Manía, Luis Rosas, Yrvin Palacios, Castor Hernández, Orlando Pérez, Demetrio Monroy, Alfredo Marrero y Eduardo Pompa contra la empresa Constructora Vialpa, S. A., partes identificadas a los autos.
Publíquese y regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
En el día de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
OMAIRA ALEJANDRA URANGA
JGV/oau/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2009-001374
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