REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199 ° y 150 °
Caracas, Dos (02) de noviembre de 2009
Exp Nº AH22-X-2009-000028
PARTE ACTORA: RINCONES GOYA OSCAR JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.082.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERY GONZALEZ DE PAÑALVER, JOSE JUVENAL PEÑALVER GONZALEZ y JUVENAL PEÑALVER abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.579,64.338 y 68.520.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el N° 33, Tomo 27-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SOTO PEREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, TAHIDEE GUEVARA GUEVARA, GABRIELA ANTONIETA SANLO GONZALEZ, NORKA MUJICA, REYNAL JOSE PEREZ DUIN, TOMAS IGNACIOHERNANDEZ BELLO, REINALDO ALFONZO TANG, ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MEDINA YEGRES, LILIANA GUARACO. GRIDELAINE MARGARITA LIRA ZAMBRANO, ISMAR MARTINEZ MICALE y MARILU SILVA CASTILLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 14.489,10.932,28.524,99.059,104.906,100.605,28.653,58.667,32.322,96.408,120.538,137.978,120.556,81.508 Y 122.530, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana María Isabel Soto, Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Han sido recibidas en fecha 28 de octubre de 2009, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana María Isabel Soto, Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 08 de octubre de 2009, manifiesto su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.
En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:
En el acta respectiva la ciudadana María Isabel Soto, dejó constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy Ocho (08) de Octubre de dos mil 2009, comparece por ante la Secretaría de este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. MARIA ISABEL SOTO, quien expone: Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad con ambas partes de los litigantes.” Es decir, por mantener vínculo familiar cercano y apoderado de la parte demandada, Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el Nª AP21- L- 2009 –002476 procedente del Juzgado Vigésimo (28ª ) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano, OSCAR JESUS RINCONES GOYA, en contra de la empresa, CONSTRUCTORA VIALPA S. A. . Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Superior competente, la causa signada con el N° AP21-L- 2009-002476, antes identificadas, consta de Una (1) piezas de 72 folios útiles. Es todo…”.
En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.
En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.
Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana María Isabel Soto, en su condición de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, pretenden justificar las causales de inhibición, señalando en el acta de inhibición parcialmente transcrita con anterioridad, que por mantener vínculo familiar cercano y apoderado de la parte demandada, sin precisar la identificación del apoderado al cual se hacía referencia, motivo por el cual esta Alzada por auto de fecha 16 de octubre de 2009, ordeno la remisión del presente asunto al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, a fin de que la ciudadana Juez María Isabel Soto, procediera a efectuar una ampliación del acta de inhibición antes identificada, toda vez que no esta dado a esta Sentenciadora basar sus decisiones en inferencias, por lo que considera que tales imprecisiones deben ser objeto de subsanación.
Ahora bien en fecha por auto de fecha 23 de octubre de 2009, la Juez María Isabel Soto indico:
“… El ciudadano ALFREDO SOTO PEREZ, es mi esposo, el ciudadano PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, es mi compadre, el ciudadano PEDRO RODOLFO GUTIERREZ, es hijo de mi compadre, todos apoderados de la demandada, por lo que como se podrá evidenciar, se me hace imposible seguir conociendo de la presente causa, como fue señalado en el acta levantada en fecha 08 de octubre del presente año…”.
En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición en el presente procedimiento, fundada en que el ciudadano Alfredo Soto Pérez es su esposo, el ciudadano Pedro Valentín Gutiérrez Rodríguez, es su compadre y el ciudadano Pedro Rodolfo Gutiérrez es hijo de su compadre; lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.
En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana María Isabel Soto. Así se declara.
DISPOSITIVO
En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana María Isabel Soto, Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
LA SECRETARIA
EXP. Nº AH22-X-2009-000028
FIHL/KLA.
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